El Pueblo de Puerto Rico v. Márquez Díaz

122 P.R. Dec. 93
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1988
DocketNúmeros: CR-86-82; CR-86-83
StatusPublished
Cited by11 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Márquez Díaz, 122 P.R. Dec. 93 (prsupreme 1988).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

Hoy nos toca nuevamente considerar un caso que refleja penosamente el deterioro de valores en el desempeño de la función pública. Por la naturaleza de los actos delictivos que hoy examinamos creemos que es importante pronunciarnos mediante opinión. Una mayor divulgación servirá como ele-mento aleccionador e instrumento de disuasión. Este tipo de conducta antisocial mina la fe del Pueblo en el Gobierno y sus efectos nocivos permean los intersticios de la madeja social, resquebrajando el delicado equilibrio que debe existir entre los intereses del individuo y los mecanismos de coexis-tencia y convivencia comunitaria.

Este caso surge como resultado de una investigación rea-lizada por la Unidad para Combatir la Corrupción del De-partamento de Justicia, sobre la cancelación de ciertas deudas contributivas. Los apelantes Julio A. Márquez Díaz y Esteban Bermúdez Berrios fueron acusados por el delito de oferta de soborno, Art. 212 del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. see. 4363). Juzgados por tribunal de derecho resul-taron convictos y el 17 de octubre de 1986 fueron senten-ciados a cumplir ocho (8) años de presidio. Se les concedió los beneficios de la Ley de Sentencias Suspendidas. No con-[95]*95formes apelaron ante este Tribunal. Plantearon, en síntesis, que el tribunal de instancia erró al admitir en evidencia la identificación de los apelantes y, al encontrarlos culpables, sin que se hubiera probado la culpabilidad más allá de duda razonable.

I

Los testigos de cargo fueron Ramón Román, Francisco Rojas Calderón, Octavio Jiménez y Víctor M. Rivera.

El Sr. Ramón Román declaró que es parte de la sucesión Pilar Villegas y que ésta adeuda cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos ($5,157.55) al Departamento de Hacienda por concepto de contribuciones sobre propiedad inmueble. Los miembros de la sucesión le entregaron el dinero, mayormente en efectivo, para pagar las contribuciones. El 24 de noviembre de 1982 llamó al acu-sado apelante Bermúdez Berrios, le entregó el dinero y soli-citó que le hiciera el favor de llevarlo a la colecturía. Bermúdez Berrios también pertenece a la sucesión y había aportado dinero para el pago de las contribuciones. Esa misma tarde Bermúdez Berrios le trajo los recibos de pago. Él los guardó.

En el contrainterrogatorio atestó que conocía al acusado apelante Bermúdez Berrios desde que nació. Además de ser vecinos, éste era primo de su esposa. También indicó que su decisión de solicitarle que llevara el dinero a la colecturía fue hecha de momento. La misma no pudo haber sido anticipada por el acusado apelante Bermúdez Berrios.

Al próximo testigo, Francisco Rojas Calderón, el Depar-tamento de Justicia le concedió inmunidad. Declaró que fue empleado del Departamento de Hacienda de 1979 a 1984. Para la época en que ocurrieron los hechos era supervisor de la Sección de Cheques Devueltos. Antes del 23 de noviembre de 1982 no conocía a los acusados apelantes Márquez Díaz y Bermúdez Berrios. Ese día recibió una llamada del acusado [96]*96apelante Márquez Díaz invitándolo a reunirse a las 7:00 P.M. en el centro comercial que queda frente a la fábrica Grana en Guaynabo. El acusado apelante Márquez Díaz le explicó que el propósito de la reunión era para pedirle que sustrajera un cheque que por insuficiencia de fondos iba a recibir en su sección. Asistió a la reunión y allí conoció al acusado apelante Márquez Díaz quien estaba acompañado del coacusado ape-lante Bermúdez Berrios. Márquez Díaz le entregó una tar-jeta de presentación que tenía impreso lo siguiente: Julio A. Márquez, Director de Presupuesto, Municipio de Guaynabo; una dirección postal, dos (2) teléfonos y un escudo.(1) El arreglo que le propusieron fue que sustrajera el cheque y luego lo entregara al acusado apelante Márquez Díaz. Por ésto recibiría mil dólares ($1,000). Le dieron un papel con el nombre de Julio A. Márquez y la cantidad del cheque, cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos ($5,157.55). No lo conservó; lo rompió. Dos (2) o tres (3) semanas más tarde recibió el cheque. Procedió a lla-mar al acusado apelante Márquez Díaz. Luego le entregó el cheque y recibió ochocientos dólares ($800). Quedaron a de-berle doscientos dólares ($200). También en esta ocasión el coacusado apelante Bermúdez Berrios acompañó a Márquez Díaz. Continuó declarando Rojas Calderón que al sustraer el cheque la deuda de la sucesión Pilar Villegas aparecía en el Departamento de Hacienda como saldada.

En el contrainterrogatorio declaró que vio a los acusados apelantes en esas dos (2) ocasiones y que sólo los volvió a ver cuando se sometieron los casos tres (3) años más tarde, en noviembre de 1985. No hubo identificación por fotografías ni rueda de confrontación. Vio a los acusados apelantes por unos quince (15) minutos en la primera ocasión y unos diez (10) minutos en la segunda. Tanto en la declaración jurada [97]*97prestada el 9 de octubre de 1985, como en su testimonio en corte, manifestó que el coacusado apelante Bermúdez Be-rrios era bajito, “por lo menos, dos o tres pulgadas” menos que él. Al parársele al lado comprobó que ambos medían igual.

Continuó atestando que al ver al acusado apelante Már-quez Díaz y éste darle la tarjeta con su nombre se dio cuenta, por el parecido, que era hermano de un compañero suyo de trabajo en la Colecturía de Guaynabo de nombre José A. Márquez Díaz. Añadió que ni José mencionó a su hermano Julio ni éste a José. Conoce a José A. Márquez Díaz por el señor Guadalupe, una de las personas con quien había hecho transacciones para sacar cheques del Departamento de Hacienda. El señor Guadalupe fue testigo en su contra en rela-ción con unas acusaciones. Declaró que es propietario de una tienda de equipo de música, Home Electronic, establecida en Carolina con el dinero obtenido de transacciones ilícitas rela-cionadas con la sustracción de cheques del Departamento de Hacienda.. El Sr. José A. Márquez Díaz fue cliente de su tienda.

El Sr. Octavio Jiménez testificó que en 1982 era Auxiliar de Cobrador en la Colecturía de Guaynabo. Fue la persona que preparó los recibos de pago de contribuciones pagadas con el cheque sustraído. Identificó sus iniciales en los re-cibos. Expresó que el cheque se pagó por correo o por la oficina, no por la ventanilla. Después que preparó los recibos los entregó al Sr. José A. Márquez, compañero de trabajo y amigo. Luego “[lljegaron a Colecturía los co-acusados Julio Márquez [Díaz] y Esteban Bermúdez [Berrios]; y José les entreg[ó] los recibos”. Eso fue el 24 de noviembre del 1982.

En el contrainterrogatorio atestiguó que conoce al señor Guadalupe. Este es compañero de trabajo en la colecturía. Recibió el cheque el 23 de noviembre de 1982 e hizo los re-cibos el 24 de noviembre. El cheque se lo entregó a la señora Eliza o a la señora Raquel. Continuó declarando que existe [98]*98un libro en la colecturía donde se dan entrada a los cheques recibidos en orden cronológico.

Con respecto al testigo Víctor M. Rivera, Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales del Depar-tamento de Justicia, se estipuló que su declaración consistiría en lo contenido en el memorando al expediente que éste preparó en relación con la investigación del caso.

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