Pueblo v. Pérez Santaliz

105 P.R. Dec. 10
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 1976
DocketNúmero: CR-76-59
StatusPublished
Cited by21 cases

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Bluebook
Pueblo v. Pérez Santaliz, 105 P.R. Dec. 10 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

Rafael Pérez Santaliz, Alcalde del Municipio de Quebra-dillas, fue acusado de ataque para cometer asesinato al ha-cerle un disparo a Bartolo Rivera Santos infiriéndole una herida de carácter grave. Un jurado lo declaró culpable de ataque para cometer homicidio, delito menos grave, condenán-dolo el tribunal de instancia a cumplir tres meses de cárcel bajo el régimen de libertad a prueba y a pagar $500.00 de multa.

En apelación Pérez Santaliz impugna el fallo condenatorio señalando como fundamento de revocación, entre otros, que las reseñas de los periódicos sobre la prueba que se presentó en el proceso le privaron de su derecho a un juicio justo e imparcial.

Consideremos en primer término los principios generales que entran en juego para determinar cuándo la publicidad sobre un proceso judicial perjudica el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial. Luego examinaremos las rese-ñas periodísticas a que se refiere el apelante para ver si pro-piamente se plantea en el caso un conflicto entre su derecho a un juicio justo e imparcial y la libertad de prensa.

Como sabemos, el juicio va dirigido a la búsqueda de la verdad. Nuestro ordenamiento procesal prescribe como garantía del derecho a un juicio justo e imparcial que la culpabilidad del acusado ha de fundarse en la prueba desfilada y en los argumentos aducidos anté el tribunal. El acusado tiene derecho a confrontarse con la prueba en su contra y a que se le pruebe la acusación mediante prueba admisible conforme las normas de relevancia, confiabilidad y certeza que la ex-periencia secular ha consagrado en el proceso adversativo y no por influencias extrañas al proceso. (Art. II, Sec. 11 Carta de Derechos, Constitución del Estado Libre Asociado.)

En la gran mayoría de los casos no surge conflicto alguno entre este derecho del acusado y el derecho de la prensa [14]*14—ambos de igual jerarquía constitucional — a publicar lo que ocurre en los tribunales. La publicidad del proceso es útil y deseable porque le brinda al pueblo la oportunidad de ente-rarse de lo que ocurre en los tribunales y de formar una opinión responsable, que es esencial para corregir cualquier abuso, corrupción o deficiencias en los procedimientos investi-gativos utilizados por la policía o los fiscales o en la imposición de las penas por el tribunal. La prensa cumple pues una fun-ción eminentemente social al divulgar información sobre pro-cesos judiciales. Frankfurter expuso esta función con meri-diana claridad:

“Una de las exigencias de una sociedad democrática es que el público sepa lo que ocurre en los tribunales mediante informa-ción de la prensa de lo que allí ocurre a fin de que el público pueda juzgar si nuestro sistema de derecho penal es justo y correcto. Por otro lado, nuestra sociedad ha separado la corte y el jurado para determinar la culpabilidad o la inocencia a base de evidencia presentada en corte, hasta donde sea humanamente posible.” Maryland v. Baltimore Radio Show, 338 U.S. 912, 920 (1950).

Es por eso, que la publicación de noticias sobre el proceso judicial no constituye de por sí una violación al derecho del acusado a un juicio justo e imparcial. Pueblo v. Maldonado Dipiní, 96 D.P.R. 897 (1969). Si así fuera, no sería posible en la sociedad actual con sus múltiples y diversos medios de comunicación llevar a juicio a acusados de gran notoriedad o casos que por la naturaleza de los hechos imputados están revestidos de interés público, a menos que se interfiriera con el derecho de la prensa a publicar noticias de interés general. La mera publicidad pues no es suficiente para la anulación del veredicto. El acusado tiene que probar la posibilidad de perjuicio, lo cual depende fundamentalmente de la naturaleza de la información periodística y del grado de exposición del jurado a la misma.

La posibilidad de perjuicio surge cuando la prensa divulga hechos que no han pasado por el tamiz del juicio y que, por [15]*15tanto, el acusado no ha tenido la oportunidad de confrontarlos en el proceso adversativo. En tales casos la información pe-riodística lleva el germen que puede pervertir el proceso adjudicativo. Véanse Pueblo v. Fournier, 77 D.P.R. 222 (1954); United States v. Marshall, 360 U.S. 310 (1958); United States Ex Rel. Doggett v. Yeager, 472 F.2d 229 (3d Cir. 1973) y United States v. Thomas, 463 F.2d 1061 (7th Cir. 1972).

En Pueblo v. Fournier, supra, se revocó el veredicto, entre otras razones, por publicidad excesiva de una confesión inadmisible; en United States v. Marshall, supra, la divulgación de prueba no inadmisible al efecto de que el acusado había sido convicto en dos ocasiones por delito grave y que había admitido que practicaba ilegalmente la medicina, dio motivo a la revocación; en United States Ex Rel. Doggett v. Yeager, supra, la divulgación de una alegación de culpabilidad que fue retirada junto a la información de que el acusado había inten-tado fugarse, se consideró suficiente para revocar el veredicto-.

Nótese que en todos estos casos la información periodística se refería a hechos que directamente inducían la determina-ción de culpabilidad: confesión, fuga, comisión de actos simi-lares a los imputados en la acusación.

La posibilidad de perjuicio también puede surgir cuando la publicidad es parcializada, inflamatoria, derogatoria o tan intensa que pueda razonablemente inferirse una atmósfera de pasión contra el acusado. Así, se ha anulado el veredicto por publicidad masiva en Sheppard v. Maxwell, 384 U.S. 333 (1966), en que tanto el juez como el fiscal utilizaron el proceso para fines políticos personales. El juicio comenzó dos semanas antes de una reñida elección en que ambos -eran candidatos a puestos judiciales. Los medios de comunicación ocupaban casi todo el salón de sesiones acorralando al acusado. El continuo ir y venir de los reporteros y camarógrafos entorpeció y creó confusión en el proceso. Hasta se acomodó una radioemisora al lado del salón de deliberaciones. La publicidad [16]*16llegó a cubrir materias incriminatorias que nunca fueron ofrecidas como prueba. A pesar del perjuicio al acusado el tribunal no tomó providencias efectivas para controlar el juicio y el efecto de la publicidad masiva. En Estes v. Texas, 381 U.S. 532 (1964), se montó un aparato publicitario inva-diendo las cámaras de televisión y las radioemisoras la sala del tribunal. Se anuló el veredicto por considerarse que la publici-dad masiva del proceso violaba el derecho a un juicio justo. En Rideau v. Louisiana, 373 U.S. 723 (1962), se pasó por la tele-visión una película de una entrevista del acusado con el algua-cil en la que el acusado aparecía admitiendo el robo de un ban-co, un secuestro y un asesinato.

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