El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Saavedra, Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2024
DocketKLAN202300576
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Saavedra, Luis, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación procedente PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelado Superior de Mayagüez

Caso Núm.: V. KLAN202300576 ISCR202100145 AL 0146

LUIS MONTALVO Sobre: SAAVEDRA Art. 190 CP (2012), Art. 6.05 LA 168 Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2024.

Comparece el Sr. Luis Montalvo Saavedra (señor Montalvo

Saavedra o apelante) y solicita que revisemos una Sentencia dictada

el 24 de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (TPI).1 En esta, tras encontrar culpable y

convicto al apelante por violación al Artículo 190 (e) del Código Penal

de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, 33 LPRA sec.

5260 (robo agravado), y al Artículo 6.05 de la Ley de Armas de Puerto

Rico, Ley Núm. 168-2019, 25 LPRA sec. 466d, (portación,

transportación o uso de armas de fuego sin licencia), el TPI le impuso

una pena de cuarenta y cinco (45) años de reclusión, desglosada en

veinticinco (25) años por el delito de robo agravado y veinte (20) años

por portación de arma de fuego. Además, condenó al apelante al pago

de una pena especial de trescientos dólares ($300.00) por cada cargo.

Con el beneficio de la comparecencia del apelante y de la

Oficina del Procurador General en representación del Ministerio

1 Apéndice de la Solicitud de Certiorari, Anejo L, pág. 507. Archivada y notificada

en autos el 4 de junio de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202300576 2

Público, el expediente del TPI, así como con la transcripción de la

prueba oral (TPO), nos encontramos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el fallo condenatorio por el cargo por el delito de robo

agravado, y se revoca en cuanto al cargo por el delito de portación de

arma de fuego.

I.

Surge de los autos originales que el Ministerio Público presentó

dos (2) denuncias contra el señor Montalvo Saavedra por infracción

al Artículo 190 (e) del Código Penal, supra, sec. 5260 (robo agravado)

y al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, sec. 466d (portación,

transportación o uso de armas de fuego sin licencia). Se alegó que

allá para el 11 de noviembre de 2020 en San Germán, Puerto Rico, el

apelante, ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un

arma de fuego con culata color negra, para la cual no tenía licencia

de armas, que utilizó y mostró para cometer el delito de robo en la

pizzería Little Ceasars, donde se apropió de $219.00, sustrayéndolos

en la inmediata presencia y en contra de su voluntad de una

empleada, por medio de intimidación.

Tras varios trámites procesales que resulta innecesario

pormenorizar aquí, el juicio en su fondo se celebró por tribunal de

derecho durante los días 28 y 29 de noviembre de 2022. Como prueba

de cargo, el Ministerio Público ofreció el testimonio de la señora Eliani

Rivera Casiano, la señora Shakira Comas Albino, la agente Karen

Báez Ramos y el agente Wilkin Vélez Malavé. Por su parte, el señor

Montalvo Saavedra presentó su propio testimonio. A continuación, se

sintetiza lo declarado por los testigos:

Eliani Rivera Casiano

La testigo, quien era cajera en la pizzería Little Ceasars de San

Germán, declaró que para el 11 de noviembre de 2020 trabajó desde KLAN202300576 3

las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.2 Estableció que, para dicha fecha,

debido a la pandemia de COVID-19, en el establecimiento se requería

la entrada de dos (2) clientes a la vez y el uso de mascarillas.3 Relató

que alrededor de las 3:45 p.m. del 11 de noviembre de 2020, entró

un cliente con mascarilla y gorra, vestido con una camisa crema

manga larga y un mahón largo que realizó lo siguiente:

R Esta persona, como, este… que a eso era lo que iba, este, como, ya lo había visto, porque era cliente ‘an’… este, verdad, ‘frecuen’… frecuentaba ‘ma’… este el, el establecimiento, pues, yo le pregunto… cuando él entró me dice… este, me dice algo, yo no lo escucho bien, yo le pregunto si es… que a nombre de quién, verdad, porque era un cliente, ¿qué puedo pensar yo? Pues entonces, él me dice, “‘Eldie’” … ahí es que él me dice: “El dinero”, como yo me quedo ‘paniqueada’ vuelve y me dice él, este, “Los chavos”, “Los chavos’, y se levanta su camisa y me enseña la culata de una pistola.

P ¿De qué color?

R Eh, negra.

[…]

P Mire, ¿qué oportunidad tuvo usted de observar esa persona en ese momento?

R Todo el tiempo. Mayormente desde que entra yo lo observo y, vuelvo y repito, lo que se… como es una persona que frecuentaba pues ya sabía…

P Y mire, y ¿por qué usted sabe que es una persona que frecuentaba ahí? Dígale a la Señora Juez.

R Ok. Por el tono de… Pues, por su tono de voz, que es… por su voz arrogante, por su, su forma de caminar…

R Por su… Por su… Como por su… Como medio… Es que no me gusta decir la palabra, pero…

R Como medio imprudente, ‘jeje’, este, algo así. Sabe, como con carácter fuerte.

P Y, ¿cómo es su ‘fu’… su voz?

R Bien gruesa. Bien peculiar. Sabe, no es muy común. La voz de él no es muy común.

P Mire, y físicamente, de, de lo que usted podía observar, ¿qué usted reconocía de él?

2 TPO del 28 de noviembre de 2022, pág. 52, líneas 13-16; pág. 54, líneas 15-

19; pág. 55, líneas 1-10. 3 Íd., pág. 54, líneas 5-14. KLAN202300576 4

R La gesta. Él siempre tenía como esta gesta…

R …usted hace así usted fruñe el… su cara, el, el, el… la parte de sus ojos y su frente.4

Estableció que el cliente se levantó la camisa por dos (2)

ocasiones para mostrarle la culata de una pistola y peticionarle

dinero.5 Con respecto al arma, la testigo estableció lo siguiente:

P Óigame, la realidad es que usted, el momento, y según el video puesto aquí, el momento en el que usted dice que, que lo tiene de frente y que ve que él se levanta la camisa duró menos de un segundo, ¿verdad que sí?

R ‘Ujum’.

R Sí, pero él lo hizo en dos (2) intentos.

P Dos (2) intentos…

P Y en ninguno de los dos (2) intentos usted vio un tatuaje, ¿verdad que no?

R Fue tan rápido que no, no… verdad, no pude…

P …rápido que no pudo verlo.

P Óigame, el asaltante en ningún momento sacó el arma que usted la haya visto…

R No.

R …completa, la presunta arma, o el objeto que fuera.

R ‘Ujum’. No. No.

P O sea, que él no lo cargó. Que usted viera que era un arma de esas que se…

R No…

P O sea, que usted no sabe si es un revólver o una pistola.

R Exacto. No.

4 Íd., pág. 65 líneas 18-19; pág. 66, líneas 1-7; pág. 67, líneas 15-19; pág. 68,

líneas 1-19. 5 Íd., pág. 60, líneas 1-19; pág. 61, líneas 1-16; pág. 62, líneas 1-19; pág. 63,

líneas 1-6; pág. 65, líneas 14-19; pág. 66, líneas 1-7. KLAN202300576 5

R …se vio la, la, la, culata del arma.

P O sea, que usted de… Usted… El objeto completo, usted no lo vio.

P Usted cree que puede ser una pistola. Eso es lo que usted cree.

R Sí, porque se ve la ‘pers’… tú sabes, la, la…

R Sí, pues, este, una pistola. O lo, pues, por lo menos, la culata, no puede decir si era pistola o revólver porque no, no… pero sí, era la culata de una… de un…

R …revólver o pistola, lo que sea.

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