Pueblo v. García García

98 P.R. Dec. 827
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 1970·No. Número: CR-69-47·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Con motivo de haberle dado muerte al ser humano Pedro Abraham Solivan, haciéndole varios disparos de revólver, el fiscal presentó acusaciones contra el apelante Juan García García por los delitos de Asesinato en Primer Grado e Infrac-ción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas.

El día 7 de diciembre de 1965 se llamaron los casos para juicio. Mientras se sorteaba el jurado y antes de que éste prestara juramento definitivo (Regla 125 de Procedimiento Criminal) el fiscal ’solicitó permiso del tribunal para enmen-dar la acusación de asesinato a los fines de incluir una alega-ción relativa a la anterior convicción del acusado por un delito de Ataque para Cometer Asesinato.

Con la objeción de la defensa el Tribunal permitió la enmienda y concedió cinco días al fiscal para presentar la acusación enmendada, excusó al Jurado y dispuso que se señalara fecha para la lectura de la acusación enmendada.

Footnotes

Pueblo v. García García, 98 P.R. Dec. 827 (prsupreme 1970).

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