Pueblo v. Valentín Hernández

55 P.R. Dec. 954
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 1940
DocketNúm. 7934
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
Pueblo v. Valentín Hernández, 55 P.R. Dec. 954 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

En el juicio que por tribunal de derecho se celebró en pri-mera instancia en la Corte de Distrito de Mayagiiez, el acusado fué convicto y sentenciado a la pena de un año de cárcel por un delito de libelo. La acusación en este caso formulada dice así:

“El Fiscal formula acusación contra Abraham Valentín Hernán-dez por un delito de Libelo Infamatorio (misdemeanor), cometido de' la manera siguiente:
“El referido acusado Abraham Valentín Hernández, allá por el día 20 de marzo de 1938, y en Mayagiiez, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de Mayagiiez, P. R., ilegal, voluntaria y maliciosa-mente escribió, compuso y publicó y permitió que se publicase en ‘El Nacionalista’, un periódico semanario publicado en Mayagiiez y de circulación general en el Distrito Judicial de Mayagiiez, P. R., y concerniente a Blanton Winship quien era allí y entonces Gobernador de la Isla de Puerto Rico, cierto artículo falso y malicioso, conte-niendo palabras y sentencias concernientes a dicho Blanton Winship, Gobernador de Puerto Rico, a saber:
“Las Fechorías de un Gobernador.
“No puede haber paz en Puerto Rico mientras exista la interven-ción, no habrá paz en Puerto Rico mientras Estados Unidos no res-pete la soberanía puertorriqueña y mucha menos paz existirá en Puerto Rico mientras Don Blanton el pirata, empañe con su pre-sencia el lugar que ocuparon centenares de años personas de decencia en quienes era inherente el respeto a lo ajeno.
[956]*956“Él lia sabido hacerse de una buena batería de corrales, donde con-serva a sus anchas a un buen número de esclavos de quienes hasta avergonzados se sienten y con razón pueden sentirse los inocentes co-chinitos que crían nuestros jíbaros y que diariamente son sacrificados para satisfacer el apetito de muchos seres de nuestra isla y también de muchos ‘cerdos nativos’ que desde hace tiempo están bajo la cus-tudia y amparo de su gran padre, protector y amamantador Blanton Winship.
“Estos cerditos del burócrata de Santa Catalina hicieron una de sus primeras demostraciones allá para el 24 de octubre de 1935 cuando hastiados de que existiera valor y dignidad en nuestro pueblo, se propuso y mediante la intervención de sus bien disciplinados cerdos a que usaran los salones de nuestra Universidad para declarar ‘Non Grato’ en ella al Doctor Pedro Albizu Campos; él había de hacer esto dentro de’ su mayúscula brutalidad y sólo con su espíritu de bestia, ignorando que ya América había consagrado a Albizu como uno de sus más ilustres hijos; él había de hacer eso contra Albizu Campos porque ignoraba que el inmenso Vasconcelos en una hora de conversación que sostuviera con Albizu, él mismo (Vasconcelos) ha expresado que aprendió más que durante los años que permaneció en las Universidades; él había de hacer eso porque ignoraba que’ Don Juan Marinello a quien quizás D'on Blanton no se atreva ni mirar cara a cara, había dicho de Albizu lo que no se han atrevido decir del Blanton Winship ninguno de sus disciplinados cerditos; él había de hacer eso porque ignoraba que lo que vale algo en nuestra América había consagrado al hombre más que como un graduado común como un genio; en fin, él había de hacer todo eso porque él no es puerto-rriqueño y en nada le conviene que siendo él ‘el amo’, mediante las prédicas del inmenso Albizu sus siervos fuesen a darse exacta cuenta de sus gatazos y fechorías y le fuesen a tildar tal y como yo lo estoy tildando desde la Matanza del 21 de marzo de 1937; en un bandido, en un asesino Verdad.
“Sí, fue el 24 de octubre de 1935 el escogido por el mandón de Santa Catalina para dar comienzo o sea poner la primera piedra al edificio de sus grandes fechorías; y sabiendo él que el mismo estudian-tado iba a dar un alto a lo ya por él ordenado, fué que hizo uso de sus cerdos uniformados de azul para que asesinaran indefensos y apiñados dentro de un automóvil a cinco pacíficos puertorriqueños; pero habían de ser de esos cinco cuatro nacionalistas para que exis-tiese el pretexto; eran nacionalistas e iban según la mira de defensa del ogro de Santa Catalina a matar unos cuantos de sus amaestrados [957]*957cerdos; ningún otro automóvil debía ser registrado ni sus pasajeros tiroteados; la orden de Don Blanton es: ‘Acabar con todo el que no se someta a su voluntad.’
“Y con esta su primer maniobra y en unión ya de Biggs se apuntó su primer triunfo. Su primer obra de matÓN.
“Bamón S. Pagan, Eduardo Bodríguez Vega, Pedro Quiñones, José Santiago Barea y Muñoz Jiménez. (Fdo.) Abrabam Valentín Hernández, Mayagüez, P. B., marzo 20 de’ 1938.”
“Dicho artículo y dicho periódico se acompañan a la presente acusación como parte de la misma y se marcan Exhibit A.
“Todas dichas manifestaciones contenidas en dicho artículo arriba mencionado, hechas y concernientes a Blanton Winship, son falsas, voluntarias y maliciosas, y el dicho Abraham Valentín Hernández sabía muy bien en época que él escribió, compuso y publicó dicho artículo o publicación, que todas las exposiciones antes dichas, hechas de y concernientes1 al dicho Blanton Winship y contenidas en dicho artículo o publicación antes expresado, son falsas y maliciosas, pero el dicho Abraham Valentín Hernández compuso, escribió y publicó dicho artículo o publicación conteniendo las exposiciones antes dichas, de y concernientes a Blanton Winship, Gobernador de Puerto Bico, y queriendo allí y entonces imputarle el hecho de ser un bandido, y de ser un asesino verdad y de ser el responsable de la matanza de 21 de marzo de 1937 (y se alega como innuendo que la matanza de 21 de marzo de 1937 a que se refiere dicho escrito se refiere a los 17 muertos habidos en Ponce en 21 de marzo de 1937 en un choque entre la policía y numerosos paisanos en cierto motín ocurrido en aquella ciudad ese día); dicha publicación y exposiciones antes dichas y concernientes a dicho Blanton Winship, Gobernador de Puerto Bico, fueron escritas, compuestas, publicadas y circuladas con el propósito perverso y malicioso y con la intención de perjudicar su buen nom-bre y buena fama como empleado público y gobernador de Puerto Bico y como ciudadano de esta comunidad, y exponerle a la sospecha, odio y desprecio público y pérdida de su reputación.
“Este hecho es contrario a la Ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Bico.”

. El acusado no lia radicado alegato en apoyo de su recurso y consecuentemente lia dejado de presentar el señalamiento de errores que exige el reglamento de este tribunal. Sólo lia presentado un escrito solicitando un nuevo juicio por haber [958]*958sele negado por la corte a quo el derecho que alega tener a ser juzgado por un jurado.

Conforme aparece del récord, al llamarse este caso a juicio oral y preguntarse a las partes si estaban listas para entrar en juicio, el acusado, dirigiéndose a la corte, se - expresó en los siguientes términos:

“Acusado: Fin este caso se había solicitado mi caso por Tribunal de Derecho, porque yo tenía al Lie. Eudaldo Báez 'García por abogado, y, como él se niega a hacerme la defensa, yo he decidido hacerme la defensa; pero yo hago una advertencia a la Corte, que se me diera algún tiempo para ser juzgado por jurado.
“Hon.

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