El Pueblo De Puerto Rico v. Iona Fournier Gómez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026CE00577
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Iona Fournier Gómez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, TA2026CE00577 Sala Superior de v. Mayagüez cons. con IONA FOURNIER GÓMEZ Caso número: TA2026CE00578 ISCR202400610- Recurrida 613

Sobre: Art. 199 C.P., Art. 245 C.P., Art. 274 C.P., Art. 284 C.P. EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez

JUAN RODRÍGUEZ Caso número: GONZÁLEZ ISCR202400627- 628 Recurrido Sobre: Art. 199 C.P., Art. 274 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la

Oficina del Procurador General y, mediante los recursos

consolidados de epígrafe, nos solicita que revoquemos una

Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Mayagüez, el 1 de mayo de 2026. En virtud del

dictamen recurrido, el foro primario determinó que el Ministerio

Público no demostró haber hecho lo razonablemente posible antes

de que procediera la sustitución del testimonio de uno de sus

testigos en el juicio, por el que este ofreció en la vista preliminar. TA2026CE00577 cons. con TA2026CE00578 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

expedimos el certiorari y revocamos la Resolución recurrida. En

consecuencia, se ordena la continuación de los procedimientos, de

forma cónsona con los pronunciamientos consignados en esta

Sentencia.

I

Como resultado de hechos ocurridos el 9 de julio de 2023 en

La Parguera, el Ministerio Público presentó varias denuncias en

contra de Iona Fournier Gómez (Fournier Gómez) y otra contra Juan

Rodríguez González (Rodríguez González; en conjunto, los

recurridos).1 En específico, radicó cuatro (4) denuncias en contra de

Fournier Gómez por destruir o inutilizar un bien inmueble ajeno

valorado en más de quinientos dólares ($500.00); ejercer un derecho

pretendido tomando la justicia por sí misma, en lugar de recurrir a

la autoridad pública pertinente; conspirar, amenazar o atentar

contra funcionarios del sistema de justicia; y emplear violencia o

intimidación contra la autoridad pública. Según dispuesto en las

denuncias, los actos imputados configuraron violaciones a los

artículos 199 B, 274, 284 y 245 del Código Penal de 2012, 33 LPRA

secs. 5269, 5367, 5377 y 5335.

En cuanto a Rodríguez González, el Ministerio Público

presentó dos (2) denuncias en su contra. En estas, se le imputó

actuar en mutuo y común acuerdo con Fournier Gómez y otros, para

destruir o inutilizar un inmueble ajeno valorado en más de

quinientos dólares ($500.00), así como ejercer un derecho

pretendido, tomando la justicia por sí mismos, en lugar de acudir a

la autoridad pública. Según dispuesto en las denuncias, los actos

que se le imputaron configuraron violaciones a los artículos 199B y

274 del Código Penal de 2012, supra.

1 Véase, Denuncias, anejo 3 del apéndice del recurso. TA2026CE00577 cons. con TA2026CE00578 3

Tras obtener determinaciones de causa para arresto en contra

de los recurridos en cuanto a todos los delitos imputados, el 24 de

abril de 2024 el foro primario llevó a cabo la vista preliminar en

cuanto a ambos, de manera conjunta. Como resultado, el foro a quo

halló causa para juicio por los cuatro (4) cargos imputados contra

Fournier Gómez y por los dos (2) cargos contra Rodríguez González.2

Así, el 24 de mayo de 2024 el Ministerio Público presentó cuatro (4)

acusaciones contra Fournier Gómez y dos (2) contra Rodríguez

González.3

Tras una serie de incidencias, el 23 de abril de 2026, el foro

primario celebró una vista, de conformidad con la Regla 109 de

Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 109, sobre determinaciones a la

admisibilidad de evidencia. Durante la vista, el Ministerio Público le

solicitó al foro primario que le permitiera presentar prueba sobre las

gestiones realizadas para localizar a José Caraballo Arroyo

(Caraballo Arroyo), quien es testigo de cargo en el caso -por tratarse

del contratista que preparó el estimado de los daños a la propiedad-

con el fin de declararlo no disponible. Expresó que este no pudo ser

localizado para comparecer, debido a que se negó a proveer su

dirección. Asimismo, manifestó que los agentes encargados de las

gestiones estaban presentes en sala, por lo que estaban disponibles

para declarar al respecto.

A los fines antes mencionados, y por instrucciones del foro

primario, el 24 de abril de 2026, el Ministerio Público consignó su

solicitud por escrito, mediante una Moción solicitando sustitución de

testimonio bajo la Regla 806 de Evidencia.4 En esencia, adujo que la

activación del mencionado mecanismo ocurre cuando al testigo le

corresponde declarar, pues es en ese momento que surge la no

2 Véase, anejo 4 del apéndice del recurso. 3 Véase, Documento principal, entrada núm. 1 del apéndice del recurso. 4 Véase, anejo 6 del apéndice del recurso. TA2026CE00577 cons. con TA2026CE00578 4

disponibilidad. Asimismo, sostuvo que la no disponibilidad del

testigo no era atribuible al Ministerio Público, debido a que se

realizaron esfuerzos razonables y gestiones de buena fe que

resultaron infructuosas. Como fundamento en derecho, el

Ministerio Público aludió a las doctrinas que surgen de Hardy v.

Cross, 565 U.S. 65 (2011) y Ohio v. Roberts, 448 U.S. 56 (1980). En

lo particular, argumentó que, según Hardy v. Cross, no se le requiere

al Estado agotar todas las gestiones posibles, mientras que, de

acuerdo con Ohio v. Roberts, el criterio rector es la razonabilidad de

las medidas adoptadas por este. Así las cosas, por estar en

desacuerdo con dicha solicitud, el 26 de abril de 2026, Rodríguez

González presentó un escrito en oposición.5

En consideración al planteamiento del Ministerio Público, el

27 de abril de 2026, el foro primario celebró una continuación de

vista, conforme la Regla 109 de Evidencia, supra, según solicitada

por el Ministerio Público, para evaluar los criterios expuestos en la

Regla 806(A)(5) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 806(A)(5). A los

fines de acreditar los criterios dispuestos en la mencionada

disposición sobre la no disponibilidad de Caraballo Arroyo, el

Ministerio Público presentó los testimonios del Agte. Raddy De León

Lona (agente De León Lona) y el Agte. Jaime Rivera Cruz (agente

Rivera Cruz), ambos del Departamento de Justicia.

Con posterioridad a la vista, el 28 de abril de 2026, Fournier

Gómez consignó por escrito que también se opone a la solicitud del

Ministerio Público.6 Por su parte, el 29 de abril de 2026, el Ministerio

Público presentó dos escritos de réplica, en reacción a los escritos

en oposición presentados por Fournier Gómez y Rodríguez González,

respectivamente.7

5 Véase, anejo 7 del apéndice del recurso. 6 Véase, anejo 9 del apéndice del recurso. 7 Véase, anejos 11 y 12 del apéndice del recurso. TA2026CE00577 cons. con TA2026CE00578 5

Así las cosas, luego de evaluar la prueba presentada por el

Ministerio Público durante la vista del 27 de abril de 2026, el foro

primario emitió y notificó la Resolución recurrida el 1 de mayo de

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