Pueblo v. Velazquez Ortega

9 T.C.A. 825, 2004 DTA 24
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2003
DocketNúms. Cons. KLCE-03-01373 /KLCE-03-01359
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Velazquez Ortega, 9 T.C.A. 825, 2004 DTA 24 (prapp 2003).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[826]*826TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

Mediante los recursos de epígrafe, los peticionarios Carlos Velázquez Ortega y Miguel A. Rivera Salamán solicitan la revisión de una resolución emitida en corte abierta el 26 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el procedimiento criminal que se ventila ante dicho foro contra los peticionarios por violaciones a los artículos 131 y 173 del Código Penal, por, respectivamente, restricción de libertad agravada, 33 L.P.R.A. see. 4172, y robo, 33 L.P.R.A. see. 4279, y por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, por portación de armas sin licencia, 25 L.P.R.A. sec. 458c (Supl. 2003).

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia denegó una moción presentada por los peticionarios para la supresión de su identificación por los testigos del Ministerio Público.

Junto con sus recursos, ambos peticionarios han presentado mociones en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos.

Hemos consolidado los recursos para fines de su disposición.

Denegamos.

II

Contrario a lo que requiere la Regla 34, inciso (E) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 34(E), los peticionarios no incluyen con sus recursos copia de las denuncias o de las acusaciones presentadas en su contra, así como de otros documentos esenciales para considerar los recursos, lo que constituye una base independiente para la denegación de los mismos. Pellot Ferrer v. Avon Mirandela, Inc., 159 D.P.R. _ (2003), 2003 J.T.S. 132, a las págs. 13-14; Román et. als v. Román et. als, 158 D.P.R. _ (2002), 2002 J.T.S. 132, a la pág. 254; Cruz Castro v. Ortiz Montalvo, 154 D.P.R. _ (2001), 2001 J.T.S. 62, a la pág. 1,177; Córdova v. Larín, 151 D.P.R. _ (2000), 2000 J.T.S. 92, a la pág. 1,225; Codesi, Inc. v. Municipio de Canóvanas, 150 D.P.R. (2000), 2000 J.T.S. 61, a la pág. 884.

[827]*827De la relación ofrecida por los peticionarios, se desprende que éstos fueron acusados por los mencionados delitos de robo, restricción de la libertad y portación ilegal de un arma, con relación a hechos ocurridos el 25 de marzo de 2003 en el Barrio Barros de Orocovis. Aparentemente, a los peticionarios se les imputó haber actuado en concierto y común acuerdo.

Los peticionarios no nos ofrecen detalle alguno que nos permita conocer el trámite procesal del caso. Aparentemente, luego de presentada la acusación en su contra, los peticionarios presentaron una moción solicitando la supresión de su identificación (no se acompaña copia de la misma). El Ministerio Público parece haberse opuesto a dicha solicitud (no se acompaña copia de oposición alguna), por lo que el Tribunal de Primera Instancia procedió a señalar una vista evidenciaría.

Durante la vista, el Ministerio Público presentó el testimonio de Angel Hernández Berrios y de Héctor Cartagena Rivera.

Según se expone en el recurso, el Sr. Hernández Berrios testificó que era comerciante y residente del Barrio Barros, Sector Los Limones en Orocovis. El día de los hechos, 25 de marzo de 2003, como a las 8:00 u 8:30 (no aclara si los hechos fueron de día o de noche), éste se encontraba en su residencia. Salió del cuarto y vio a un hombre con ropa oscura, un arma en la mano y una máscara de color oscuro. El testigo describió a la persona como una de tez oscura.

Cuando lo vio salir del cuarto, la persona se le acercó y le puso el arma frente a su cara y le dijo que más valía que le diera el dinero. El testigo le contestó que estaba en la caja. Cuando estaba buscando la llave, la persona salió al pasillo y habló con alguien en voz baja. El se dio la vuelta para volver a donde estaba y vio a la otra persona, que también vestía ropa oscura y tenía una máscara negra tipo camisa. Este segundo individuo le dio un “tape” gris al primer asaltante, quien se lo puso en la boca al testigo.

El testigo identificó al segundo individuo como el peticionario Carlos Velázquez Ortega (“Joel”). Señaló que lo conoce porque vive cerca de su residencia. Identificó al otro individuo como el peticionario Miguel Rivera Salamán (¿’Mickey”). A éste lo conoce hace como dos años porque el testigo va a un negocio en Toa Alta y Mickey tiene otro negocio de bebidas al lado de un taller de electrónica allí mismo.

El testigo indicó que Velázquez portaba un arma gris, que cogió una bolsa y fue sacando el dinero de la caja fuerte. Luego de echar el dinero en la bolsa, lo esposaron y le preguntaron por la llave de la guagua. El hizo señas de que no se acordaba dónde estaba. Los asaltantes se llevaron el teléfono celular de su coqueta.

Ellos salieron en ese momento. Como a los dos minutos, él salió, y se encontró a su yerno Héctor Cartagena Rivera, que entraba en ese momento. Este le dijo que había reconocido a uno, que era el peticionario Velázquez, y que el otro era un trigueño. A preguntas del Fiscal, indicó que ambas personas tenían máscaras. Velázquez tenía una máscara tipo camiseta y Rivera una estilo Ku Klux Klan.

Durante el contrainterrogatorio, el testigo admitió que los dos asaltantes llevaban máscara y vestían ropa oscura. Declaró que al peticionario Velázquez lo que le podía ver era parte de la frente y de la nariz. Dijo, además, que estuvo de frente a los asaltantes como a una distancia de siete pies o menos y en ese momento no reconoció a nadie. La única descripción que podía dar del peticionario Rivera era que era de tez negra, lo que había podido apreciar a través de la máscara.

El Sr. Héctor Cartagena declaró que es agente de la Policía y yerno del Sr. Hernández Berrios. El día de los hechos, se encontraba en la residencia de su suegro. Estaba sentado en la sala cuando sintió un ruido. Se asomó por el área del “screen” de la puerta y vio a dos individuos enmascarados, cada uno de ellos portando un arma de fuego. Vio cuando éstos entraron al área de la marquesina por la puerta que da hacia la cocina.

[828]*828* El aprovéche» y salió por la puerta que estaba en el balcón y fue a casa de sus vecinos y llamó a la Policía. .Cuando salió de la casa del vecino, observó cuando los individuos salieron de la residencia. Vio cuándo los asaltantes se quitaron las máscaras y reconoció al peticionario Velázquez. Cuando pasaron frente a él, le gritó “Velázquez, lo hiciste[] mal”. Entonces vio que ellos se internaron en el monte.

Ahí llegaron los compañeros Policías de Orocovis y se adentraron en el monte en búsqueda de los asaltantes, pero no los encontraron.

Al otro día, luego del amanecer, el testigo se internó en el monte con su suegro y un vecino. Ahí vio un negrito que estaba en la parte de abajo. Llamó de nuevo al cuartel y otra vez comenzó la búsqueda.

Durante el contrainterrogatorio, declaró que el peticionario Rivera tenía ropa oscura y el peticionario Velázquez una camiseta blanca. En la declaración jurada que prestó, declaró que el peticionario Rivera era “trigueño”, no negro. Sabe la diferencia.

Se presentó el informe del incidente preparado por la Policía, del cual no se desprendía que el Sr. Hernández hubiese ofrecido el nombre de los peticionarios.

A base de la prueba desfilada, el Tribunal denegó la moción de supresión de los peticionarios.

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