Pueblo v. Salamán Sebastián

101 P.R. Dec. 903
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1974
DocketNúmero: CR-72-91
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 101 P.R. Dec. 903 (Pueblo v. Salamán Sebastián) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Salamán Sebastián, 101 P.R. Dec. 903 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

(En Reconsideración)

El apelante renunció con todas las formalidades de ley su derecho a juicio por jurado el 25 de junio de 1969. Aceptada la renuncia, el juicio fue pospuesto y no se comenzó hasta el 28 de enero de 1970 (7 meses más tarde) ante otro juez de la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Llamado a juicio el acusado hizo alegación de inocencia, su abogado pidió juicio por jurado (T.E. II, 10) y el 'juez ordenó que se insaculara un jurado. Se llamaron 12 personas y la [905]*905defensa inició el voir dire examinando a 5 de los jurados. En ese momento el juez nota en el expediente que el acusado había renunciado al jurado y llama la atención al abogado defensor quien expresa que es correcta la aseveración del juez. El acusado permaneció silencioso durante todo el incidente; no se le hace pregunta ni advertencia alguna sobre lo que está ocurriendo. El caso continúa viéndose por tribunal de derecho. Entendemos que la actuación del tribunal adentrándose en la celebración de un juicio por jurado al extremo de llamar 12 personas e iniciar el examen de cualificación, equivale a una restitución del derecho renunciado por el apelante anterior-mente. Se ha resuelto que se mantendrá la renuncia sólo cuando la restitución del derecho a juicio por jurado interfiera con la ordenada administración de los asuntos del tribunal, resulte en demoras innecesarias, inconvenientes ajos testigos o perjuicios a la otra parte, circunstancias no presentes en este caso. People v. Melton, 271 P.2d 962; Floyd v. State, 90 So.2d 105.

En el presente caso transcurrieron 7 meses entre la re-nuncia del derecho y el comienzo del juicio, y en algunas jurisdicciones no se descarta el tiempo como factor determi-nante de un cambio de táctica de la defensa para enfrentarse a circunstancias distintas a las que rodean su anterior renun-cia. Newton v. State, 52 So.2d 488. No es necesario, sin embargo, resolver ahora en cuanto al efecto decadente si alguno del transcurso del tiempo sobre la renuncia al juicio por jurado.

Consideramos que la sala de instancia al iniciar el juicio llamando un jurado y adelantando la insaculación del mismo enervó y restó eficacia legal a la renuncia hecha por el apelante y representó a éste con suficiente relieve que tendría un juicio por jurado como lo había solicitado su abogado. Los hechos relatados colocan este caso dentro de la excepción reconocida por este Tribunal en Pueblo v. Robledo Torres, 101 D.P.R. 753 (1973), al expresar: “. . . Habiéndose [906]*906sometido el acusado a juicio bajo la eficacia de su, anterior renuncia dél derecho a juicio por jurado, sin solicitar la resti-tución del derecho renunciado, y en ausencia de actuaciones por el Tribunal que en modo alguno enervaran o anularan dicha renuncia previa, asistido como estuvo el apelante en todo momento por defensor idóneo, no era necesario repetir las formalidades y exigencias anejas a la renuncia al jurado.” (Énfasis suplido.)

Debió, por tanto, darse cumplimiento a la Regla 111 de Procedimiento Criminal y a nuestra constante jurisprudencia cerciorándose el Tribunal de que el acusado renunciaba en forma libre, espontánea e inteligente al juicio por jurado. No habiéndose tomado su consentimiento válido para retirar el jurado preliminarmente constituido, el fallo apelado no puede prevalecer.

Se revocarán las sentencias apeladas y se ordenará la celebración de un nuevo juicio.

El Juez Asociado Señor Rigau disintió con opinión con la cual concurren los Jueces Asociados Señores Torres Rigual y Martín. El Juez Asociado Señor Dávila emitió voto particular con el cual concurren el Juez Presidente Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Cadilla Ginorio, Díaz Cruz e Irizarry Yunqué.

.Opinión disidente del Juez Asociado Señor Rigau con la cual concurren los Jueces Asociados Señores Torres Rigual y Martín

San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 1974

Con todo el respeto debido a los criterios distintos al mío, muy a mi pesar, disiento de la opinión mayoritaria.

Se trata de un caso de posesión, transportación y venta ilegal de heroína. Se revocan las sentencias recaídas en este caso por la razón de que se le violó al acusado su derecho cons-[907]*907titucional a juicio por jurado. Expresa la opinión mayori-taria que debió darse cumplimiento a la Regla 111 de Proce-dimiento Criminal y a nuestra jurisprudencia cerciorándose el tribunal de instancia de que el acusado renunciaba en forma libre, espontánea e inteligente al juicio por jurado.

No creo que en el caso de autos se violó ningún derecho constitucional del acusado. Voy a tratar de demostrarlo. Por el contrario, también trataré de demostrar que fue el acusado el que abusó de su derecho a ser tratado con ecuanimidad por el tribunal de instancia. Para ello es necesario que examine-mos el caso con algún detenimiento y con precisión. Del examen que hagamos del mismo creo que surgirá que no se le violó al acusado su derecho constitucional a juicio por ju-rado, sino que él lo renunció en forma explícita, inteligente y clara.

En el acto de la lectura de la acusación, celebrado el 14 de febrero de 1969, se señaló la vista del caso para el 23 de abril de 1969. Llamado el caso ese día, el abogado defensor, a pesar de haber tenido más de dos meses de aviso, no compare-ció por estar ocupado en otro foro. A través de otro abogado solicitó la suspensión de la vista. El tribunal accedió a la soli-citud de posposición y señaló la vista para el 25 de junio del mismo año.

Llegado dicho 25 de junio se llamó el caso para la vista. Compareció el acusado personalmente y representado por abogado. Al comienzo de la vista, cuando el magistrado que presidía el juicio preguntó si el letrado allí presente represen-taba al acusado, la defensa se expresó como sigue:

“Defensa: Sí, V.H., nosotros en este acto vamos a, en primer lugar, a renunciar específicamente al derecho que tiene el acu-sado a que se le celebre un caso por jurado. Le hemos explicado, y él ha entendido, lo que es un juicio por jurado. Le hemos expli-cado el alcance de esa renuncia y el acusado ha entendido ambas cosas y se ratifica en su deseo de renunciar al jurado y que el caso lo vea el Magistrado que preside este Hon. Tribunal.”— T.E. 1,1-2.

[908]*908Sobre este aspecto el juez intervino en la siguiente forma:

“Hon. Juez: Primero vamos a oir al acusado. Pablo Salamán Sebastián, a usted se le imputan infracciones a la Ley de Drogas y Narcóticos. Su abogado nos ha dicho, compañero Noriega, que usted desea renunciar al derecho que tiene a que este juicio sea celebrado ante un jurado.
Acusado: Sí, señor.
Hon. .Juez: ¿Usted oyó a su abogado decir eso?
Acusado: (El acusado hace un movimiento afirmativo con la cabeza.)
Hon. Juez: Yo lo veo que mueve la cabeza afirmativamente, pero yo quiero oírle.
Acusado: Sí, señor.
Hon. Juez: ¿Sabe lo que es un jurado?
Acusado: Sí, señor.
Hon.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Borrero Robles
113 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Torres Cruz
105 P.R. Dec. 914 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
101 P.R. Dec. 903, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-salaman-sebastian-prsupreme-1974.