El Pueblo De Puerto Rico v. Justiniano Ayala, Delvin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2025
DocketKLAN202400297
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Justiniano Ayala, Delvin, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de Mayagüez

v. KLAN202400297 Sobre: Art. 199 CP

DELVIN S. JUSTINIANO AYALA Caso Núm. ISCR202200648 Apelante (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

Comparece ante nos el Sr. Delvin S. Justiniano Ayala (Sr.

Justiniano Ayala o apelante), para que revoquemos la Sentencia

emitida el 26 de febrero de 2024 ante la Hon. Juez Carmen Montalvo

Laracuente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez (TPI). Allí, un jurado encontró al apelante culpable de

daño agravado contra un bien inmueble perteneciente al Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y violencia doméstica contra su

expareja.

Considerados los escritos de las partes y a la luz del derecho

aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

El Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el Sr.

Justiniano Ayala por daño agravado al infringir el Artículo 199 del

Código Penal de Puerto Rico,1 y maltrato agravado por infracción al

1 33 LPRA sec. 5269.

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202400297 2

Artículo 3.2 inciso (a) de la Ley para la Prevención e Intervención

con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989,

según enmendada (Ley Núm. 54-1989).2

En resumen, se indicó que en horas de la madrugada del 1 de

febrero de 2022, el apelante empleó violencia psicológica contra su

expareja, la Sra. Gretchen Ojeda Ojeda. Específicamente, el

Ministerio Público adujo que el Sr. Justiniano Ayala (1) penetró en

la morada de su expareja y la abrazó en contra de su voluntad en

violación del Artículo 3.2 inciso (a) de la Ley Núm. 54-1989, supra.3

(2) Que para tener acceso a la morada de su expareja, el Sr.

Justiniano Ayala le ocasionó daños a una propiedad inmueble

perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en violación

al Artículo 199 inciso (d) del Código Penal, supra.4 Por estos hechos,

se determinó causa probable contra el apelante.

Tras los trámites de rigor, se celebró juicio por jurado los días

2 de octubre de 2023, 3 de octubre de 2023, 4 de octubre de

2023 y 5 de octubre de 2023. En representación del Ministerio

Público comparecieron el Fiscal Hassan Maldonado Cruz y la Fiscal

Grace Marie Vélez Acevedo, mientras que el Lcdo. José Luis Martínez

Rodríguez compareció en representación del apelante. La prueba

testifical y documental del Ministerio Público se presentó en los días

2 y 3 de octubre.

Por su parte, el Sr. Justiniano Ayala ofreció presentar como

prueba de refutación el testimonio del Sr. Camilo Méndez. No

obstante, el TPI no lo admitió.

Así las cosas, el Ministerio Público presentó la siguiente

prueba de cargo:

• El Agt. Juan Carlos Troche Torres (Agt. Troche Torres) – Agente de la Policía de Puerto Rico en la División de Servicios Técnicos en la Comandancia de Mayagüez.

2 8 LPRA sec. 632. 3 Caso Núm. ISCR202200649. 4 Caso Núm. ISCR202200684. KLAN202400297 3 Testificó sobre su intervención con la preservación fotográfica de la escena del crimen. Declaró que el 1 de febrero de 2022 comenzó su turno a las 4:00 a.m. y que al reportarse a su estación de trabajo, se le asignó un incidente de violencia doméstica en el Distrito de Sábana Grande.5 Específicamente, en el Residencial José Antonio Castillo en Sabana Grande donde el edificio 17, apartamento 134 sufrió daños.6 El Agt. Troche Torres se personó a la escena y allí lo esperaban dos agentes del Distrito de Sábana Grande, que relevaron al Agt. José L. Rodríguez Franco, quien investigó la escena preliminarmente.7 La primera fotografía que el Agt. Troche Torres tomó fue del documento PPR606.1, un documento que contiene le fecha, hora, numero de querella, nombre del Agente investigador, numero de caso y el evento que se va a fotografiar.8 En el lugar de los hechos, el Agt. Troche Torres observó en una de las ventanas tipo Miami del apartamento 134 una celosías rota.9 El Agt. Troche Torres procedió a tomar fotografías del balcón del apartamento, las ventanas, el pasillo del edificio y el área de la escena comunal.10 Sobre las fotografías en sí, el Agt. Troche Torres declaró que reconocía las fotografías que el Ministerio Público le presentó durante el juicio porque eran las fotos fieles y exactas que tomó el 1 de febrero de 2021 sin alteración alguna.11 La última fotografía que el Agt. Troche Torres tomó en la escena muestra el documento PPR606.1, ahora completado, donde se especificó que el motivo de la intervención fue por violencia doméstica.12 Luego de culminar sus tareas en la escena, el Agt. Troche Torres se dirigió a su estación de trabajo y dejó las fotografías junto a la PPR606.1 en un casillero para que las fotos fueran transferidas a un CD.13 En el contrainterrogatorio, el Agt. Troche Torres declaró que llegó a la escena dos horas marte de haber ocurrido los hechos.14 Explicó que su función en la escena era fotografiar los daños relacionado al incidente de violencia doméstica.15 Declaró que en la escena no había fiscal por lo que tomó las fotografías de acuerdo su experiencia con esas escenas.16 Añadió que en la primera fotografía la PPR606.1 no está firmada porque el documento se firma una vez finalice el trabajo en la escena.17 Por otro lado, declaró que en la escena no se le tomó una foto con las medidas de la celosía desprendida, que no observó sangre en la escena ni se le tomaron huellas dactilares a la ventana dañada.18 Añadió el Agt. 5 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), día 2 de octubre de 2023, pág. 43, líneas

6-7. 6 TPO, pág. 43, líneas 10-12. 7 TPO, pág. 43, líneas 16-19. 8 TPO, pág. 44, líneas 1-4. 9 TPO, pág. 44, líneas 5-11. 10 TPO, pág. 45, líneas 13-20. 11 TPO, pág. 49, líneas 11-22 y pág. 50, líneas 1-7. Véase también, pág. 60, líneas

21-22 y pág., 61 líneas 1-9. 12 TPO, pág. 61, líneas 17-22 y pág. 62, línea 1. 13 TPO, pág. 46, líneas 16-22 y pág. 47, líneas 1-4. 14 TPO, pág. 64, línea 22 y pág. 65, líneas 1-2. 15 TPO, pág. 65, líneas 3-10. 16 TPO, pág. 65, líneas 21-22 y pág. 66, líneas 1-14. 17 TPO, pág. 67, líneas 1-13. 18 TPO, pág. 70, líneas 21-22 y pág. 71, líneas1-12 KLAN202400297 4

Tronche Torres que no le tomó fotografías a la perjudicada porque nadie le pidió que lo hiciera.19 Tampoco le tomó fotografías al Sr. Justiniano Ayala porque nadie se lo pidió y porque no vio al apelante el día de los hechos.20 En el redirecto, el Agt. Tronche Torres explicó que en la PPR606.1 identificó el delito que motivó la intervención como violencia doméstica porque en el Centro de Mando le cursaron la querella con dicho delito.21 Sobre la ausencia de fotografías de la perjudicada, explicó que la instrucción que se le dio fue fotografiar los daños en la escena de violencia doméstica.22 Sobre las huellas dactilares, el Agt. Troche Torres explicó que en su experiencia, éstas se toman para identificar a una persona particular en los hechos.23 Finalmente, declaró que la celosía contigua a la celosía desprendida estaba doblada y forzada.24 En el recontrainterrogatorio, el Agt. Torche Torres recalcó que su única función el 1 de febrero de 2021 era fotografiar la escena.25

• El Sr. Raúl Rivera Rodríguez (Sr. Rivera Rodríguez) – Administrador del Residencial José Antonio Castillo en Sábana Grande desde noviembre de 2022. En lo pertinente al caso de epígrafe, el Sr. Rivera Rodríguez declaró que no conocía a la Sra.

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