Pueblo v. Chaar Cacho

109 P.R. Dec. 316, 1980 PR Sup. LEXIS 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 1980
DocketNúmero: CR-79-48
StatusPublished
Cited by18 cases

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Pueblo v. Chaar Cacho, 109 P.R. Dec. 316, 1980 PR Sup. LEXIS 67 (prsupreme 1980).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado de asesinato en primer grado y de tres delitos de apropiación ilegal agravada. Renunció a su derecho a juicio por jurado. Terminada la prueba de cargo, el apelante sometió su caso sin ofrecer prueba de defensa.

La prueba relacionada con la acusación de asesinato en primer grado estableció los siguientes hechos. Don Flores [318]*318Rivera tenía un apartamento en San Sebastián. El aparta-mento tenía rejas y él las mantenía cerradas, abriéndolas únicamente para recibir personas de confianza. El día de los hechos Don Flores Rivera había cenado en la casa de una de sus hijas y luego se retiró a su apartamento. El acusado intentó localizar a Don Flores Rivera y al ser informado que éste se encontraba en San Sebastián, el acusado expresó su intención de ir a verlo.

Edwin González Cortés declaró que vivía en San Sebastián en un apartamento y que Don Flores Rivera vivía en otro apartamento del mismo edificio. Ambos vivían en el segundo piso. El día 16 de diciembre de 1975 se encontraba en su apartamento acompañado por Israel Román. Cerca de las siete de la noche oyeron unos gritos como de una persona que gritaba duro, quejándose. Ambos salieron al pasillo del edificio y observaron que los gritos se originaban en el baño del apartamento de Don Flores Rivera. La ventana del baño estaba semiabierta y pudo observar al acusado abriendo la puerta del baño y saliendo. Se colocó cerca de la entrada del apartamento y observó salir primero a una persona descono-cida y luego al acusado. Llamó al acusado pero éste no le contestó. Entró al apartamento acompañado por Israel Román y encontraron a Don Flores Rivera acostado boca abajo en el piso en un charco de sangre. Salieron para avisar a los familiares pero éstos ya estaban llegando al lugar. Había conocido al acusado por algún tiempo por haber firmado una escritura ante él y haberse ofrecido a ser su testigo en un caso de licencia de portación de armas.

Juan I. Medina declaró que el 16 de diciembre de 1975 él era policía estatal y estaba de turno en el cuartel de San Sebastián. Comenzó a trabajar esa noche a las 7:30 P.M. Antonio Acevedo fue a informarle que habían asesinado a Don Flores Rivera. El Sargento Vega y el policía Sánchez salieron para el sitio donde ocurrieron los hechos. A los pocos minutos llegó el acusado ál cuartel sudoroso y jadeando y le pidió agua. El acusado le dijo que había observado a las [319]*319personas que agredieron a Don Flores Rivera y al ver lo que estaba ocurriendo abandonó el lugar y fue al cuartel de la policía. Mientras hablaba con el acusado notó que el reloj y los espejuelos de éste tenían manchas de sangre. Le preguntó al acusado sobre las manchas de sangre y éste, sin ofrecer explicación alguna fue y se limpió las manchas.

Jesús Mojica Quiñones declaró que para la fecha de los hechos él era agente del Negociado de Investigación Criminal en Aguadilla. Siguiendo instrucciones del Fiscal Román se dirigió hacia el apartamento de Don Flores Rivera. Al llegar, entró al apartamento de Don Flores Rivera y luego de hablar con el Fiscal Nolla inspeccionó el área completa de la casa. Observó que en la mesa de la cocina se encontraba un litro de whiskey marca White Label ligeramente usado, dos vasos plásticos desechables y un vaso de cristal con agua. No se veían señales de lucha en el cuarto. Vio el cadáver en un charco de sangre en el baño.

Luis A. Román declaró que hace aproximadamente cinco años que ocupa el puesto de Fiscal Jefe en Aguadilla. La noche de los hechos, cuando le informaron sobre el asesinato, se dirigió directamente a la residencia de Don Flores Rivera acompañado por el agente investigador y el fotógrafo. Llegaron a dicha residencia como a las nueve de la noche. Tomaron una serie de fotografías. En el piso del baño, cerca de la puerta, había dos huellas en sangre de tacos de zapatos. Luego del baño, inspeccionaron todas las habitaciones del apartamento. El apartamento tenía una sola puerta de entrada y salida. Después de terminar su investigación se dirigó hacia el cuartel de San Sebastián. Al llegar al cuartel se encontró con Chaar Cacho quien le indicó que había estado en el apartamento de Don Flores Rivera esa noche y sería su testigo estrella. Decidió tomarle una declaración jurada a Chaar Cacho quien no se opuso. Cuando iba a comenzar a hacerle preguntas, Chaar Cacho no lo dejó seguir sino que insistió en narrar él lo ocurrido. Mientras Chaar Cacho le narraba lo sucedido él observó unas manchas de sangre en las [320]*320botas y los pantalones de éste. Le preguntó a Chaar Cacho cómo se había manchado con sangre. Al oír esa pregunta Chaar Cacho se levantó y rehusó seguir declarando. Instruyó a un agente que llevara a Chaar Cacho a su casa y le ocupara la ropa que tenía puesta. A insistencias de Chaar Cacho envió a un policía a buscar el jeep de éste que se había quedado estacionado frente al apartamiento de Don Flores Rivera y a traerlo al cuartel.

Raúl Marcial Rojas declaró ser director del Instituto de Medicina Legal. Declaró que fue consultado por el Doctor Marino Sorvill en relación con la autopsia practicada al cadáver de Don Flores Rivera. Surge del protocolo de autopsia la existencia de contusiones múltiples sobre la región frontal, una herida delante de la oreja derecha, hematomas en ambos ojos, una herida sobre la ceja izquierda, una herida puzante en el hemitórax izquierdo y una herida incisa localizada en la región parietal derecha. También surge del protocolo que estaban fracturadas las costillas tercera, cuarta, y sexta en ambos lados. La causa de muerte fue el efecto conjunto de los múltiples traumatismos severos y las hemorragias.

Ana Mercedes Martínez declaró que era tecnóloga médica del laboratorio criminal de la Policía de Puerto Rico. En relación con los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 1975 había realizado algunos análisis en el laboratorio. Recibió de manos del Fiscal Nolla unas piezas de evidencia y Leída Rodríguez, otra tecnóloga médica, recibió otras piezas de evidencia. La muestra de sangre del Señor Flores Rivera identificada con el número 3329ML75 era de tipo O. Que en el Exhibit A del Pueblo (identificado adecuadamente como el pantalón que vestía el acusado la noche de los hechos) determinó la presencia de sangre humana de tipo O. En el Exhibit O del Pueblo (identificado adecuadamente como el papel toalla utilizado por el acusado al lavar sus espejuelos y reloj en el cuartel) pudo determinar la presencia de sangre de tipo O. En el Exhibit I del Pueblo (identificado adecuadamente [321]*321como las botas que usaba el acusado la noche de los hechos) pudo determinar la presencia de sangre humana. Que la bota derecha tenía sangre en la parte interior y en la superficie. La bota izquierda tenía sangre en la parte interior y en toda la suela y el taco.

El tribunal declaró culpable al apelante y lo condenó a cadena perpetua en el caso de asesinato en primer grado y a cumplir una pena de tres a ocho años de presidio en los casos de apropiación ilegal agravada. Señala el apelante la comisión de seis errores en relación con la celebración del juicio y su convicción por el delito de asesinato en primer grado. El apelante no hace apuntamiento alguno en relación con su convicción en los casos de apropiación ilegal agravada. Los errores señalados son los siguientes:

“Primer Error:

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