Pueblo v. Santiago Ramírez

78 P.R. Dec. 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 1955
DocketNúmero 15913
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pueblo v. Santiago Ramírez, 78 P.R. Dec. 69 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del Tribunal.

Elvin Santiago Ramírez fué acusado del delito de hurto mayor. El tribunal de derecho que juzgó el caso le declaró culpable y le sentenció a sufrir de un año a un año seis meses de presidio. Apeló para ante nos y el primer error que señala es que “cometió error el tribunal apelado al no advertirle al acusado que tenía el derecho constitucional a ser juzgado por jurado.” Conforme surge de los autos, al ser llamado el caso ocurrió lo siguiente:

“Fiscal: Estamos listos.
“Lie. Nieves López: Vamos a renunciar al juicio por jurado. Renunciamos al jurado y lo veremos por tribunal de derecho.
“Juez: ¿Usted oyó que su abogado dijo que renuncia al jurado?
“Acusado: Sí, señor.
“¿Oyó que su abogado dijo que ha renunciado a su derecho a ver el caso por jurado, y que se vea por tribunal de derecho?
“Sí, señor, está bien.
“¿Solicita que el caso lo vea el Juez, en vez del jurado?
“Acusado: Como lo diga el abogado, que se vea por jurado.
“Juez: Entonces, vamos a elegir un jurado.
“Secretario: Ermelindo Rivera Figueroa, Jayuya; Julio Ai-varado, Orocovis; Alfredo Miranda, Coamo; Rafael Rivera, Yauco; Carmelina Torres de Royo, Ponce; Nicomedes Santiago, Juana Díaz. . . .
“Lie. Nieves López: Antes de seguir llamando a los miem-bros del jurado, el acusado ha cambiado de parecer, y quiere que el caso se vea por tribunal de derecho, en vez de tribunal de hecho.
“Juez: “¿Oyó lo que dijo su abogado?
“Acusado: Sí, señor.
“¿ Está conforme con lo que él acaba de decir ?
“Sí, señor.
“¿O sea, que el Juez, y no el jurado, sea el que actúe?
“Sí, señor.
“Los miembros del jurado que se han llamado, se han ente-rado de lo que dice el acusado, que ha cambiado de opinión, y quiere que el caso lo vea yo. Léase la acusación.
“(Se lee la acusación por el Secretario.)
“Lie. Nieves López: No culpable, señor Juez.”

[72]*72El proceder anterior equivalió a una renuncia del derecho que tenía el acusado a ser juzgado por el jurado. El tribunal no tenía obligación alguna de advertirle de tal derecho. Se presume que el acusado lo conocía. Según dijimos en Pueblo v. Figueroa, 77 D.P.R. 188:

“El párrafo 2 de la Sección 11 del Artículo II convirtió el anterior derecho estatutario a juicio ante jurado en casos de delitos graves en un derecho constitucional. Informe de la Co-misión de Carta de Derechos, XXI Revista Jurídica de la Univer-sidad de Puerto Rico, 1, 15, 16; Notes and Comments on the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, 42. Pero el debate en la Convención Constituyente claramente estableció que el párrafo 2 no tuvo por miras que el juicio ante jurado en casos de delitos graves fuera mandatorio en Puerto Rico. El derecho a juicio ante jurado en tales casos — si bien ahora un derecho constitucional más bien que estatutario — permanece siendo, como en el pasado, un privilegio del acusado el cual éste puede renun-ciar. Diario de Sesiones, Convención Constituyente de Puerto Rico, 605; Ramos v. Rivera, 68 D.P.R. 548, 560. . . .” (Bas-tardillas nuestras.)

Véanse además, Pueblo v. Tosado, 77 D.P.R. 434 y Pueblo v. Vargas, 74 D.P.R. 144, 150. Así pues, el primer error seña-lado no í'ué cometido.

Sostiene además el apelante que “cometió error el tribunal apelado al no exigirle al fiscal que presentara la teoría de su caso/’ De acuerdo con el inciso 3 del art. 233 del Código de Enjuiciamiento Criminal:

“El fiscal, o cualquier otro representante del Pueblo dé Puerto Rico, iniciará

De los autos surge también que al ser llamada la primera testigo, que era la perjudicada, ocurrió lo siguiente:

“Fiscal: ¿Su nombre?
“Testigo: Leida Morales Rodríguez.
“Juez: ¿El Fiscal, quiere presentar la teoría?
“Fiscal: No vamos a presentar teoría. Surgirá de la prueba.
“Lie. Nieves López: Y de los informes.”

Por tanto, se desprende claramente que la defensa se avino expresamente a que el fiscal no expusiera su teoría a la corte. “La exposición de sus respectivas teorías por el fiscal y por la defensa, se hace con el fin de preparar al jurado para que pueda entender e interpretar debidamente la evidencia que le ha de ser sometida en apoyo de una y otra teoría.” Pueblo v. Pierantoni, 60 D.P.R. 13, 16. Si el acusado interesaba que se diera cumplimiento a este requisito estatutario, en vez de allanarse a que el fiscal no expusiera su teoría del caso, debió insistir en que se cumpliera con esa disposición de ley. Bajo las circunstancias, aun aceptando a los fines de la discusión, pero sin resolverlo, que en esta jurisdicción el precepto del estatuto es obligatorio, el acusado renunció al mismo. Ade-más, la cuestión no puede ser suscitada por primera vez en apelación.

El último error señalado por el apelante es al efecto de que “cometió error el tribunal apelado al apreciar la prueba, por cuanto la evidencia admitida no es suficiente para justificar una convicción.” Conforme acertadamente la sin-[74]*74tetiza en su informe el fiscal de este Tribunal: “La prueba de El Pueblo revela que la perjudicada, Leída Morales Rodríguez, se encontraba para el día 8 de mayo de 1954 bailando en una terraza acompañada de un compadre. Un muchacho con quien ella bailaba trató de tomarse ciertas libertades a lo cual ella protestó y se quejó a su acompañante. Este último fué agredido con una botella y la perjudicada al verlo herido salió del local corriendo. Al salir tropezó con el acusado y aquí apelante quien la agarró por una mano y trató de llevarla hacia un carro que estaba detenido allí cerca. Ella se resistió y entonces llegó otro individuo de nombre Johnny González, (quien) requirió de Elvin Santiago para que soltara a la mu-chacha. Al soltarla, éste retuvo el reloj pulsera que ella llevaba en su mano izquierda. La perjudicada fué el domingo a darle parte a la policía (el hecho delictivo ocurrió el sábado por la noche) pero allí fué requerida para que se presentara el lunes. El reloj no había llegado a poder de ésta para la fecha de la celebración del juicio aunque había sido recupe-rado por la policía.”

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