El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Perez, Angel Yamil

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202200297
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Perez, Angel Yamil (El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Perez, Angel Yamil) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Perez, Angel Yamil, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Utuado

v. Caso Núm.: L BD2010G0067 al KLAN202200297 0069, ÁNGEL YAMIL SÁNCHEZ L IC2010G0015 al PÉREZ 0016 LLA2010G0048 al Apelante 0049

Sobre: Art. 198 CP, Art. 199 CP, Art. 122 CP, Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA

Consolidado con ________________________ Recurso de Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de Utuado

Caso Núm.: v. L BD2010G0067 al 0069, KLCE202200484 L IC2010G0015 al ÁNGEL YAMIL SÁNCHEZ 0016 PÉREZ LLA2010G0048 al 0050 Recurrido Sobre: Art. 198 CP, Art. 199 CP (2 CS), Art. 122 CP (2CS), Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA (2 CS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

I.

Tenemos ante nuestra consideración dos (2) recursos que,

debido a su intrínseca relación fueron consolidados. Por medio de

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202200297 cons. KLCE202200484 2

una apelación criminal, compareció el señor Ángel Y. Sánchez Pérez

(señor Sánchez Pérez o apelante) en solicitud de que revisemos unas

Reconsideraciones de Sentencias dictadas el 5 de abril de 2022 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI).1 En

estas, tras un veredicto de culpabilidad y ser declarado culpable y

convicto al apelante por un (1) cargo por robo, según tipificado en el

Art. 198 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4826, vigente al

momento de los hechos; dos (2) cargos por robo agravado de segundo

grado, Art. 199 del Código Penal de 2004, supra, sec. 4827; dos (2)

cargos por agresión grave de tercer grado, Art. 122 del Código Penal

de 2004, supra, sec. 4750; un (1) cargo por portación y uso de armas

de fuego sin licencia, Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley

Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458c (Ley de

Armas), vigente al momento de los hechos, y tres (3) cargos por

disparar o apuntar armas, Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, sec.

458n, el TPI le impuso una pena total de cincuenta y cinco (55) años

de reclusión. A saber, veinte (20) años de reclusión por los delitos de

robo, robo agravado y agresión grave, y treinta y cinco (35) años de

reclusión por los delitos de portación y uso de armas de fuego sin

licencia y disparar o apuntar armas.

Por otro lado, mediante una petición de certiorari, compareció

el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador

General (Procurador) en solicitud de que corrijamos las

Reconsideraciones de Sentencias dictadas el 5 de abril de 2022.2 Esto,

puesto que el TPI ordenó el cumplimiento de todas las penas de forma

concurrente y sin duplicarse, en contravención con el Artículo 7.03

de la Ley de Armas, supra, sec. 460b.

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo XXI, págs. 89-115. Archivadas y notificadas el 28 de abril de 2022. 2 Íd. KLAN202200297 cons. KLCE202200484 3

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por

contar con la transcripción de la prueba oral (TPO), nos encontramos

en posición de resolver. Se adelanta que procede dejar sin efecto las

sentencias apeladas y ordenar un nuevo juicio para el señor Sánchez

Pérez, puesto que las referidas sentencias fueron producto de un

veredicto de culpabilidad rendido por un jurado no unánime. Esto,

con excepción de la convicción por los dos (2) cargos por el delito de

agresión grave de tercer grado, en los que fue hallado culpable por

unanimidad. De otra parte, ante lo resuelto, se deniega la expedición

del auto de certiorari solicitado por el Procurador.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal del asunto ante nuestra

consideración.

II.

Surge de los autos originales que el 26 de febrero de 2010, el

Ministerio Público presentó nueve (9) denuncias contra el señor

Sánchez Pérez por la comisión de los delitos de robo, Art. 198 del

Código Penal de 2004, supra, sec. 4826; robo agravado, Art. 199 del

Código Penal de 2004, supra, sec. 4827; agresión grave de tercer

grado, Art. 122 del Código Penal de 2004, supra, sec. 4750; portación

y uso de armas de fuego sin licencia, Art. 5.04 de la Ley de Armas,

supra, sec. 458c, y disparar o apuntar armas, Art. 5.15 de la Ley de

Armas, supra, sec. 458n.3 En síntesis, al apelante se le imputó que

allá para el 18 de enero de 2010, en el pueblo de Lares, actuando en

común y mutuo acuerdo con otras personas y de manera ilegal,

voluntaria y criminal, portó, condujo, transportó y utilizó un arma de

fuego sin tener licencia y la utilizó para la comisión de delitos graves

contra los señores Miguel A. Rodríguez López (señor Rodríguez

López), Carlos Enrique Ramírez Arocho (señor Ramírez Arocho) y

Edgardo Crespo Rodríguez (señor Crespo Rodríguez). Se le acusó que,

3 Íd., Anejo I, págs. 1-10. KLAN202200297 cons. KLCE202200484 4

con el propósito de cometer el delito de robo agravado, apuntó con el

arma de fuego al señor Rodríguez López; disparó en el área del muslo

del señor Ramírez Arocho, causándole una herida que requirió

hospitalización y/o tratamiento prolongado, y/o generó un daño

permanente, y, por dos (2) ocasiones, disparó en la pierna izquierda

del señor Crespo Rodríguez, causándole una herida y fractura que

requirió operación, hospitalización y/o tratamiento prolongado, y/o

generó un daño permanente. A su vez, que mediante el empleo de

violencia e intimidación, el apelante se apropió de $400.00

pertenecientes al señor Rodríguez López y $1.00 perteneciente al

señor Crespo Rodríguez, sustrayéndolos de la inmediata presencia y

en contra de la voluntad de los perjudicados. Asimismo, que mediante

violencia e intimidación, intentó apropiarse de bienes muebles

pertenecientes al señor Ramírez Arocho, malográndose su propósito

por circunstancias ajenas a la voluntad del señor Sánchez Pérez.

El juicio en su fondo se celebró durante los días 13, 14 y 15 de

septiembre de 2010. Como prueba de cargo, el Ministerio Público

ofreció el testimonio del agente Omar Román Ríos, los señores

Ramírez Arocho, Crespo Rodríguez y Rodríguez López y del sargento

Héctor Natal Santiago. A continuación, se sintetiza lo declarado por

los testigos:

Agente Román Ríos

El agente Román Ríos laboró para la División de Robos del

Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) de Utuado.4 Testificó que

el 18 de enero de 2010, aproximadamente a las 10:00 p.m., investigó

un robo con dos (2) heridos de balas en el cafetín La Curva, ubicado

en la carretera 4453 del barrio Piletas Arce en el pueblo de Lares.5 En

la escena, se ocuparon tres (3) casquillos de bala calibre 9mm y un

4 TPO del 13 de septiembre de 2010, pág. 26, líneas 6-11. 5 Íd., pág. 27, líneas 6-10. KLAN202200297 cons. KLCE202200484 5

plomo.6 Identificó que el lugar estaba bastante alumbrado y que

había bastante sangre en área.7 De su investigación se arrojó que

como a eso de las 9:00 p.m., el señor Rodríguez López, dueño de La

Curva, estaba frente al cafetín con dos (2) clientes, los señores

Ramírez Arocho y Crespo Rodríguez, cuando de un vehículo verde

oscuro, estilo pick-up, en el que abordaban tres (3) personas, dos (2)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Duncan v. Louisiana
391 U.S. 145 (Supreme Court, 1968)
Pueblo v. Serbiá Bonilla
78 P.R. Dec. 788 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Pueblo v. Soto Ríos
95 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Gómez Incera
97 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pagán Hernández v. Morales Bentegeat
102 P.R. Dec. 101 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Díaz Díaz
102 P.R. Dec. 535 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Prieto Maysonet
103 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Askanio Peterson Pietersz
107 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pueblo v. Alfonso Lebrón
111 P.R. Dec. 435 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Pueblo v. Pagán Díaz
111 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo de Puerto Rico v. Batista Montañez
113 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Bigio Pastrana
116 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Rodríguez Maysonet
119 P.R. Dec. 302 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Delgado
122 P.R. Dec. 287 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Esquilín Díaz
146 P.R. Dec. 808 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Colón Canales
152 P.R. Dec. 284 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Ramos v. Louisiana
140 S. Ct. 1390 (Supreme Court, 2020)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Sanchez Perez, Angel Yamil, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-sanchez-perez-angel-yamil-prapp-2024.