El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Rodríguez González

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2026·No. TA2026CE00578·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, TA2026CE00577 Sala Superior de v. Mayagüez cons. con

IONA FOURNIER GÓMEZ Caso número:

TA2026CE00578 ISCR202400610-

Recurrida 613

Sobre:

Art. 199 C.P., Art.

245 C.P., Art. 274

C.P., Art. 284 C.P.

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de

v. Mayagüez

JUAN RODRÍGUEZ Caso número:

GONZÁLEZ ISCR202400627-

628

Recurrido

Sobre:

Art. 199 C.P.,

Art. 274 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Comparece El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General y, mediante los recursos consolidados de epígrafe, nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 1 de mayo de 2026. En virtud del dictamen recurrido, el foro primario determinó que el Ministerio Público no demostró haber hecho lo razonablemente posible antes de que procediera la sustitución del testimonio de uno de sus testigos en el juicio, por el que este ofreció en la vista preliminar.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el certiorari y revocamos la Resolución recurrida. En consecuencia, se ordena la continuación de los procedimientos, de forma cónsona con los pronunciamientos consignados en esta Sentencia.

I

Como resultado de hechos ocurridos el 9 de julio de 2023 en La Parguera, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra de Iona Fournier Gómez (Fournier Gómez) y otra contra Juan Rodríguez González (Rodríguez González; en conjunto, los recurridos).1 En específico, radicó cuatro (4) denuncias en contra de Fournier Gómez por destruir o inutilizar un bien inmueble ajeno valorado en más de quinientos dólares ($500.00); ejercer un derecho pretendido tomando la justicia por sí misma, en lugar de recurrir a la autoridad pública pertinente; conspirar, amenazar o atentar contra funcionarios del sistema de justicia; y emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública. Según dispuesto en las denuncias, los actos imputados configuraron violaciones a los artículos 199 B, 274, 284 y 245 del Código Penal de 2012, 33 LPRA secs. 5269, 5367, 5377 y 5335.

En cuanto a Rodríguez González, el Ministerio Público presentó dos (2) denuncias en su contra. En estas, se le imputó actuar en mutuo y común acuerdo con Fournier Gómez y otros, para destruir o inutilizar un inmueble ajeno valorado en más de quinientos dólares ($500.00), así como ejercer un derecho pretendido, tomando la justicia por sí mismos, en lugar de acudir a la autoridad pública. Según dispuesto en las denuncias, los actos que se le imputaron configuraron violaciones a los artículos 199B y 274 del Código Penal de 2012, supra.

1 Véase, Denuncias, anejo 3 del apéndice del recurso.

Tras obtener determinaciones de causa para arresto en contra de los recurridos en cuanto a todos los delitos imputados, el 24 de abril de 2024 el foro primario llevó a cabo la vista preliminar en cuanto a ambos, de manera conjunta. Como resultado, el foro a quo halló causa para juicio por los cuatro (4) cargos imputados contra Fournier Gómez y por los dos (2) cargos contra Rodríguez González.2 Así, el 24 de mayo de 2024 el Ministerio Público presentó cuatro (4) acusaciones contra Fournier Gómez y dos (2) contra Rodríguez González.3 Tras una serie de incidencias, el 23 de abril de 2026, el foro primario celebró una vista, de conformidad con la Regla 109 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 109, sobre determinaciones a la admisibilidad de evidencia. Durante la vista, el Ministerio Público le solicitó al foro primario que le permitiera presentar prueba sobre las gestiones realizadas para localizar a José Caraballo Arroyo (Caraballo Arroyo), quien es testigo de cargo en el caso -por tratarse del contratista que preparó el estimado de los daños a la propiedad- con el fin de declararlo no disponible. Expresó que este no pudo ser localizado para comparecer, debido a que se negó a proveer su dirección. Asimismo, manifestó que los agentes encargados de las gestiones estaban presentes en sala, por lo que estaban disponibles para declarar al respecto.

A los fines antes mencionados, y por instrucciones del foro primario, el 24 de abril de 2026, el Ministerio Público consignó su solicitud por escrito, mediante una Moción solicitando sustitución de testimonio bajo la Regla 806 de Evidencia.4 En esencia, adujo que la activación del mencionado mecanismo ocurre cuando al testigo le corresponde declarar, pues es en ese momento que surge la no

2 Véase, anejo 4 del apéndice del recurso. 3 Véase, Documento principal, entrada núm. 1 del apéndice del recurso. 4 Véase, anejo 6 del apéndice del recurso.

disponibilidad. Asimismo, sostuvo que la no disponibilidad del testigo no era atribuible al Ministerio Público, debido a que se realizaron esfuerzos razonables y gestiones de buena fe que resultaron infructuosas. Como fundamento en derecho, el Ministerio Público aludió a las doctrinas que surgen de Hardy v. Cross, 565 U.S. 65 (2011) y Ohio v. Roberts, 448 U.S. 56 (1980). En lo particular, argumentó que, según Hardy v. Cross, no se le requiere al Estado agotar todas las gestiones posibles, mientras que, de acuerdo con Ohio v. Roberts, el criterio rector es la razonabilidad de las medidas adoptadas por este. Así las cosas, por estar en desacuerdo con dicha solicitud, el 26 de abril de 2026, Rodríguez González presentó un escrito en oposición.5 En consideración al planteamiento del Ministerio Público, el 27 de abril de 2026, el foro primario celebró una continuación de vista, conforme la Regla 109 de Evidencia, supra, según solicitada por el Ministerio Público, para evaluar los criterios expuestos en la Regla 806(A)(5) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 806(A)(5). A los fines de acreditar los criterios dispuestos en la mencionada disposición sobre la no disponibilidad de Caraballo Arroyo, el Ministerio Público presentó los testimonios del Agte. Raddy De León Lona (agente De León Lona) y el Agte. Jaime Rivera Cruz (agente Rivera Cruz), ambos del Departamento de Justicia.

Con posterioridad a la vista, el 28 de abril de 2026, Fournier Gómez consignó por escrito que también se opone a la solicitud del Ministerio Público.6 Por su parte, el 29 de abril de 2026, el Ministerio Público presentó dos escritos de réplica, en reacción a los escritos en oposición presentados por Fournier Gómez y Rodríguez González, respectivamente.7

5 Véase, anejo 7 del apéndice del recurso. 6 Véase, anejo 9 del apéndice del recurso. 7 Véase, anejos 11 y 12 del apéndice del recurso.

Así las cosas, luego de evaluar la prueba presentada por el Ministerio Público durante la vista del 27 de abril de 2026, el foro primario emitió y notificó la Resolución recurrida el 1 de mayo de 2026.8 Mediante esta, concluyó que el Ministerio Público no demostró haber hecho lo razonablemente posible y que “no demostró esfuerzos razonables de buena fe”,9 antes de que procediera la sustitución del testimonio de Caraballo Arroyo en el juicio, por el que este ofreció en la vista preliminar. Por tanto, rechazó declararlo testigo no disponible, de conformidad con la Regla 806 de Evidencia, supra.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Juan Rodríguez González, (prapp 2026).

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