El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Colon, Neftali I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2024
DocketKLAN202201042
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Colon, Neftali I, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE APELACION PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de Aibonito

KLAN202201042 Caso Núm.: v. B VI2018G0009 B LA2018G0087 B LA2018G0088

NEFTALI ORTIZ Sobre: COLON Art. 93 (A) del C.P. Art. 5.04 L.A. (2000) Apelante y Art. 5.15 L.A. (2000)

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, Neftalí Ortiz Colón, en adelante, Ortiz

Colón, o apelante, solicitando que revoquemos la “Sentencia”

impuesta en su contra, el 22 de noviembre de 2022, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en adelante, TPI-

Aibonito. En la misma, el Foro Apelado declaró culpable a Ortiz

Colón por el delito de Asesinato y por dos infracciones a la Ley de

Armas de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Por hechos acaecidos el 9 de abril de 2017, se presentaron

varias denuncias contra el apelante, el día 30 de julio de 2018.1 Ortiz

Colón fue imputado de los siguientes tres (3) cargos: (1) delito de

1 Los hechos esbozados en la primera parte de esta sentencia son extraídos de los

autos originales que obran en nuestro expediente, los cuales recibimos el día 6 de septiembre de 2023.

Número Identificador SEN2024_________________________ KLAN202201042 2

Asesinato en Primer Grado;2 (2) delito de portar un arma de fuego

sin tener licencia para la misma y (3) por apuntar y disparar

ilegalmente un arma de fuego.3

Luego de la celebración de la Regla 6 de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, entre otras vistas de conferencias de

estatus, Ortiz Colón renunció a su derecho a la celebración de juicio

por jurado, el 24 de julio de 2019. En el documento sobre la

renuncia, surge que el apelante tenía conocimiento de que al

renunciar al referido derecho, el Ministerio Público, aquí parte

apelada o apelado, solo estaría obligado a “convencer a una persona,

el (la) Juez(a) de [su] culpabilidad más allá de duda razonable”.4

En el interín de los procesos judiciales de rigor, la Corte

Suprema de los Estados Unidos de América resolvió el caso de

Ramos v. Louisiana, 590 US 83 (2020). En su opinión, el más Alto

Foro Federal resolvió que la Sexta Enmienda de la Constitución de

los Estados Unidos de América requiere que los jurados lleguen a

un consenso unánime, para poder encontrar culpable a un acusado

de delito. Poco después, nuestro Tribunal Supremo se expresó en el

caso de Pueblo v. Torres Rivera II, 204 DPR 288 (2020), y ratificó lo

resuelto en el precitado caso, para la jurisdicción de Puerto Rico.

Amparado en ello, y transcurrido poco más de un (1) año, el 2

de septiembre de 2020, el apelante presentó una “Moción en Solicitud

de Juicio por Jurado” ante el TPI-Aibonito. El 10 de septiembre de

2020, el Foro Apelado le concedió al Ministerio Público un término

de diez (10) días para exponer su opinión. En cumplimiento de

orden, el 5 de octubre de 2020, el apelado presentó su oposición a

la solicitud de Ortiz Colón.

2 Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, 33 LPRA sec. 5142. 3 Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 LPRA ant. secs. 458c & 458n. 4 Autos Originales del caso BLA2018G0087-89, Tomo I. KLAN202201042 3

El 30 de octubre de 2020, el Foro Apelado emitió una

“Resolución” en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud para

reinstalar el jurado del apelante. El 17 de noviembre de 2020, este

último presentó una “Moción de Reconsideración”, la cual fue

declarada “No Ha Lugar” el 30 de noviembre de 2020.

Inconforme, Ortiz Colón presentó una “Moción Urgente

Solicitando Remedios en Auxilio de Jurisdicción” ante este Foro

Apelativo, el 4 de enero de 2021. El 12 de enero de 2021, esta Curia

declaró la misma “No Ha Lugar”, y mantuvo en efecto la celebración

del Juicio en su Fondo. Inconforme con la denegatoria del auxilio, el

apelante recurrió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante

un recurso de “Certiorari Criminal”, quien denegó el mismo.5 Al

próximo día, el 22 de enero de 2021, el Tribunal de Apelaciones

emitió una “Resolución” en la que denegó expedir el auto de

certiorari.6

Finalmente, el juicio fue celebrado los días 25, 26 y 27 de

enero de 2021; 1, 2 y 3 de febrero de 2021; 7,12, 19 y 26 de abril de

2021; 22 de junio de 2021; 8 y 16 de noviembre de 2022; 18 de

enero de 2022; 1, 8, 15 y 22 de febrero de 2022; 7 y 17 de junio de

2022. A continuación, ofrecemos un resumen de los testimonios

vertidos en el juicio que nos ocupa, y que hemos examinado con

detenimiento:

Agente Alvelo Santiago

Alvelo Santiago fue agente del Negociado de la Policía desde el

año 2003. Con relación al caso de marras, investigó, recopiló

información de testigos y custodió la escena. El 9 de abril de 2017

comenzó su turno de servicio a las 8:00 pm, en el Cuartel de la

Policía del Municipio de Barranquitas. Testificó que ese día se

5 Pueblo v. Ortiz Colón, 206 DPR 97 (2021). 6 KLCE20210002. KLAN202201042 4

encontraba dando una ronda preventiva cuando recibió una

llamada por radio, con relación a un incidente en el Barrio Helechal

del Municipio de Barranquitas, en la Carretera 558, Kilometro 0.7.7

El agente describió físicamente y con gran detalle el lugar en

la mencionada carretera, en donde intervino. Explicó que allí había

un poste con suficiente iluminación, y en una casa más adelante,

identificó el lugar donde encontraron al occiso. El agente explicó que

en la escena había una dama con un joven en sus manos, a la orilla

de la carretera, pidiendo ayuda para llevar a su hijo al hospital.

Indicó que esta observación la hizo a menos de un kilómetro de

distancia. Además, describió al joven herido como delgado, trigueño,

sin camisa, vestía un pantalón corto azul, tenía tatuajes en la pierna

izquierda, y estaba boca arriba en los brazos de la dama.8

Testificó, también, que observó el área hasta donde había

evidencia, para acordonarla con cinta amarilla, ya que, por los

impactos de bala, entendía que el evento se trataba de un asesinato.

Allí estuvo protegiendo la escena hasta que llegó el Agente Nelson

Fortis Pérez de la División de Homicidios, quien procedió a tomar las

riendas de la investigación del caso.9

Durante el contrainterrogatorio, el Agente Alvelo Santiago

indicó que no entrevistó a la dama que estaba en la escena de los

hechos, ni al hermano de la víctima. Esto, ya que se encontraban en

un estado emocional que no lo permitía. Sin embargo, les indicó a

ambos que se quedaran en el lugar, hasta que llegaran los agentes

investigadores.10

Agente Jorge Torres Torres

Torres Torres indicó ser agente de la policía hace veinte (20)

años aproximadamente. Indicó que lo que recopila en una escena lo

7 Transcripción de la prueba oral, pág. 15. 8 Id. págs. 18-21. 9 Id. págs. 21-24. 10 Id. págs. 47-48. KLAN202201042 5

documenta en un informe. Testificó que el 9 de abril de 2017, fue

notificado de una escena de asesinato, en el Barrio Helechal del

Municipio de Barranquitas.11 Indicó que llegó al lugar en la

madrugada del 10 de abril de 2017.

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