Pueblo v. Vélez Rodríguez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2012
DocketCC-2011-1032
StatusPublished

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Pueblo v. Vélez Rodríguez, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2012 TSPR 139

María B. Vélez Rodríguez 186 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2011-1032

Fecha: 14 de septiembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Utuado

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Wanda T. Castro Alemán Sociedad para Asistencia Legal

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Materia: Procedimiento Criminal – Regla 35: Contenido y redacción de la acusación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2011-1032 Certiorari

María B. Vélez Rodríguez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a de 14 de septiembre de 2012.

En esta ocasión nos corresponde determinar

si el Ministerio Público puede incluir, en el

pliego acusatorio, citas textuales en primera

persona de testigos potenciales. Contestamos en la

negativa.

I.

El Ministerio Público presentó una denuncia

contra la Sra. María B. Vélez Rodríguez

(peticionaria) por infracción al Art. 3.3

(maltrato por amenaza) de la Ley Núm. 54 de 15 de CC-2011-1032 2

agosto de 1989, “Ley para la Prevención e Intervención con

la Violencia Doméstica”.1 Una vez se determinó causa

probable para acusar, el Ministerio Público presentó la

correspondiente acusación. Dicha acusación dispuso lo

siguiente:

La referida acusada, MAR[Í]A B. V[É]LEZ RODR[Í]GUEZ, allá en o para el 3 de MARZO de 2011, en Adjuntas, PUERTO RICO, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, amenazó con causarle daño determinado, a C[Á]NDIDO BERIO RODR[Í]GUEZ, quien es su compañero consensual, consistente los hechos en que le manifestó: “QUE ME IBA A MATAR DONDE ME VIERA Y TE VOY A PERSEGUIR HASTA DARTE DOS PUÑALADAS. LUEGO ALLÍ MISMO ME DIJO, SÁTIRO, CABRÓN, ME CAGO EN TU MADRE, NO TE VAYAS A QUEDAR DONDE TU DUERMES, PORQUE TE VOY A PUÑALEAR LA ESPALDA”. Sintiendo el perjudicado temor por su vida.2 (Énfasis suplido.)

El día señalado para la lectura de acusación, la

representación legal de la peticionaria solicitó en la

vista la desestimación del caso. Arguyó que en la

acusación sometida no prevalecía el Art. 3.3 de la Ley

Núm. 54. Luego de examinar los planteamientos de las

partes, el Tribunal de Primera Instancia acogió –en corte

abierta- la solicitud de la defensa y ordenó al Ministerio

Público enmendar el pliego acusatorio en un término de 5

días o de lo contrario desestimaría el caso. Inconforme,

el Ministerio Público presentó una moción de

reconsideración en la que señaló, principalmente, que la

acusación cumplía con los requisitos constitucionales y

1 8 L.P.R.A. sec. 633. 2 Apéndice del certiorari, pág. 73. CC-2011-1032 3

estatutarios. Es decir, que la acusación contenía una

exposición narrativa corta de los hechos esenciales

constitutivos del delito imputado, cumplía con la

notificación suficiente al acusado y le protegía contra la

doble exposición.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia

ratificó su decisión original y declaró no ha lugar la

solicitud de reconsideración antedicha. La ilustrada sala

de primera instancia concluyó lo siguiente:

Concluimos pues, que el estilo en adoptar expresiones en primera persona de testigos potenciales puede provocar confusión al juzgador de los hechos. Colocaría también al Ministerio Público en una situación de vulnerabilidad ante la posibilidad de no probar hechos concretos alegados en la acusación que confundan al juzgador y acarreen un desvar[í]o en la justicia. A nuestro juicio se hace innecesario información no requerida por la acusada y que no cumple con el propósito de la Regla 39 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Nótese que la acusada no solicitó información adicional y/o pliego de especificaciones al amparo de las Reglas de Procedimiento Criminal. . . . . . . . Por lo que resolvemos que la forma en que está redactada y la utilización de la citación literal de declaraciones de la parte perjudicada, nos expone material irrelevante, innecesario y expuesto de manera perjudicial tanto para la acusada como para el Ministerio Público. Por lo tanto, concedemos un término de cinco (5) días improrrogables al Ministerio Público para someter la enmienda a la acusación.

Inconforme con esa decisión, el Ministerio Público

acudió al Tribunal de Apelaciones mediante una petición de

certiorari en la que arguyó que la actuación del foro

primario fue ultra vires. Alegó que la información CC-2011-1032 4

adicional o las citas textuales de la declaración jurada

de la alegada víctima del delito imputado que obran en el

pliego acusatorio, no perjudican a la peticionaria. El

Ministerio Público sostuvo, además, que la acusación en

cuestión cumplió con los requisitos de informar a la

peticionaria del delito por el que será procesada, así

como que la misma consigna todos los elementos de ese

delito.

El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de

certiorari y emitió una sentencia en la que revocó la

decisión del Tribunal de Primera Instancia. El foro

apelativo intermedio concluyó que la acusación cumple con

las exigencias y requisitos de nuestro ordenamiento al

informar adecuadamente a la peticionaria del delito que se

le imputa. De igual forma, el Tribunal de Apelaciones

sostuvo que el Ministerio Público detalló con claridad

todos los elementos del delito imputado, por consiguiente,

la acusación es conforme a derecho.

Insatisfecha por tal proceder, la Sociedad para

Asistencia Legal (S.A.L.) presentó oportunamente ante este

Tribunal una Petición de certiorari y una “Moción al

amparo de la Regla 50 del Reglamento del Tribunal

Supremo”, en representación de la peticionaria. Arguyó, en

síntesis, que la citación expresa en el pliego acusatorio

de una parte de la declaración jurada del perjudicado

lacera los derechos constitucionales de la acusada,

privándole del debido proceso de ley y de un juicio justo.

Asimismo, señaló que tal actuación también evade la CC-2011-1032 5

prohibición de la Regla 140 de Procedimiento Criminal para

que no se lleven declaraciones juradas al salón de

deliberaciones del jurado. La S.A.L. argumentó, además,

que las expresiones incluidas en la acusación son

inflamatorias y tienen un efecto perjudicial para la

peticionaria.

Así las cosas, expedimos el recurso de certiorari,

por lo que la peticionaria, así como el Procurador

General, presentaron sus respectivos alegatos. Con el

beneficio de ambas comparecencias procedemos a resolver.

II.

A. La acusación

Es altamente conocido que en nuestro ordenamiento

procesal penal el derecho de un acusado a la debida

notificación de los cargos presentados en su contra es de

rango constitucional. Ello se desprende de la Enmienda

Sexta de la Constitución federal3 y de la Sec. 11 del Art.

II de nuestra Constitución que dispone, en lo pertinente,

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