Pueblo v. Santiago Ramírez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Elvin Santiago Ramírez fué acusado del delito de hurto mayor. El tribunal de derecho que juzgó el caso le declaró culpable y le sentenció a sufrir de un año a un año seis meses de presidio. Apeló para ante nos y el primer error que señala es que “cometió error el tribunal apelado al no advertirle al acusado que tenía el derecho constitucional a ser juzgado por jurado.” Conforme surge de los autos, al ser llamado el caso ocurrió lo siguiente:
“Fiscal: Estamos listos.
“Lie. Nieves López: Vamos a renunciar al juicio por jurado. Renunciamos al jurado y lo veremos por tribunal de derecho.
“Juez: ¿Usted oyó que su abogado dijo que renuncia al jurado?
“Acusado: Sí, señor.
“¿Oyó que su abogado dijo que ha renunciado a su derecho a ver el caso por jurado, y que se vea por tribunal de derecho?
“Sí, señor, está bien.
“¿Solicita que el caso lo vea el Juez, en vez del jurado?
“Acusado: Como lo diga el abogado, que se vea por jurado.
“Juez: Entonces, vamos a elegir un jurado.
“Secretario: Ermelindo Rivera Figueroa, Jayuya; Julio Ai-varado, Orocovis; Alfredo Miranda, Coamo; Rafael Rivera, Yauco; Carmelina Torres de Royo, Ponce; Nicomedes Santiago, Juana Díaz. . . .
“Lie. Nieves López: Antes de seguir llamando a los miem-bros del jurado, el acusado ha cambiado de parecer, y quiere que el caso se vea por tribunal de derecho, en vez de tribunal de hecho.
“Juez: “¿Oyó lo que dijo su abogado?
“Acusado: Sí, señor.
“¿ Está conforme con lo que él acaba de decir ?
“Sí, señor.
“¿O sea, que el Juez, y no el jurado, sea el que actúe?
“Sí, señor.
“Los miembros del jurado que se han llamado, se han ente-rado de lo que dice el acusado, que ha cambiado de opinión, y quiere que el caso lo vea yo. Léase la acusación.
“(Se lee la acusación por el Secretario.)
“Lie. Nieves López: No culpable, señor Juez.”
[72] El proceder anterior equivalió a una renuncia del derecho que tenía el acusado a ser juzgado por el jurado. El tribunal no tenía obligación alguna de advertirle de tal derecho. Se presume que el acusado lo conocía. Según dijimos en Pueblo v. Figueroa, 77 D.P.R. 188:
“El párrafo 2 de la Sección 11 del Artículo II convirtió el anterior derecho estatutario a juicio ante jurado en casos de delitos graves en un derecho constitucional. Informe de la Co-misión de Carta de Derechos, XXI Revista Jurídica de la Univer-sidad de Puerto Rico, 1, 15, 16; Notes and Comments on the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, 42. Pero el debate en la Convención Constituyente claramente estableció que el párrafo 2 no tuvo por miras que el juicio ante jurado en casos de delitos graves fuera mandatorio en Puerto Rico. El derecho a juicio ante jurado en tales casos — si bien ahora un derecho constitucional más bien que estatutario — permanece siendo, como en el pasado, un privilegio del acusado el cual éste puede renun-ciar. Diario de Sesiones, Convención Constituyente de Puerto Rico, 605; Ramos v. Rivera, 68 D.P.R. 548, 560. . . .” (Bas-tardillas nuestras.)
Véanse además, Pueblo v. Tosado, 77 D.P.R. 434 y Pueblo v. Vargas, 74 D.P.R. 144, 150. Así pues, el primer error seña-lado no í'ué cometido.
Sostiene además el apelante que “cometió error el tribunal apelado al no exigirle al fiscal que presentara la teoría de su caso/’ De acuerdo con el inciso 3 del art. 233 del Código de Enjuiciamiento Criminal:
“El fiscal, o cualquier otro representante del Pueblo dé Puerto Rico, iniciaráFootnotes
78 P.R. Dec. 69 (Pueblo v. Santiago Ramírez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.