Pueblo v. Rosado Figueroa

138 P.R. Dec. 914
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 1995
DocketNúmero: CR-93-31
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 138 P.R. Dec. 914 (Pueblo v. Rosado Figueroa) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Pueblo v. Rosado Figueroa, 138 P.R. Dec. 914 (prsupreme 1995).

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SENTENCIA

Juzgamos un “tipo de conducta antisocial [que] mina la fe del Pueblo en el Gobierno y sus efectos nocivos permean los intersticios de la madeja social, resquebrajando el deli-cado equilibrio que debe existir entre los intereses del in-dividuo y los mecanismos de coexistencia y convivencia comunitaria”. Pueblo v. Márquez y Bermúdez, 122 D.P.R. 93, 94 (1988).

h-H

Ramón L. Rosado Figueroa —empleado de la Oficina Regional de Bayamón de la Administración de Reglamen-tos y Permisos (en adelante A.R.Pe.)— fue denunciado junto con Raúl Elias Rodríguez de soborno agravado. Art. [915]*915210 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4361. Fue asistido por el Ledo. Víctor M. Casal. Luego del trámite de la vista preliminar e incluso una en alzada, dicha denuncia fue re-ducida a soborno simple. Art. 209 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4360.

Después de unas mociones e incidentes sobre el descu-brimiento de prueba y una solicitud de supresión de testi-monio, Rosado Figueroa solicitó un juicio por separado. Oportunamente el Tribunal Superior, Sala de Bayamón (Hon. Ahmed Arroyo Pérez, Juez) accedió. Transfirió el jui-cio en su fondo para el 16 de junio de 1992, y aclaró que en ese “día dispondr[í]a sobre el caso que qued[aría] y que Sala se va a trasladar y comenzar a ver uno de los dos casos ese día”. Minuta de 1ro de junio de 1992; A.O., pág. 12.

El 16 de junio comparecieron a la Sala del Juez Arroyo Pérez ambos acusados. Rosado Figueroa asistido de los Ledos. Víctor Casal y Reinaldo Arroyo Rivera; Elias Rodrí-guez, asistido del Ledo. Francisco Valcárcel Mulero, y por el Ministerio Fiscal comparecieron la Leda. Mayra E. Ló-pez Mulero y el Ledo. Wilfredo Morales. El acusado Rosado Figueroa renunció válida y concientemente al Jurado, ante lo cual el Juez Arroyo Pérez —conforme con lo anunciado en el señalamiento anterior— trasladó su caso a la Sala presidida por el Hon. Juez Hiram Torres Rigual. Cumplida esa orden, una vez ante el Juez Torres Rigual, el Ministerio Fiscal planteó que la intervención del licenciado Arroyo como coabogado de Rosado Figueroa generaba serios con-flictos de intereses por ser un fiscal delegado de la Oficina del Fiscal Independiente. Argumentada la cuestión, el tribunal lo relevó.

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