Pueblo v. Pierantoni

60 P.R. Dec. 13, 1942 PR Sup. LEXIS 71
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 1942
DocketNúm. 8918
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
Pueblo v. Pierantoni, 60 P.R. Dec. 13, 1942 PR Sup. LEXIS 71 (prsupreme 1942).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fue acusado de asesinato y convicto do homi-cidio voluntario por haber dado muerte a Antonio Albino, Jr. Solicitó nuevo juicio, le fué denegado y la corte le con-denó a tres años de presidio por el delito de homicidio y a un mes de cárcel por el de portar armas.

El presente recurso se basa en dos señalamientos de •error. En el primero se alega que la corte sentenciadora •erró al negarse a conceder un nuevo juicio, y en el segundo, que cometió error grave y perjudicial al condenar al acusado por el delito de portar un arma. En apoyo del primer seña-lamiento, el apelante aduce los mismos diecinueve fundamen-tos en que basó su moción de nuevo juicio. Los discutiremos y resolveremos en el mismo orden en que aparecen expues-tos en el alegato.

Que la corte erró al permitir que el fiscal, al exponer su teoría del caso, hiciera referencia a otros delitos y actos que no se le habían imputado al acusado y que fueron rea-lizados por otros personas, sin que en la acusación se impu-tara al acusado haber actuado de acuerdo con dichas per-sonas.

Las manifestaciones del fiscal, tal y como aparecen del récord, fueron las siguientes:

“Los hechos se desarrollaron de la manera siguiente: la familia Albino vivía en uno de los campos de Peñuelas... hacía siete u ocho años. El padre de Antonio Albino, Jr., o sea Antonio Albino, Senior, era mayordomo de esa finca... .Este acusado, y los hermanos de este acusado, que también están acusados por otras muertes ocurridas en [16]*16el mismo momento, en el mismo sitio donde este acusado dió muerte a Antonio Albino, Jr., yendo este acusado acompañado por otros hermanos de él, llamados Vicente, Miguel y Teodoro Pierantoni, estos hermanos, o esta familia, que reclamaba tener derecho a la posesión de esa finca y de esa casa, el 9 de marzo de 1938 se con-virtieron en jueces, en marshals y en policías, para tomar de cual-quier manera, a sangre y fuego, posesión de esa casa y de esa finca, y llegaron a la misma.” (Itálicas nuestras.)

El fiscal continuó relatando cómo los hermanos Pieran-toni exigieron a Albino padre que desocupara la casa, por-que si no lo hacía lo iban a matar; que Albino trató de persuadirlos-para que esperasen hasta que llegara el dueño de la finca; que Vicente Pierantoni le contestó sacando el revólver y disparándole un tiro; que entonces el acusado lo remató en su propia sala; y que cuando los hijos de Albino corrieron aterrorizados, el acusado les disparó alcanzando a Antonio Albino, Jr., quien murió poco después a consecuen-cia de las heridas recibidas.

La objeción de la defensa fue formulada al terminar el fiscal de pronunciar las palabras que aparecen en itálicas en el párrafo arriba transcrito. La corte desestimó la objeción. Del récord no aparece que la defensa tomara excepción. Y el fiscal continuó exponiendo su teoría, en la forma que ya hemos visto, sin oposición alguna por parte de la defensa.

La exposición de sus respectivas teorías por el fiscal y por la defensa, se hace con el fin de preparar al jurado para que pueda entender e interpretar debidamente la evidencia que le ha de ser sometida en apoyo de una y otra teorías. Al exponer la suya, tanto el fiscal como la defensa pueden hacer referencia a cualquier hecho que de acuerdo con las reglas de evidencia pueda y deba ser considerado como parte del res gestee, o a cualquier hecho o circunstancia que sea inseparable del hecho o acto criminal que se imputa al acu-sado. La cuestión no es nueva en esta jurisdicción. En Pueblo v. Souffront, 30 D.P.R. 105, Pueblo v. Philip, 34 D.P.R. 644 y Pueblo v. Sierra, 42 D.P.R. 504 esta Corte Suprema ha sostenido que si varios delitos están relaciona-[17]*17dos o unidos entre sí, o enlazados de tal modo que forman una transacción criminal indivisible, y no puede presentarse completa prueba testifical de cualquiera de ellos sin mostrar los otros, la evidencia dé uno o todos ellos es admisible contra un acusado en un juicio por cualquier delito que es en sí una parte de toda la transacción criminal. Véase Under-bill On Criminal Evidence, cuarta edición, página 1107, sec-ción 561.

No erró la corte inferior al permitir que el fiscal expu-siera su teoría en la forma en que lo bizo.

Que la corte tomó de su cuenta el interrogatorio de varios testigos de El Pueblo.

El apelante llama nuestra atención bacia las páginas 103,. 170 y 275-de la transcripción de evidencia. Hemos leído el contenido de la página 103 y encontramos que toda ella se-infiere al convenio celebrado entre las partes para someter los dos casos, el de asesinato y el de portar armas, con la misma prueba. En la página 170 encontramos solamente una discusión entre la corte y la defensa con respecto a si podía o no discutirse dentro de una causa criminal la cues-tión sobre el título de la finca en donde se cometió el crimen..

El incidente a que se bace referencia en la página 275 ocurrió así: la defensa ofreció en evidencia el testimonio del policía insular Erasmo Grotay, quien declaró con respecto'a la investigación practicada por él en la finca después de haberse cometido el crimen. Al tratar de declarar el testigo sobre las manifestaciones que le hiciera la viuda de Antonm Albino, se opuso el fiscal alegando que dichas manifestacio-nes no eran admisibles como parte del res geste, ni tampoco lo eran para impugnar -la declaración de la testigo, pues la defensa no había sentado las bases para tal impugnación. Fué entonces que el juez, para poder determinar si las mani-festaciones eran o no admisibles como parte del res gestee, bizo al testigo las siguientes preguntas:

“P. jüd. presenció los hechos que se desarrollaron allí en el momento que sucedió el caso, lo que pasó allí?
[18]*18“C. No, señor.
££P. ⅜ A qué bora llegó al barrio, dice?
££C. A las 9:10 de la noche.
“P. ¿Cuándo Ud. llegó allí no había ninguna pelea, ni ninguna garata ni altercado?
“C. Cuando llegué estaba el cadáver de Antonio Albino tendido en el piso de la casa arriba y estaba la familia allí.
“P. ¿Pero no había ningna contienda, nadie disparaba tiros, nadie garateaba?
- “C. No.”

Terminado dicho interrogatorio, la corte sostuvo la obje-ción del fiscal.

A nuestro juicio, la corte inferior procedió correcta-mente e hizo buen uso de su discreción al hacer las pregun-tas que hemos transcrito, las cuales eran absolutamente necesarias para que el juez pudiese resolver debidamente la cuestión planteada por la objeción del fiscal. Véase Pueblo v. Munera, 39 D.P.R. 295.

Que la corte inferior erró al excluir la evidencia tendiente a demostrar el título que tenía el acusado sobre la finca en que se desarrollaron los hechos.

Al repreguntar al testigo Pedro Albino, hermano del interfecto, quien declaró cómo había ocurrido la muerte de su padre y de su hermano, el abogado defensor le hizo el siguiente interrogatorio:

“P. ¿Ud. declaró que su papá don Antonio Albino era mayor-domo de esa finca?
£ £ C. Sí, señor.
££P. ¿De quién era esa finca para esa época?
££C.

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