Pueblo v. Gómez Incera

97 P.R. Dec. 249
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1969
DocketNúmero: CR-67-156
StatusPublished
Cited by60 cases

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Bluebook
Pueblo v. Gómez Incera, 97 P.R. Dec. 249 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señok Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

La identificación del acusado es una fase esencial en el procedimiento criminal. United States v. Wade, 388 U.S. 218 (1967); Gilbert v. California, 388 U.S. 263 (1967); Stovall v. Denno, 388 U.S. 293 (1967); Simmons v. United States, 390 U.S. 377 (1968); Foster v. California, 37 U.S.L. Week 4281 (1969).

En los casos de Wade y Gilbert el Tribunal Supremo de los Estado Unidos considera extensamente el problema de la identificación. Hace un estudio de este aspecto del proceso criminal y establece que el acusado tiene derecho a la asis-tencia de abogado al ser presentado para identificación en unión a otras personas. Pero en el caso de Stovall va más lejos y considera que la confrontación llevada a cabo mos-trándole al testigo una sola persona — necesariamente sobre la cual de acuerdo con la policía, recae la responsabilidad del acto que se investiga — le niega al acusado el debido proceso de ley. En Foster v. California expresó el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el segundo escolio que “ [1] a con-fiabilidad de una identificación hecha por un testigo ocular admitida correctamente, al igual que la credibilidad de otras partes del caso del fiscal es una cuestión para el jurado. Pero es la norma establecida en Wade, Gilbert y Stovall, que en algunos casos los procedimientos que llevan a una identifi-cación ocular, pueden estar tan viciados que como cuestión de derecho hagan constitucionalmente inadmisible la identifi-cación.” En idénticos términos se expresó la Corte da Apela-ciones de Nueva York en People v. Ballot, 233 N.E.2d 103 (1967) : “En ausencia de circunstancias que obliguen a re-currir a tal procedimiento, la práctica de que un testigo secretamente observe, para propósitos de identificación, sola-[252]*252mente al único sospechoso que la policía tiene bajo su cus-todia por el crimen, puede ser ‘tan innecesariamente su-gestiva y conducente a una identificación errónea’ e irreparable que conlleve a una negación del debido procedimiento de ley.” En Crawford, Due Process in Extra Judicial Identification, 24 Wash. & Lee L. Rev. 107 (1967) se expuso:

“Una confrontación individual es marcadamente sugestiva de culpabilidad porque ‘las emociones de la víctima . . . crean una predisposición de creer lo peor de la persona traída ante él como el probable ofensor, especialmente cuando no hay un sospechoso alterno.’ En relación a confrontaciones, el Profesor Wigmore manifiesta ‘no existe excusa para exponer el destino de un hombre inocente con tales métodos anticuados y torpes; una identificación bajo tales circunstancias resulta prácticamente sin valor.’ ”

Ver además Crume v. Beto, 383 F.2d 36 (5th Cir. 1967); People v. Caruso, 436 P.2d 336 (Cal. 1968); People v. Pedercine, 63 Cal. Rptr. 873 (Calif. C.A. 3d Dist. 1967); People v. Irvin, 70 Cal. Rptr. 892 (Calif. C.A. 1st Dist. 1968); People v. Espinoza Menchaca, 70 Cal. Rptr. 843 (Calif. C.A. 2d Dist. 1968).

No puede haber un juicio justo e imparcial si no se garantiza debidamente la forma de identificar a la persona que se acusa de la comisión de un crimen. Los mayores extravíos en la administración de la justicia lo ocasionan los errores en la identificación de los acusados. Se apunta que en un estudio de sesenta y seis casos resueltos, en veintinueve de ellos se identificó erróneamente al acusado. Ver Borchard, Convicting the Innocent (Garden City, 1932); Williams & Hammelmann, Identification Parades-I, 1963, Crim. L. Rev. 479.

En el último artículo citado se expresa:

“Las razones del peligro de esta clase de evidencia no son difíciles de descubrir. Evidencia de identificación es la evidencia de opinión por excelencia, es la clase de prueba de la cual el [253]*253derecho inglés, siempre se ha protegido con singular cuidado. Como los Jueces Evatt y MacTiernan comentaron en el caso australiano de Craig, ‘Un testigo honesto que dice “El acusado es el hombre que guiaba el carro,” lo que aparenta ser una simple, clara e impresionante aseveración, realmente está asegu-rando: (1) que él observó al conductor, (2) que lo que observó, quedó grabado en su mente, (3) que él todavía retiene esta im-presión original, (4) que tal impresión no ha sido afectada, alterada o reemplazada, por las fotografías publicadas del acu-sado, y (5) que el parecido entre la impresión original y el acusado es suficiente para concluir que no es un parecido sino una identificación.’ La complejidad de esta controversia se con-funde cuando al testigo se le pregunta, como comúnmente se hace, ya sea por el fiscal, o por el juez: ‘¿Ye usted hoy en corte el hombre de quien usted habla?’ La contestación a esta pregunta, con un gesto en dirección al banquillo de los acusados es una con-clusión esperada: resulta poco plausible e impresiona al jurado, y sin embargo la cuestión de si el testigo reconoce ahora al acusado como el criminal es de tan poca fuerza probatoria que sería mejor que no se le preguntara, excepto en el contexto de otras tres preguntas: ¿cuándo y en qué circunstancias reconoció el testigo por primera vez al acusado como el hombre?; ¿si tuvo alguna dificultad en reconocerlo?; ¿y por qué rasgos lo identifi-có? Aún estas preguntas adicionales puede que no salven esta clase de evidencia del peligro de confundir a los jurados, pero al menos brindarán alguna oportunidad de revelar faltas en la identificación.”

Yer además Gorphe, “Showing Prisoners to Witnesses for Identification”, 1 American Journal of Police Science, 79 (1930); United States v. Wade, supra, a la pág. 228.

Conociendo los errores que se pueden cometer en la identificación de una persona que sólo ha sido observada por tiempo limitado, en circunstancias de tensión y nerviosismo que necesariamente afectan el sentido de percepción, esta fase del proceso investigativo debe rodearse con las salvaguardas necesarias que eviten que se malogre la justicia. No se debe depender de la identificación que pueda hacer en corte el día del juicio. La identificación en el juicio esta-[254]*254ría maculada por los vicios de que adoleció la llevada a cabo en la etapa investigativa. Ver People v. Caruso, supra; IV Wigmore, On Evidence, Sec. 1130 (ed. 1940). Los testigos ya habían determinado que el acusado era el responsable. La identificación durante el juicio resulta una mera formalidad. Como se expresó en el artículo escrito por Williams and Ham-melmann, supra, y que se cita en Wade a la pág.

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