Pueblo v. Rivera Suárez

94 P.R. Dec. 510
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 1967
DocketNúmero: CR-66-304
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Rivera Suárez, 94 P.R. Dec. 510 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante solicitó juicio por jurado. Luego de presentada la prueba de cargo y después de haber comenzado a desfilar la de la defensa, a través de su abogado pidió que se excu-sara al jurado y que el proceso se continuara por tribunal de derecho. El juez denegó el pedido. Se apunta esa negativa como error.

Antes de considerar esta cuestión, procede exponer los hechos. El apelante fue acusado de asesinato en primer grado. Fue convicto de homicidio. El 5 de enero de 1962, en las primeras horas de la noche, se encontraba un grupo de perso-nas en la tienda del apelante, en el Barrio Salto del Municipio de Cidra. Entre éstas estaba un muchacho de trece años, la persona que resultó muerta de nombre Félix Báez Franco y dos individuos más. El muchacho y Félix Báez jugaban a los topos. En algún momento el dueño de la tienda manifestó que no quería que siguieran jugando. Félix Báez insistió en su derecho a jugar. Estando sentado en un banco Félix Báez, el dueño de la tienda tomó una tranca y le propinó tres tranca-zos. El primero por la cabeza que lo tiró al suelo. Otro más por la cabeza cuando trató de incorporarse y un tercero en el [512]*512cuerpo. Félix Báez golpeado regresó tarde a su casa. Por la mañana no pudo levantarse. Lo condujeron al Pueblo de Cidra y luego al Hospital de Río Piedras. Muere el 8 de enero siguiente. Según el testimonio del médico que practicó la autopsia el cadáver de Félix Báez “no manifestaba fractura ni a la base ni a la cavidad craneal” salvo la craneotomía practicada por el médico que lo atendió en el Hospital.

De la declaración de uno de los agentes que intervino en la investigación del caso surgió que originalmente el caso fue archivado como casual por el Juez de Paz de Cidra. A instan-cias de una hermana del occiso se practicó la investigación que dio margen a la acusación radicada contra el apelante. El agente fue extensamente interrogado en relación con la investigación que practicó. Surgió que no sabía dónde residía el acusado. Esto trajo que el juez que presidía la vista comen-tara: “Un detective que no sabe si el acusado vive o no vive en la misma tienda. Investiga un caso y no sabe donde vive el acusado. Eso es bochornoso . . . .” “Un detalle como ése aparentemente insignificante, pero es que todavía no sabe donde vive el acusado. Y más, este caso, que está lleno de ne-bulosidades. El interés mío es que salga la verdad. Yo no tengo el mismo interés que puedan tener las autoridades que investi-gan para conseguir el culpable . . . .” “Es horroroso que a estas horas todavía no se sepa donde vive el acusado. Si eso es una injusticia, si es eficiente, que le den una medalla.” Luego de este incidente comenzó la prueba de la defensa. De-clararon dos testigos. Anuncia que no tiene otros y que ése es el caso de la defensa. La defensa informa que renuncia al jurado y pide que el proceso continúe por el tribunal de dere-cho. El juez lo niega.

El derecho a juicio por jurado en Puerto Rico no tiene garantía constitucional hasta la promulgación de nuestra Constitución en el año 1952.

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