Mulero Rivera, Iris v. John Doe H/N/C Farmacia Nieves

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2024·No. KLAN202400403·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

IRIS MULERO RIVERA APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de

V. KLAN202400403 BAYAMÓN

Caso Núm.

FARMACIA NIEVES, ACME BY2022CV05274 (403)

DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de julio de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora IRIS MULERO RIVERA (señora MULERO RIVERA) mediante escrito intitulado Moción Urgente de Certiorari incoada el 23 de abril de 2024. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia decretada el 14 de marzo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante dicha decisión, el foro apelado desestimó, con perjuicio, la Demanda fundamentado en que no encontró prueba de negligencia que le pueda ser atribuible a la FARMACIA NIEVES. Además, concedió las costas y los gastos.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 18 de marzo de 2024. Apéndice de la Moción Urgente de Certiorari, págs. 1- 6.

Número Identificador: SEN2024___________

-I-

El 18 de octubre de 2022, la señora MULERO RIVERA interpuso Demanda sobre daños y perjuicios.2 En su reclamación, alegó que el 9 de septiembre de 2022, sufrió una caída en las facilidades del estacionamiento de la FARMACIA NIEVES. Ello cuando procuraba acudir a la oficina del doctor Juan Echeandía, para buscar un referido. Ese mismo día, se expidió el emplazamiento dirigido a JOHN DOE H/N/C FARMACIA NIEVES.3 El 18 de noviembre de 2022, la FARMACIA NIEVES presentó Moción Anunciando Representación Legal y en Solicitud de Breve Prórroga para Alegar.4 Días después, el 21 de noviembre de 2022, el foro primario dictó Orden concediendo término de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva.5 Así las cosas, el 15 de diciembre de 2022, la FARMACIA NIEVES presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus defensas afirmativas.6 Al día siguiente, el 16 de diciembre de 2022, se emitió Orden Inicial sobre Manejo de Caso.7 Por ende, el 13 de febrero de 2023, la señora MULERO RIVERA y FARMACIA NIEVES presentaron el Formulario de Informe para el Manejo de Caso.8 Luego de varios trámites legales, el 5 de julio de 2023, se dictaminó Orden concediendo término a las partes para presentar el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio e informar si llegaron a un acuerdo.9 El 11 de julio de 2023, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio.10 Al otro día, el 12 de julio de 2023, se celebró la conferencia con antelación al juicio; se pautó juicio en su fondo para el 26 de

2 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 1- 3. 3 El 20 de octubre de 2022, el emplazamiento fue diligenciado. 4 Entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 5 Entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 4- 6. 7 Entrada núm. 11 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 8 Entrada núm. 12 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).. 9 Entrada núm. 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 10 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 7- 34.

octubre de 2023; y se autorizó la comparecencia virtual del doctor Omar Gómez, perito de la señora MULERO RIVERA.11 Tiempo después, el 16 de octubre de 2023, la señora MULERO RIVERA presentó Moción Sometiendo Evidencia para el Juicio en su Fondo acompañada del Independent Medical Examination (Informe Pericial); fotografía del lugar de los hechos; y transcripción de deposición tomada a la señora MULERO RIVERA.12 El 20 de octubre de 2023, la señora MULERO RIVERA presentó Moción Informativa sobre Estipulación de Prueba Pericial.13 En su moción, expuso que las partes habían acordado que el doctor Gómez declararía sobre el contenido de su informe pericial en el juicio; ese documento se había unido al expediente; y solicitaron que se excusara al doctor Gómez de comparecer al juicio. A estos efectos, el 23 de octubre de 2023, se intimó Orden tomando conocimiento de la estipulación y excusando al doctor Gómez (perito) de comparecer al juicio en su fondo.14 El 26 de octubre de 2023, se celebró el juicio en su fondo, y luego de desfilada la prueba testifical y documental, el tribunal dio por sometido el caso para su adjudicación. Posteriormente, el 14 de marzo de 2024, el foro primario pronunció la Sentencia apelada.

Insatisfecha, la señora MULERO RIVERA presentó su Reconsideración.15 El 8 de abril de 2024, la FARMACIA NIEVES presentó su Moción en Oposición a Reconsideración.16 En la misma fecha, se dictó Resolución declarando no ha lugar la reconsideración.17

11 En dicha audiencia, se acogió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio según discutido y como acta que regiría los procedimientos. Entradas núm. 19 y 20 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 12 Entrada núm. 21 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 13 Entrada núm. 23 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 14 Entrada núm. 24 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 15 Apéndice de la Moción Urgente de Certiorari, págs. 7- 11. 16 Apéndice del Alegato en Oposición a Apelación, págs. 43- 47. 17 Apéndice de la Moción Urgente de Certiorari, pág. 12.

Inconforme aún, el 23 de abril de 2024, la señora MULERO RIVERA, por derecho propio, acudió ante este foro revisor, mediante Moción Urgente de Certiorari.

El 29 de abril de 2024, prescribimos Resolución concediendo, entre otras cosas, un término de treinta (30) días a las partes codemandadas FARMACIA NIEVES y ACME para presentar su alegato en oposición. El 10 de mayo de 2024, FARMACIA NIEVES presentó su Moción de Desestimación de Recurso de Apelación por Falta de Jurisdicción. El 13 de mayo de 2024, la señora MULERO RIVERA presentó Moción Urgente Informativa. Un día después, se dispuso Resolución declarando no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por FARMACIA NIEVES y concediéndole término hasta el 29 de mayo de 2024 para presentar alegato en oposición. El 20 de mayo de 2024, FARMACIA NIEVES presentó Solicitud de Prórroga de Treinta (30) Días para Presentar Alegato en Oposición. Ante esta situación, el 22 de mayo de 2024, se emitió Resolución declarando ha lugar la solicitud de prórroga, y se concedió un plazo final de veinte (20) días. Finalmente, el 10 de junio de 2024, FARMACIA NIEVES presentó su Alegato en Oposición a Apelación en el cual expuso que la señora MULERO RIVERA no había incluido señalamientos de error en su escrito.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

-A-

Toda sentencia dictada por un tribunal tiene a su favor una presunción de validez y corrección.18 Dada esta circunstancia, en lo pertinente, la Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil de 2009 decreta que “[l]as determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que

18 López García v. López García, 200 DPR 50, 59 (2018).

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Mulero Rivera, Iris v. John Doe H/N/C Farmacia Nieves, (prapp 2024).

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