El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Guzman, Francheska

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLAN202301115
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Guzman, Francheska, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

El Pueblo de Puerto APELACIÓN Rico procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala de KLAN202301115 Mayagüez vs. Crim. Núm.: Francheska Rodríguez I1CR202200236 Guzmán Sobre: Art. 108 Apelante Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, la señora Francheska Rodríguez

Guzmán (Sra. Rodríguez Guzmán o apelante), quien presenta

recurso de apelación solicitando la revocación de la “Sentencia”

emitida el 8 de noviembre de 2023,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante dicho dictamen, el foro

primario declaró culpable a la apelante por el delito de agresión,

tipificado en el Art. 108 del Código Penal de Puerto Rico, infra, y le

condenó al pago de $400.00 de multa o un día de cárcel por cada

$50.00 dejados de satisfacer.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 18 de septiembre de 2022, se presentó una “Denuncia”

contra la Sra. Rodríguez Guzmán por hechos cometidos el 13 de

mayo de 2022. Esencialmente, se le imputó infringir el Art. 108

1 Notificada el 26 de septiembre de 2022.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202301115 2

del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5161, tras agredir

intencionalmente a la señora Lidia E. Matos en el área de la cara

con un teléfono celular. En esa misma fecha, se celebró una vista

para la determinación de causa probable, donde un magistrado

determinó causa probable para arresto.2 Tratándose de un delito

menos grave, la apelante fue citada para la celebración del juicio

en su fondo.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2022, la Sra. Rodríguez

Guzmán presentó una moción solicitando se le ordene al Ministerio

Público proveer cierta prueba documental, al amparo de la Regla

95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 95. Entre otras

cosas, solicitó cualquier declaración jurada o no, de los testigos de

cargo.3

El 20 de diciembre de 2022, el Ministerio Público contestó la

solicitud de la apelante.4 En lo concerniente, manifestó que “no se

tomaron declaraciones juradas”.5 A su vez, el Estado peticionó su

propio descubrimiento de prueba.

El juicio se celebró los días 9 de mayo de 2023, 13 de

septiembre de 2023, 30 de octubre de 2023, 6 de noviembre de

2023 y 8 de noviembre de 2023. La prueba del Ministerio Público

consistió en tres testigos, a saber: (1) el señor Ángel Jusino Vélez,

(2) la señora Yarishka Segarra Sánchez, y (3) la señora Julia

González Cortés. Además, presentó varias fotos como evidencia

documental.

En la vista celebrada el 13 de septiembre de 2023, mientras

la defensa contrainterrogaba a la segunda testigo del Estado, o sea,

la señora Yarishka Segarra Sánchez, ésta declaró haber preparado

un escrito con relación al presente caso. La representación legal

2 Véase, Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6. 3 Véase, “Moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y del Debido Procedimiento de Ley” a la pág. 2; autos originales a la pág. 17. 4 Véase, “Contestación a Moción sobre Regla 95 de Procedimiento Criminal”; autos

originales a la pág. 25. 5 Íd. KLAN202301115 3

de la Sra. Rodríguez Guzmán manifestó que dicho escrito no se le

entregó en el descubrimiento de prueba. A consecuencia de ello,

solicitó la aplicación de la presunción dispuesta en la Regla 304 (5)

de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 304 (5), la cual dispone que toda

evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa a la parte

que no la ofreció. El Ministerio Público negó conocer la existencia

del escrito mencionado por la apelante, y comentó que el único

informe sobre el cual tenía conocimiento, es decir, el informe de

Cost Control Company, se le entregó a la defensa.

Ante este suceso, el Tribunal suspendió los procedimientos y

concedió una oportunidad al Estado para corroborar el suceso con

el informe aludido. El caso se llamó nuevamente en la tarde, y la

defensa reiteró su planteamiento en cuanto al descubrimiento de

prueba. Tras de escuchar al Ministerio Público, el propio Tribunal

interrogó a la testigo y, luego de aquilatar su testimonio y las

posturas de ambas partes, determinó concederle al Estado un

plazo de 15 días para obtener y enviar a la defensa el informe en

controversia. Asimismo, y con el fin de conceder oportunidad para

oponerse a los referidos informes, otorgó a la defensa un plazo de

15 días para informar la necesidad de abrir una línea de preguntas

con relación a los testimonios que ya se habían presentado. Por lo

tanto, transfirió la continuación del juicio para el mes de octubre

de 2023.

El 29 de septiembre de 2023, el Ministerio Público presentó

un escrito informando al Tribunal el hecho de que ya se le había

enviado a la defensa el informe requerido.6 Posteriormente, el 18

de octubre de 2023, la Sra. Rodríguez Guzmán radicó una moción

solicitando la eliminación del testimonio de la señora Yarishka

6 Véase, “Moción en Cumplimiento de Orden”; autos originales a la pág. 91. KLAN202301115 4

Segarra Sánchez. En síntesis, sostuvo que se le violentó su debido

proceso ley.7

Mediante “Orden” emitida el 20 de octubre de 2023,8 el foro

apelado declaró No Ha Lugar la petición de la apelante. La Sra.

Rodríguez Guzmán no recurrió de esta determinación. El Tribunal

reiteró su determinación en la vista del 23 de octubre de 2023.9

Llamado el caso para la continuación del juicio en su fondo,

el 30 de octubre de 2023, la representación legal de la Sra.

Rodríguez Guzmán solicitó, en corte abierta, la reconsideración a

su solicitud de que se elimine el testimonio de la testigo Yarishka

Segarra Sánchez. Dicha petición se declaró No Ha Lugar.10 No se

solicitó la revisión de esta determinación.

El juicio continuó hasta el 8 de noviembre de 2023. Tras

evaluar la totalidad de la prueba presentada, el Tribunal de

Primera Instancia declaró culpable a la Sra. Rodríguez Guzmán

por el delito de agresión. Mediante “Sentencia” emitida el 8 de

noviembre de 2023,11 el foro a quo condenó a la apelante al pago

de $400.00 de multa o un día de cárcel por cada $50.00 dejados de

satisfacer.

En desacuerdo con el dictamen, la Sra. Rodríguez Guzmán

recurre ante este foro apelativo intermedio señalando la comisión

de los siguientes errores:

a) Incidió el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, al no ordenar la eliminación de cierta prueba testifical, a pesar de que el Ministerio Público no le entregó a la defensa oportunamente prueba necesaria para la confrontación de dicha prueba y otra prueba testifical presentada, violentándole de esa forma el derecho constitucional de confrontación de testigos y de representación legal adecuada y eficiente.

7 Véase, “Moción en Solicitud se Elimine Testimonio por Violación al Debido Proceso de

Ley”; autos originales a la pág. 107. 8 Notificada ese mismo día. 9 Véase, “Minuta/Resolución” notificada el 25 de octubre de 2023; autos originales a la

pág. 114.

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