Mulero Rivera, Iris v. John Doe H/N/C Farmacia Nieves

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLAN202400403
StatusPublished

This text of Mulero Rivera, Iris v. John Doe H/N/C Farmacia Nieves (Mulero Rivera, Iris v. John Doe H/N/C Farmacia Nieves) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mulero Rivera, Iris v. John Doe H/N/C Farmacia Nieves, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

IRIS MULERO RIVERA APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLAN202400403 BAYAMÓN

Caso Núm. FARMACIA NIEVES, ACME BY2022CV05274 (403) DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de julio de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora IRIS MULERO

RIVERA (señora MULERO RIVERA) mediante escrito intitulado Moción Urgente

de Certiorari incoada el 23 de abril de 2024. En su escrito, nos solicita que

revisemos la Sentencia decretada el 14 de marzo de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante dicha decisión,

el foro apelado desestimó, con perjuicio, la Demanda fundamentado en que

no encontró prueba de negligencia que le pueda ser atribuible a la FARMACIA

NIEVES. Además, concedió las costas y los gastos.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 18 de marzo de 2024. Apéndice de la Moción Urgente de Certiorari, págs. 1- 6.

Número Identificador: SEN2024___________ KLAN202400403 Página 2 de 8

-I-

El 18 de octubre de 2022, la señora MULERO RIVERA interpuso

Demanda sobre daños y perjuicios.2 En su reclamación, alegó que el 9 de

septiembre de 2022, sufrió una caída en las facilidades del estacionamiento

de la FARMACIA NIEVES. Ello cuando procuraba acudir a la oficina del doctor

Juan Echeandía, para buscar un referido. Ese mismo día, se expidió el

emplazamiento dirigido a JOHN DOE H/N/C FARMACIA NIEVES.3

El 18 de noviembre de 2022, la FARMACIA NIEVES presentó Moción

Anunciando Representación Legal y en Solicitud de Breve Prórroga para

Alegar.4 Días después, el 21 de noviembre de 2022, el foro primario dictó

Orden concediendo término de treinta (30) días para presentar su alegación

responsiva.5 Así las cosas, el 15 de diciembre de 2022, la FARMACIA NIEVES

presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.6

Al día siguiente, el 16 de diciembre de 2022, se emitió Orden Inicial

sobre Manejo de Caso.7 Por ende, el 13 de febrero de 2023, la señora MULERO

RIVERA y FARMACIA NIEVES presentaron el Formulario de Informe para el

Manejo de Caso.8

Luego de varios trámites legales, el 5 de julio de 2023, se dictaminó

Orden concediendo término a las partes para presentar el Informe de

Conferencia con Antelación al Juicio e informar si llegaron a un acuerdo.9 El

11 de julio de 2023, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia con

Antelación al Juicio.10 Al otro día, el 12 de julio de 2023, se celebró la

conferencia con antelación al juicio; se pautó juicio en su fondo para el 26 de

2 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 1- 3. 3 El 20 de octubre de 2022, el emplazamiento fue diligenciado. 4 Entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 4- 6. 7 Entrada núm. 11 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 8 Entrada núm. 12 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).. 9 Entrada núm. 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 10 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 7- 34. KLAN202400403 Página 3 de 8

octubre de 2023; y se autorizó la comparecencia virtual del doctor Omar

Gómez, perito de la señora MULERO RIVERA.11

Tiempo después, el 16 de octubre de 2023, la señora MULERO RIVERA

presentó Moción Sometiendo Evidencia para el Juicio en su Fondo

acompañada del Independent Medical Examination (Informe Pericial);

fotografía del lugar de los hechos; y transcripción de deposición tomada a la

señora MULERO RIVERA.12 El 20 de octubre de 2023, la señora MULERO RIVERA

presentó Moción Informativa sobre Estipulación de Prueba Pericial.13 En su

moción, expuso que las partes habían acordado que el doctor Gómez

declararía sobre el contenido de su informe pericial en el juicio; ese

documento se había unido al expediente; y solicitaron que se excusara al

doctor Gómez de comparecer al juicio. A estos efectos, el 23 de octubre de

2023, se intimó Orden tomando conocimiento de la estipulación y excusando

al doctor Gómez (perito) de comparecer al juicio en su fondo.14

El 26 de octubre de 2023, se celebró el juicio en su fondo, y luego de

desfilada la prueba testifical y documental, el tribunal dio por sometido el

caso para su adjudicación. Posteriormente, el 14 de marzo de 2024, el foro

primario pronunció la Sentencia apelada.

Insatisfecha, la señora MULERO RIVERA presentó su Reconsideración.15

El 8 de abril de 2024, la FARMACIA NIEVES presentó su Moción en Oposición a

Reconsideración.16 En la misma fecha, se dictó Resolución declarando no ha

lugar la reconsideración.17

11 En dicha audiencia, se acogió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio según discutido y como acta que regiría los procedimientos. Entradas núm. 19 y 20 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 12 Entrada núm. 21 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 13 Entrada núm. 23 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 14 Entrada núm. 24 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 15 Apéndice de la Moción Urgente de Certiorari, págs. 7- 11. 16 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 43- 47. 17 Apéndice de la Moción Urgente de Certiorari, pág. 12. KLAN202400403 Página 4 de 8

Inconforme aún, el 23 de abril de 2024, la señora MULERO RIVERA, por

derecho propio, acudió ante este foro revisor, mediante Moción Urgente de

Certiorari.

El 29 de abril de 2024, prescribimos Resolución concediendo, entre

otras cosas, un término de treinta (30) días a las partes codemandadas

FARMACIA NIEVES y ACME para presentar su alegato en oposición. El 10 de

mayo de 2024, FARMACIA NIEVES presentó su Moción de Desestimación de

Recurso de Apelación por Falta de Jurisdicción. El 13 de mayo de 2024, la

señora MULERO RIVERA presentó Moción Urgente Informativa. Un día

después, se dispuso Resolución declarando no ha lugar la solicitud de

desestimación presentada por FARMACIA NIEVES y concediéndole término

hasta el 29 de mayo de 2024 para presentar alegato en oposición. El 20 de

mayo de 2024, FARMACIA NIEVES presentó Solicitud de Prórroga de Treinta

(30) Días para Presentar Alegato en Oposición. Ante esta situación, el 22 de

mayo de 2024, se emitió Resolución declarando ha lugar la solicitud de

prórroga, y se concedió un plazo final de veinte (20) días. Finalmente, el 10

de junio de 2024, FARMACIA NIEVES presentó su Alegato en Oposición a

Apelación en el cual expuso que la señora MULERO RIVERA no había incluido

señalamientos de error en su escrito.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Prieto Maysonet
103 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Barreras v. San Lorenzo Construction Corp.
153 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Mulero Rivera, Iris v. John Doe H/N/C Farmacia Nieves, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mulero-rivera-iris-v-john-doe-hnc-farmacia-nieves-prapp-2024.