Pueblo v. Figueroa

77 P.R. Dec. 188, 1954 PR Sup. LEXIS 351
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 4, 1954·No. Número 15537·Published·Cited by 19 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

Manuel Figueroa fué juzgado en 1953 en el Tribunal Superior ante tribunal de derecho y convicto del delito grave de comprar mercancía a sabiendas de que había sido hur-tada, en violación del art. 438 del Código Penal, ed. 1937. Apeló contra la sentencia de presidio de 4 a 6 meses que le fué impuesta. El único señalamiento es que el tribunal sen-tenciador cometió error al permitirle a uno de los abogados del acusado que renunciara el derecho del acusado a juicio por jurado. El acusado admite que el juicio por jurado en un caso de delito grave puede renunciarse en esta jurisdic-ción; no obstante, su teoría es que la renuncia debe hacerla el acusado personalmente y no a través de su abogado.

El párrafo 2 de la Sección 11 del Artículo II de nuestra Constitución dispone que en los procesos por delito grave el acusado “. . . tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial . . (1) Anteriormente, nuestras Cartas Orgánicas no tenían garantía alguna de jui-[190] ció ante jurado, ni en los casos civiles ni en los criminales. La determinación del asunto se dejó en manos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Balzac v. Porto Rico, 258 U. S. 298. La Asamblea Legislativa ejercitó este poder prove-yendo que todo acusado tendrá derecho a juicio ante jurado en casos de delitos graves y en ciertos casos de delitos menos graves; pero si el acusado no elegía afirmativamente el jui-cio ante jurado, este derecho quedaba renunciado. Art. 178, Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. de 1935. (2)

El párrafo 2 de la Sección 11 del Artículo II convirtió el anterior derecho estatutario a juicio ante jurado en casos de delitos graves en un derecho constitucional. Informe de la Comisión de Carta de Derechos, XXI Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, 1, 15, 16; Notes and Comments on the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, 42. Pero el debate en la Convención Constituyente claramente estableció que el párrafo 2 no tuvo por miras que el juicio ante jurado en casos de delitos graves fuera mandatorio en Puerto Rico. El derecho a juicio ante jurado en tales casos — si bien ahora un derecho constitucional más bien que estatutario— permanece siendo, como en el pasado, un privilegio del acu-sado el cual éste puede renunciar. Diario de Sesiones, Con-vención Constituyente de Puerto Rico, 605; Ramos v. Rivera, 68 D.P.R. 548, 560. El resultado es que el art. 178 del Có-digo de Enjuiciamiento Criminal ya no se necesita para ga-rantizar el derecho a juicio ante jurado en casos de delitos graves. Pero el art. 178 permanece en vigor no solamente [191] a los fines de conceder al acusado el derecho a juicio ante jurado en ciertos casos de delitos menos grave si que tam-bién para proveer la manera de renunciar el derecho a juicio por jurado.

El acusado admite que en Puerto Rico el juicio ante ju-rado puede renunciarse por el acusado. Sin embargo, arguye que la renuncia debe formularse por el acusado personalmente, y no por medio de su abogado. Predica su teoría (a) en una proposición de derecho constitucional y (6) en una cues-tión de interpretación estatutaria. Examinemos primera-mente la cuestión constitucional.

I

A tenor con el apartado 3 de la Sección 2 del Artículo III y con la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos, un acusado tiene derecho a juicio ante jurado en un caso criminal en las cortes federales. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha resuelto que estas disposiciones constitucionales federales no establecen el jurado como parte de la estructura del gobierno o como un elemento jurisdiccional de una corte sentenciadora. Por el contrario, el juicio ante jurado bajo la Constitución Federal es un privilegio del acusado, que éste puede renunciar. Patton v. United States, 281 U. S. 276. Véanse State v. Hernández, 123 P.2d 387 (N.M., 1942) ; Oppenheim, Waiver of Trial by Jury in Criminal Cases, 25 Mich.L.Rev. 695; Griswold, The Historical Development of Waiver of Jury Trial in Criminal Cases, 20 Va.L.Rev. 655; 30 Col.L.Rev. 1063. (3)

[192] El caso de Patton también fijó las condiciones con respecto a la renuncia al juicio ante jurado. En dicho caso se dice a la pág. 312: . . para que una renuncia cualquiera sea eficaz, debe obtenerse la anuencia del abogado del gobierno y la sanción de la Corte, además del consentimiento expreso e inteligente del acusado.” La Regla 23(a) de las Reglas Federales de Enjuiciamiento Criminal reexpone la forma de renuncia prescrita en el caso de Patton, con la adición de que la renuncia debe ser por escrito. (4)

Sostiene el acusado que el derecho a juicio ante jurado provisto en el párrafo 2 de la Sección 11 del Artículo II de nuestra Constitución puede renunciarse solamente en la forma prescrita en el caso de Patton. Su razonamiento es como sigue: La Ley Pública 600, que autorizó al pueblo de Puerto Rico a adoptar una constitución, dispuso que ésta con-tendrá una carta de derechos. 64 Stat. 319, 48 U.S.C.A. sees. 731ó-731c. Esto indicaba el interés especial en una carta de derechos. Ésta, incluyendo el derecho a juicio ante jurado en casos de delitos graves, fué aprobada por el Con-[193] greso cuando éste aceptó la Constitución. Según el acusado, “Por lo tanto, el derecho a juicio por jurado existe en Puerto Rico por disposición expresa del Congreso. Por esta razón para ser más efectivo, el ejercicio del derecho constitucional a juicio por jurado en Puerto Rico, éste- debe ser garantizado bajo las mismas condiciones que se garantiza este derecho en las cortes federales.”

No estamos de acuerdo. El acusado no ha citado ningún caso y ninguno conocemos que resuelva afirmativamente que bajo la Constitución Federal o bajo la Regla Federal 23 (a) el acusado debe renunciar al jurado personalmente y no a tra-vés de su abogado.(5) Pero aun cuando supusiéramos que la regla federal constitucional o estatutaria requiera que el acusado renuncie personalmente al jurado y no a través de su abogado, dicha regla federal no requiere inexorablemente el mismo método de renuncia en nuestras cortes. El acusado arguye en efecto que la regla federal rige en nuestros tribu-nales bajo la teoría (a) de que nuestra Constitución — espe-cialmente el Artículo II, que comprende la carta de derechos, y más especialmente, el párrafo 2 de la Sección 11, que esta-blece el derecho a juicio ante jurado — es una ley federal; y (ó) que como tal ley federal el párrafo 2 debe interpre-tarse como que incorpora la regla federal con referencia a la forma por la cual un acusado puede renunciar su derecho a juicio ante jurado. Por los motivos que expondremos más adelante, rechazamos este argumento.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Figueroa, 77 P.R. Dec. 188, 1954 PR Sup. LEXIS 351 (prsupreme 1954).

77 P.R. Dec. 188 (Pueblo v. Figueroa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Puerto Rico v. Sanchez Valle
579 U.S. 59 (Supreme Court, 2016)
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Valle
192 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Asociación Puertorriqueña De Importadores de Cerveza v. E L A
2007 TSPR 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Hon. Cesar J. Almodovar Marchany v. G.P. Industries, Inc.
2001 TSPR 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Rodríguez Velázquez
152 P.R. Dec. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
El Pueblo De Puerto Rico v. Richard Rodriguez Velazquez
2000 TSPR 146 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ramírez de Ferrer v. Mari Brás
144 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Conde Pratts
115 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Alfonso Lebrón
111 P.R. Dec. 435 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Nazario Nieves
100 P.R. Dec. 232 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
El Pueblo de Puerto Rico v. Cabán Rosa
92 P.R. Dec. 866 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. Torres Ortiz
89 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Pueblo v. López Rivera
89 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Hull Dobbs Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Palóu Márquez
80 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Ortega
79 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Pueblo v. Miranda
79 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)