Pueblo v. Ramos Cruz

84 P.R. Dec. 563, 1962 PR Sup. LEXIS 171
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 5, 1962·No. Número: 17004·Published·Cited by 22 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante estranguló a su concubina. Se le acusó de asesinato. El jurado lo declaró culpable y fue condenado a reclusión perpetua.

En apelación apunta como errores que conllevan la revo-cación de la sentencia (1) el haber admitido en evidencia una confesión que, como cuestión de derecho, fue obtenida involuntariamente; (2) el habérsele negado copia de las de-claraciones juradas prestadas por unos testigos de cargo a cuyo testimonio el fiscal renunció y puso a la disposición de la defensa; (3) el haber entregado al jurado copia de la confesión que había sido admitida en evidencia contrario a lo dispuesto por el art. 274 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A. see. 783 y (4) el haber intruido al jurado sobre el asesinato en sus dos grados cuando sólo debió instruirlo sobre homicidio. Apunta otros dos errores que al discutirlos los expondremos.

Procede ahora relatar los hechos que culminaron en esta tragedia. El acusado y la víctima Matilde Colón vivían como marido y mujer en una barriada de Río Piedras. El día en que ocurrieron los hechos, un domingo por la tarde, Ma-tilde encontró al acusado tratando de entrar a la casa de C.L.R.con quien el acusado tam-bién mantenía relaciones íntimas. Por este motivo surgió una discusión entre el acusado y su concubina. Más tarde en la noche, cuando en la casa del acusado bebían y bailaban Ramón Rosa, la hermana de Matilde y una amiga, el acusado y la víctima, surgía a cada momento la cuestión del incidente [566]*566habido por la tarde cuando el acusado trató de entrar a la casa de su otra amante. Alrededor de las once de la noche terminó la reunión. La hermana de la víctima y la amiga dormían en la misma casa donde vivía el acusado, en una habitación contigua a la que ocurrieron los hechos. Antes de acostarse Matilde volvió a mencionar el incidente de por la tarde. El acusado le contestó que se callara que iban a salir “garateando”. Al cabo de un rato se oye un grito de mujer seguido de un quejido. Luego la luz de la habitación donde duerme el acusado se enciende. Al instante la de la cocina. Entonces el acusado salió. Fue adonde su otra amante. La despierta y van a casa de una hermana del acusado de nombre Graciela. Allí manifiesta que había ma-tado a Matilde. De allí va a casa de otra hermana en Puerta dé Tierra y vuelve a manifestar que había matado a su mujer. Regresa a casa de Graciela. Antes de dirigirse a Puerta de Tierra el acusado ha llamado a su patrono, y le informa que avise a la policía, pues él está “metido en un lío”. Cuando sale de llamar se encuentra con otra persona y le dice que ha matado a su mujer. La policía que ha sido avisada, va a la casa del acusado y encuentra a Matilde, tendida en la cama muerta. Murió por estrangulación. La policía va a casa de Graciela y el acusado se entrega. Es llevado al cuar-tel acompañado de su cuñado y de otro amigo. Al cuartel llegan alrededor de las tres y media de la mañana. El acu-sado pide protección pues teme que los parientes de la víctima puedan atacarlo. Es como las cinco de la mañana cuando el fiscal lo interroga, por espacio de tres cuartos de hora o una hora, según la propia declaración del acusado. El acu-sado en su declaración ante el jurado ratifica prácticamente todos los hechos que hemos relatado. Declara que manifestó a distintas personas que había matado a Matilde y que llamó a su patrono para que avisara a la policía porque se quería entregar.

[567]*5671 Con estos hechos se apunta como error el que’ la: con-fesión escrita que prestó el acusado fue obtenida mediante coacción sicológica. Para sostener su tesis señala la escasa inteligencia del acusado, que mientras el fiscal llegaba al cuartel, varios policías entraban armados al local donde es-taba detenido y le hacían preguntas; que no le dieron de comer ni durmió durante el período que precedió a la confe-sión. Recuérdese que según el propio acusado él llegó al cuartel a las 3:30 de la mañana. No podía haber llegado antes pues la reunión en su casa terminó como a las once de la noche. Entonces se retiran la víctima y el acusado. Luego de haber transcurrido un rato es que se oye el grito que sale de la casa. Y aquí es que comienza la peregrinación que lo lleva al caserío López Sicardó, a Puerta de Tierra y vuelve al caserío y se entrega a la policía.

Va al cuartel acompañado y cuando llega el fiscal sólo está tres cuartos de hora con el acusado. Al fiscal sólo le reiteró lo que ya había comunicado a tantas personas. Y el día del juicio lo volvió a repetir en la silla de los testigos. Habiendo llegado al cuartel a las tres y media de la mañana, en el estado en que evidentemente estaba el acusado, era improbable que pudiera comer o dormir.

Nada hay en la prueba que en forma alguna justifique, aunque remotamente, una conclusión al. efecto de que se coac-cionó al acusado para que confesara. Por el contrario, Ta prueba revela que el acusado estaba ávido de comunicar lo que había hecho. Quizás como una forma de descargar su conciencia. El período de detención fue muy corto, y toda la prueba revela, repetimos, su deseo de confesar. El propio acusado hace las gestiones para entregarse a las autoridades. Ciertamente el hecho de que no le hubieran ofrecido comida a las cuatro o cinco de la mañana no puede tomarse en consi-deración como factor determinante de que se empleó coacción sicológica para obtener una confesión que el acusado repetía y admitía a prácticamente a todo el que se encontraba. Llegó [568]*568al cuartel según su propio testimonio a las 8:30 de la ma-drugada y aún suponiendo que el fiscal llegara alrededor de las siete como dice el acusado y no a las cinco, como declaró el fiscal, ese período no es tan largo como para invalidar una confesión que el acusado había hecho en por lo menos tres ocasiones anteriores a tres personas distintas. Para deter-minar si la confesión se obtuvo involuntariamente sólo es necesario referirnos a Pueblo v. Meléndez, 80 D.P.R. 787 (1958) y nos daremos cuenta de que todos los factores que se analizan para determinar que la confesión se obtuvo allí mediante coacción sicológica no están ni remotamente pre-sentes aquí.

2 Tampoco constituye error las manifestaciones del juez que presidió la vista al efecto de que era inmaterial el que no se le hubiera dado alimento al acusado durante su detención en el cuartel. Obviamente así lo era dadas las circunstancias concurrentes.

3 Apunta como error el acusado el que al dársele lec-tura a la confesión del acusado se leyó lo siguiente, que apa-recía en el referido documento:

“P. Dígame si es o no cierto que con anterioridad a estos hechos Ud. le había dado una golpiza a Matilde?
R. Sí señor.
P. Con anterioridad a estos hechos y a lo largo del tiempo que Ud. viene viviendo con Matilde, ¿cuántas veces Ud. la ha agolpeado a ella?
R. Una sola vez.”

Para sostener su punto el acusado nos cita los casos de Pueblo v. González, 80 D.P.R. 208 (1958) y Pueblo v. Archeval, 74 D.P.R. 512 (1953). Pero estos casos lo que sostienen es que es improcedente introducir prueba de otros delitos anteriores. Las manifestaciones del acusado que el juez eli-minó e instruyó al jurado que no considerara, se refieren a la comisión de un delito público. Pero de todos modos cuando el jurado recibió el documento de la confesión esa parte fue [569]*569tachada y no era legible.

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Pueblo v. Ramos Cruz, 84 P.R. Dec. 563, 1962 PR Sup. LEXIS 171 (prsupreme 1962).

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