Pueblo v. Alfonso Lebrón
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emitió la opinión del Tribunal.
El caso seguido contra el recurrido Ruiz Lebrón por delito de apropiación ilegal agravada se llamó para juicio ante la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior el 2 junio, 1980, sin que comparecieran ni el acusado ni su abogado. Había en el expediente una moción de suspensión suscrita por el defensor que el tribunal estimó, haciendo un nuevo señalamiento para 21 agosto, 1980 mas informado por el fiscal de que para la nueva fecha ya no estaría en Puerto Rico el contador Gregorio P. Narvasa, de la firma Peat Marwick Mitchell & Co., testigo esencial de cargo, el juez ordenó que se le tomara deposición el 12 junio, 1980 en presencia del acusado y su abogado. La minuta de ese día 12 informa que se tomó la deposición en el tribunal, en cuyo acto participó el abogado Sr. Medina en represen-tación del acusado. El juicio empezó el 2 diciembre, 1980 y la defensa objetó la presentación al jurado de la grabación del testimonio de Narvasa, obtenido en la deposición. El tribunal sostuvo la objeción de la defensa, y al recurrir el Estado expedimos certiorari el 9 febrero, 1981.
Tanto el acusado recurrido como el ilustrado juez superior fundamentan el criterio de exclusión de la depo-sición tomada al contable Narvasa en dos planteamientos: (a) que las Reglas de Procedimiento Criminal no permiten ese recurso al fiscal; y (b) que la presencia física del acu-sado en la toma de deposición es parte de su derecho cons-titucional “a carearse con los testigos de cargo” (Consti-tución E.L.A., Art. II, Sec. 11), vulnerado en este caso por la ausencia del acusado de dicho acto.
[438] —A—
El desbalance que en el Procedimiento Criminal señala el apelado al autorizar la Regla 94
Footnotes
111 P.R. Dec. 435 (Pueblo v. Alfonso Lebrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.