Ex Parte Telenoticias De Telemundo De Puerto Rico ———————– Ex Parte GFR Media, LLC Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2019
DocketMC-2019-344 cons. MC-2019-366
StatusPublished

This text of Ex Parte Telenoticias De Telemundo De Puerto Rico ———————– Ex Parte GFR Media, LLC Y Otros (Ex Parte Telenoticias De Telemundo De Puerto Rico ———————– Ex Parte GFR Media, LLC Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ex Parte Telenoticias De Telemundo De Puerto Rico ———————– Ex Parte GFR Media, LLC Y Otros, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico *********************************** 2019 TSPR 197

Ex Parte: 203 DPR _____

GFR Media, LLC Noticentro de Puerto Rico, Televicentro de Puerto Rico, LLC Overseas Press Club de Puerto Rico

Número del Caso: MC-2019-344 Cons. MC-2019-366

Fecha: 21 de octubre de 2019

MC-2019-0344

Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico:

Lcdo. Walter Soto León

MC-2019-366

GFR Media, LLC

Lcdo. Roberto Cámara Fuertes Lcdo. Jaime Mercado Almodovar Lcda. Suleicka Tulier Vázquez

Noticiero de Puerto Rico Televicentro de Puerto Rico, LLC

Lcdo. Manuel R. Purcell-Mattei

Overseas Press Club

Lcdo. Luis A. Guardiloa Rivera Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico MC-2019-344

**************************** Cons.

Ex Parte: MC-2019-366

GFR Media, LLC Noticentro de Puerto Rico, Televicentro de Puerto Rico, LLC Overseas Press Club de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2019.

Se ordena la consolidación de este caso con el MC-2019-366.

Examinada la Petición especial de autorización para el uso de cámaras y equipo audiovisual para la transmisión y grabación del juicio contra Jensen Medina Cardona presentada por Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico, así como la Solicitud especial de GFR Media, LLC, la Moción solicitando utilización de equipo audiovisual de difusión por los medios de comunicación para la cobertura electrónica de procesos judiciales presentada por Televicentro of Puerto Rico, LLC y la Solicitud urgente y especial del Overseas Press Club de Puerto Rico, se provee ha lugar.

En cuanto a la Comparecencia especial y suplementaria a la moción en oposición a [la] transmisión y grabación del juicio contra Jensen Medina Cardona presentada por el señor Jensen Medina Cardona, el Lcdo. Jorge Gordon Méndez, Lcdo. Orlando Cameron Gordon Pujols y el Lcdo. Jorge Gordon Pujols y a la Petición de tiempo adicional para responder y la Réplica a moción en oposición a la transmisión del juicio contra Jensen Medina Cardona que presentó Telenoticias de Telemundo de Puerto Rico, nada que proveer. MC-2019-344 2 MC-2019-366

Se autoriza la cobertura electrónica del juicio en su fondo contra Jensen Medina Cardona, caso núms. NSCR201900469; NSCR201900470; NSCR201900471, pautado para el 24 de octubre de 2019, siempre que ello sea en la Sala 305 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo a través de la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad de la Oficina de Administración de los Tribunales.

Este proceso se regirá en aquello que sea compatible por lo provisto en el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado. Véanse In re Enmdas. Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 193 DPR 475 (2015); In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013).

En específico, recalcamos que se observarán estrictamente las restricciones contenidas en la Regla 8 del citado Reglamento, a saber:

(1) La cobertura electrónica mediante el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión estará prohibida en todo procedimiento de naturaleza confidencial según establecido por ley o así dispuesto por orden judicial.

(2) La cobertura electrónica de un proceso judicial, porciones del mismo, o del testimonio de una parte, una persona testigo o una persona perita puede ser prohibida, concluida o limitada motu proprio por el juez o la jueza que preside el proceso o a instancia de parte. El juez o la jueza efectuará su determinación tomando en consideración el interés de la justicia en proteger los derechos de las partes, de las personas testigos, y para preservar el orden y la buena conducta que debe imperar en el proceso judicial.

(3) El juez o la jueza podrá ordenar en cualquier momento a los medios de comunicación que suspendan el uso de cámaras fotográficas y de equipo audiovisual de difusión, o podrá conducir el procedimiento en cámara, para evitar la difusión de la presentación en evidencia de cualquier documento o testimonio de naturaleza confidencial o sensitiva. MC-2019-344 3 MC-2019-366

(4) No se autorizará la cobertura electrónica de los procedimientos celebrados en cámara ni tomas de video o de fotografía cercanas al rostro (close-ups) de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica.

(5) Solo se permitirá la transmisión en vivo o en directo de cualquier etapa de las vistas del proceso judicial, por radio, televisión e Internet o por algún medio de transmisión análogo, mediante la autorización expresa del tribunal, previa solicitud específica al respecto y siempre que no se afecten los procedimientos ni los derechos de las partes ni el acceso del público y de los funcionarios o funcionarias a la sede del tribunal.

(6) No se permitirá realizar entrevistas para la difusión ni tomar fotografías en los pasillos adyacentes a la entrada del salón donde se lleva a cabo el procedimiento o donde se estén efectuando otros procesos judiciales. Sólo se permitirá en las áreas designadas para ello, que deben ser áreas retiradas de las entradas a los salones del tribunal (por ejemplo, en áreas cercanas a los elevadores o al final de los pasillos); ello de conformidad con la directriz u orden administrativa que regule el asunto.

Se dispone además que la transmisión de la vista se regirá según el procedimiento dispuesto a continuación.

La grabación y transmisión en vivo de la vista se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa de la Oficina de Administración de los Tribunales adquirió para este tipo de transmisión. El mismo faculta la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imágenes captadas por éstas a los distintos medios de comunicación. El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, o la persona que éste designe, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la transmisión en vivo de la vista mediante este sistema remoto. Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.

Por otra parte, a los fines de asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá la entrada de cámaras de fotografía a ser operadas por representantes de los medios de prensa escrita o digital MC-2019-344 4 MC-2019-366

(internet). Para regular el uso de cámaras fotográficas, hacemos extensivo, de forma excepcional, el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, según enmendado. Los gremios periodísticos deberán regirse por las disposiciones pertinentes del antedicho Reglamento, siempre y cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto. No se permitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electrónico adicional.

También se permitirá, sujeto a las restricciones impuestas en el Canon 15 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV- B, y en el Reglamento:

1. El uso de grabadoras de audio portátiles sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.

2.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Pérez Santaliz
105 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Rivera Nazario
141 P.R. Dec. 865 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ex Parte Telenoticias De Telemundo De Puerto Rico ———————– Ex Parte GFR Media, LLC Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-telenoticias-de-telemundo-de-puerto-rico-ex-parte-gfr-prsupreme-2019.