El Pueblo de Puerto Rico v. Borrero Robles

113 P.R. Dec. 387, 1982 PR Sup. LEXIS 221
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 22, 1982
DocketNúmero: CR-81-86
StatusPublished
Cited by24 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Borrero Robles, 113 P.R. Dec. 387, 1982 PR Sup. LEXIS 221 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

El Ministerio Público acusó a F. Borrero Robles de cometer robo (Art. 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4279), restricción de libertad agravada (Art. 131 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4172) y portación y uso de arma (Art. 4 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951 (25 L.P.R.A. sec. 414)).

Llamado el caso para juicio, la defensa solicitó que éste se ventilase ante jurado. Se ordenó la separación de un panel de jurados para el día siguiente. Se desinsaculó el jurado el próximo día o parte significativa del mismo —el récord no está claro— y, antes de su juramentación defini-tiva, la defensa solicitó que el caso continuase por tribunal de derecho. No consta de autos la razón, si alguna; que impulsó al acusado a cambiar de parecer sobre el ejercicio de su derecho a juicio por jurado. El tribunal denegó la soli-citud.

[389]*389Se celebró el juicio por jurado y el acusado fue hallado culpable de todos los cargos. En apelación alega que erró el tribunal al no permitir su renuncia al jurado. Impugna también la apreciación de la prueba. La Regla 111 de Procedimiento Criminal dispone:

Las cuestiones de hecho en casos de delito grave (felony) y, salvo lo dispuesto en leyes especiales, en casos de delito menos grave (misdemeanor), siempre que originalmente se presen-tare la acusación en el Tribunal Superior y fueren también de la jurisdicción del Tribunal de Distrito, habrán de ser juzga-das por el jurado a menos que el acusado renunciare expresa y personalmente el derecho a juicio por jurado. El tribunal podrá conceder el juicio por jurado en cualquier fecha posterior a la lectura de la acusación.

Los precedentes inmediatos de esta regla son el Art. 178 de nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal y la Regla federal 23(a).

En los estados de Estados Unidos existe una gran varie-dad de normas sobre la renuncia al jurado. Algunos no la permiten bajo circunstancia alguna; otros la admiten tan solo en juicios por delitos menos graves; otros la condicionan en multitud de maneras. S. H. Hutzelman, Note, Constitutional Law: Criminal Procedure: Waiver of Jury Trial: Singer v. United States, 380 U.S. 24 (1965), 51 Cornell L.Q. 339, 342-344 (1966). En Connecticut, Illinois, Maryland, Michigan, Minnesota, Nebraska y Ohio es donde se reconoce en forma más tajante el derecho de los acusados a renunciar a que se les juzgue por jurados. La regla general en éstos y otros estados que aceptan la renuncia, trátesele como dere-cho o privilegio, es, sin embargo, que de producirse ésta, no sobrevive un derecho absoluto a cambiar de opinión y reclamar luego que se ventile la causa ante jurado. La con-cesión o no de juicio por jurado en tales circunstancias des-cansa en la sana discreción del tribunal. State v. Biller, 369 A.2d 1123 (1976); People v. Branscomb, 254 N.E.2d 126 (1969) (ya se habían seleccionado cuatro miembros del panel [390]*390de jurados); Countess v. State, 408 A.2d 1302 (1979); Wallace v. State, 319 So.2d 117 (1975). En el foro federal se ha resuelto que no existe un derecho constitucional a renunciar el derecho a juicio por jurado. Singer v. United States, 380 U.S. 24 (1965). Al mismo efecto, 3 Wharton’s Criminal Procedure, 12ma ed., Rochester, New York, The Lawyers Co-operative Publishing Co., 1975, Sec. 436, págs. 209-213; 2 Wright Federal Practice and Procedure: Criminal 2d, St. Paul, West Publishing Co., 1982, sec. 372, págs. 297-304; 3 Orfield, Criminal Procedure under the Federal Rules, Rochester, New York, The Lawyers Co-operative Publishing Co., 1966, secs. 23:39-23:40, págs. 61-64; III American Bar Association Standards for Criminal Justice, 2da ed., Boston, Little, Brown & Co., 1980, Standard 15-1.2, págs. 15.15-15.17.

En Puerto Rico hemos comentado en varias ocasiones el problema de la posibilidad de renunciar el derecho a juicio por jurado después de comenzado el juicio. En Pueblo v. Plata, 43 D.P.R. 464, 467 (1932), el acusado intentó inútil-mente renunciar a su derecho a juicio por jurado después de la desinsaculación y juramentación de éste, pero antes de comenzar a desfilar la prueba. Se denegó su solicitud. En alzada, expresamos:

No comprendemos por qué no se le permitió al acusado renunciar al juicio por jurado para ser sometido [s-ic] su causa al tribunal de derecho. Si fué por temor de que alegase des-pués haber estado expuesto por el mismo delito (former jeopardy), como manifestó el fiscal de este tribunal en la vista ante nosotros, ya ha sido resuelto que tal alegación no es sos-tenible cuando el jurado ha sido disuelto a moción del acusado y con su consentimiento.

No dijimos más sobre el problema.

En Pueblo v. Hernández, 55 D.P.R. 954 (1940), anticipa-mos por veinticinco años la decisión en Singer y quedó indi-rectamente afectada la ratio decidendi de Plata, a pesar de que se trataba de una situación de hechos a la inversa. En [391]*391Hernández, el acusado renunció su derecho a juicio por jurado. En la fecha del juicio, desprovisto para entonces de representación legal, el acusado anunció que se represen-taría a sí mismo, pero que solicitaba juicio por jurado. El tribunal denegó la solicitud y en apelación confirmamos. Dijimos en tal ocasión:

... si después de haber renunciado al juicio por jurádo o haber prescrito el derecho a solicitarlo, el acusado demuestra a la corte que existen justas razones para que se le conceda juicio por jurado, la corte puede, en cualquier momento des-pués de la lectura de la acusación, ejercitar su discreción a favor del acusado. ¿Abusó de su discreción la corte a quo al denegar la petición del acusado? De la parte del récord ante-riormente transcrita resulta que no fue hasta el preciso momento de empezar el juicio que el acusado formuló su petición. De acceder a ella, hubiera sido necesaria la suspen-sión del juicio, pues no aparece del récord que hubiera un jurado citado para aquel día, y una suspensión en tales condi-ciones significaba no solamente la consiguiente dilación en la administración de justicia, si que también todos los gastos que conlleva una suspensión y citación para nuevo juicio. Págs. 959-960.

En Pueblo v. Rivera Suárez, 94 D.P.R. 510 (1967), con-sideramos nuevamente la situación que nos ocupa. El acu-sado solicitó allí juicio por jurado. Luego de presentada la prueba de cargo y de comenzar a desfilar la de la defensa, el acusado solicitó que se continuara el juicio por tribunal de derecho. Se denegó el pedido y al aprobar tal acción afirmamos:

La práctica prevaleciente en esta jurisdicción ... en virtud de lo dispuesto en la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal, no obliga a un acusado a que su caso se vea por jurado. Distinto a la tradición imperante en los Estados Unidos, hemos visto que en nuestro medio el juicio por jurado, si bien actualmente es un derecho garantizado constitucionalmente, no es un ingrediente esencial en nuestro procedimiento.

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