Toyota Credit y Universal Insurance Co. v. Estado Libre Asociado

195 P.R. Dec. 215, 2016 TSPR 56, 2016 PR Sup. LEXIS 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2016
DocketNúmero: CC-2014-0845
StatusPublished

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Toyota Credit y Universal Insurance Co. v. Estado Libre Asociado, 195 P.R. Dec. 215, 2016 TSPR 56, 2016 PR Sup. LEXIS 56 (prsupreme 2016).

Opinion

SENTENCIA

El 4 de octubre de 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo Toyota “Yaris”, dado que éste presuntamente fue utilizado en violación al artículo 404 de la Ley de Sus-tancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (24 LPRA see. 2404), y el Artículo 21 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular de 1987, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 (9 LPRA see. 3220). Luego de los trámites de rigor, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) confiscó el vehículo en cuestión.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2012, Universal Insurance Company (Universal), quien adquirió los derechos sobre el vehículo confiscado, presentó una demanda de im-pugnación de confiscación ante el foro primario. Acaecidas varias incidencias procesales, Universal presentó una mo-ción de sentencia sumaria. En ésta, adujo que, debido a que la acción penal relacionada a los hechos que motivaron la confiscación no prosperó, procedía declarar “con lugar” la demanda de impugnación de confiscación.

[216]*216El ELA, por su parte, se opuso. Por lo tanto, señaló que el carácter in rem de la confiscación en nuestra jurisdic-ción, así como la independencia de esta con relación a cual-quier otro procedimiento eran razones suficientes para de-clarar “sin lugar” la moción presentada por Universal. Ello, en virtud de los Artículos 8 y 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (34 LPRA secs. 1724e y 17241). Asimismo, el ELA señaló que Universal no rebatió la pre-sunción de legalidad y corrección que dispone dicho estatuto.

El 18 de febrero de 2014, el foro primario emitió una sentencia para declarar “con lugar” la demanda de impug-nación de confiscación presentada por Universal. El ELA, inconforme, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio, por su parte, confirmó la senten-cia recurrida.

En consideración a lo anterior, el 6 de octubre de 2014, el ELA acudió ante este Foro. En esencia, planteó que el resultado favorable en la acción penal relacionada a los hechos que motivaron la confiscación no permite disponer sumariamente de la demanda de impugnación de confisca-ción presentada por Universal. Este Tribunal, por su parte, expidió el recurso en cuestión.

Evaluados los argumentos presentados por las partes, y estando el Tribunal igualmente dividido, se dicta sentencia y se confirma el dictamen del foro apelativo intermedio cuya revisión nos fue solicitada.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secreta-rio del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodrí-guez Rodríguez emitió una Opinión de conformidad. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hizo constar la expre-sión siguiente:

Estoy conforme por entender que procedía declarar “con lu-gar” la demanda de impugnación de confiscación y ordenar la devolución del vehículo. Ello, en vista de que la causa penal relacionada con la confiscación no prosperó.

[217]*217La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco hizo constar la expresión siguiente:

Estoy conforme con el dictamen emitido por este Tribunal por los fundamentos esbozados en mi Opinión de conformidad en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016).

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez hizo constar la expresión siguiente:

Estoy conforme con el dictamen emitido por este Tribunal por los fundamentos contenidos en mi Voto particular disi-dente emitido en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA et al., 194 DPR 116, 149 (2015).

El Juez Asociado Señor Martínez Torres disintió del re-sultado por los fundamentos expuestos en la Opinión disi-dente del Juez Asociado Señor Rivera García en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016), y en su Opinión de conformidad en Mapfre Praico Ins. et al. v. ELA, 195 DPR 86 (2016). El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo disin-tió por las razones esbozadas en la Opinión disidente del Juez Asociado Señor Rivera García en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016).

El Juez Asociado Señor Rivera García hizo constar la expresión siguiente:

Disiento de la sentencia que antecede por los fundamentos que expuse en la Opinión disidente que emití en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016).

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón hizo constar que disiente del resultado alcanzado por los fundamentos expuestos en la Opinión disidente del Juez Asociado Señor Rivera García en Bco. Bilbao Vizcaya et al. v. ELA, 195 DPR 39 (2016), y en su Opinión de conformidad en Mapfre Praico Lns. et al. v. ELA, 195 DPR 86 (2016).

(Fdo.) Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

[218]*218Opinión de conformidad emitida por la

Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez.

“[I] disapprove of confiscations. If some have insisted that they were a restraint to vengeance, and the violence of particulars, they have not reflected, that though punishments be productive of good, they are not, on that account, more just; to be just, they must be necessary. Even an useful injustice can never be allowed by legislator [...]
The law which ordains confiscations, sets a price on the head of the subject, with the guilty punishes the innocent, and by reducing them to the indigence and despair, tempts them to become criminal”.

En esta ocasión, nos corresponde dirimir la relación en-tre un procesamiento penal y un proceso civil de confisca-ción cuando ambos se relacionan con un mismo núcleo de hechos. En particular, debemos dilucidar la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedi-mento colateral por sentencia, en un proceso civil de im-pugnación de confiscación al amparo de las disposiciones de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 LPRA secs. 1724-1724w. Esto, cuando la causa penal relacionada con los hechos que motivan la confiscación no prospera.(2)

[219]*219I

El 4 de octubre de 2012, la Policía de Puerto Rico ocupó un vehículo Toyota ‘Taris” por presuntamente haber sido utilizado en contravención al Artículo 404 de la Ley de Sus-tancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec. 2404, y del Artículo 21 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular de 1987, Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, 9 LPRA sec. 3220.(3) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) emitió las no-tificaciones de rigor y procedió a confiscar el vehículo de motor.

El 9 de noviembre de 2012, la recurrida —Universal Insurance Company (Universal), cesionaria de los derechos sobre el vehículo en cuestión— presentó una demanda de impugnación de confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia. Luego de varios trámites procesales, el 12 de julio de 2013, Universal presentó una moción de sentencia sumaria. En ésta alegó que, dado que la causa penal rela-cionada con los hechos que motivaron la confiscación no prosperó, procedía declarar “con lugar” la demanda de im-pugnación de confiscación. Esto es, en función de las cir-cunstancias particulares de este caso, la determinación de “no causa para acusar” en la vista preliminar en alzada habría de surtir efectos sobre el proceso civil de confiscación.

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