Pueblo v. Tosado Cordero

77 P.R. Dec. 434, 1954 PR Sup. LEXIS 363
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 1954
DocketNúmero 10788
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Tosado Cordero, 77 P.R. Dec. 434, 1954 PR Sup. LEXIS 363 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

El señor Fiscal del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan, radicó una acusación de asesinato en primer grado contra don Francisco Tosado Cordero. Des-pués de la lectura de la acusación, el acusado y apelante alegó ser inocente del delito que se le imputaba y solicitió juicio por jurado. Durante la vista del caso, el abogado del acusado y apelante renunció a que el caso se viera ante un jurado y solicitó que el caso se viera ante un tribunal de derecho. Des-pués de ser declarado culpable y sentenciado, el acusado y ape-lante solicitó del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sec-ción de San Juan, que procediera a anular la sentencia dic-tada en contra del acusado y apelante, porque dicho tribunal al permitirle al abogado del acusado y apelante que renun-ciara al juicio por jurado solicitado por dicho acusado y ape-lante, había perdido su jurisdicción para juzgar al acusado y apelante, ya que la renuncia del derecho a ser juzgado por un jurado tiene que hacerla el acusado personalmente y cual-[435]*435quiera renuncia del derecho a ser juzgado por un jurado hecha por su ahogado defensor, y no por el acusado personalmente, no se considera válida. El Tribunal de Distrito de Puerto Rico, se negó a anular la sentencia y el acusado ha apelado ante nosotros de su resolución.

En el caso de Pueblo v. Figueroa, ante pág. 188, resolvi-mos que la renuncia del derecho a ser juzgado por un jurado, hecha por el abogado defensor del acusado, es válida, no es contraria a las disposiciones de nuestra Constitución y re-sulta permisible dentro de nuestro estatuto de enjuiciamiento criminal. Tampoco resultaría contraria a las disposiciones de la Carta Orgánica de Puerto Rico del 1917.

Nada hay en este caso que no se encuentre específicamente resuelto en nuestra anterior decisión sobre el particular.

Debe confirmarse la resolución apelada.

El Juez Asociado Sr. Negrón Fernández disintió.

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