Pueblo v. Torres Pérez

81 P.R. Dec. 678
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 1960
DocketNúmero 16263
StatusPublished
Cited by24 cases

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Bluebook
Pueblo v. Torres Pérez, 81 P.R. Dec. 678 (prsupreme 1960).

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

Francisco Torres Pérez fue procesado en el Tribunal Superior, Sala de Ponce, por un delito de escalamiento en primer grado. Se le imputó que “. . . durante horas de la noche del día 17 de abril de 1955, y en Adjuntas, Puerto Rico . . . ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente pe-netró en la residencia de Justina Vélez Viuda de Vera, con la intención de cometer, como cometió, hurto o ratería . . .”. Celebrado el juicio ante tribunal de derecho, fue hallado culpable y sentenciado a una pena indeterminada de uno a cinco años de prisión. En este recurso de apelación nos pide que revoquemos dicha sentencia. Alega para ello que el tribunal a quo incidió en error: (1) Al declarar culpable al acusado, a pesar de que El Pueblo no probó la penetración ilegal en la propiedad de la denunciante; (2) Al declarar culpable al acusado, a pesar de que El Pueblo no probó la intención específica del acusado de cometer hurto o ratería; (3) Al permitir que El Pueblo probase la identificación de la pro-piedad alegadamente hurtada mediante el uso de preguntas claramente sugestivas, privando así al acusado de un juicio justo e imparcial; (4) Al rechazar la defensa de coartada, a pesar de que la prueba de El Pueblo no rebatió dicha < defensa; y (5) En la alternativa, al declarar culpable al acusado de escalamiento en primer grado, a pesar de que no se probó que el delito se hubiese cometido de noche.

[681]*681En primer lugar, hay que resolver si la prueba practicada en el juicio es suficiente para sostener dos determinaciones esenciales: 1?- que el acusado penetró ilegalmente en la residencia de Doña Justina Vélez Vda. de Vera; y 2^ que dicha penetración se verificó con la intención específica de cometer hurto o ratería. Este es el problema que en realidad suscita el apelante en sus dos primeros apuntamientos de error. Ante todo debemos señalar que el ministerio público no tiene que probar con evidencia directa esos dos elementos del delito de escalamiento. Se ha resuelto reiteradamente que tanto la penetración ilegal como la existencia de una intención específica de cometer hurto o ratería son hechos que pueden ser demostrados mediante evidencia circunstancial, es decir, por inferencias razonables que surgen del conjunto de hechos y circunstancias probados. Pueblo v. Bayron, 40 D.P.R. 818 (1930); Pueblo v. Rivera, 67 D.P.R. 297 (1947) y Pueblo v. Rosado, 79 D.P.R. 25 (1956). En el presente caso, según indica el fiscal en su informe, la prueba creída por el tribunal sentenciador demostró lo siguiente: . . que allá para el día 16 de abril de 1955 la perjudicada, Justina Vélez Viuda de Vera, quien vivía para esa fecha en una casa sita en la carretera del barrio Garza de Adjuntas, Puerto Rico, en compañía de su hija Blanca Vera Vélez, salió para el pueblo de Ponce a visitar una hija que residía en Villa Grillascá. Que antes de salir hacia Ponce cerraron bien toda la casa y al regresar al día si-guiente, 17 de abril de 1955, como a eso de las 8:00 de la noche, notaron que la misma se encontraba abierta y las luces estaban prendidas. Que al acercarse a la casa ambas testigos vieron al acusado cuando salía de la misma con un bulto sobre la cabeza. Que al verlas el acusado huyó y en el camino abandonó el bulto. Que entraron a la casa y nota-ron que un baúl en donde guardaban varias sábanas, colchas, ropa interior y otros objetos, había sido violentado y del mismo había hurtado dichos objetos. Notaron además, que una maleta había sido también violentada y de la misma habían [682]*682hurtado varios artículos. Que al pasar a la cocina de la casa-, notaron que habían removido una tabla del seto, habían abierto la puerta, por donde habían penetrado a la casa. Que los artículos que hurtó el acusado los había envuelto en una. frisa de varios colores propiedad de la señora Justina Vélez Viuda de Vera. Declaró dicha señora estar segura de que se trataba del acusado Francisco Torres Pérez, a quien ella vio saliendo de su casa con los objetos hurtados. Su hija Blanca Vera Vélez aseguró al Tribunal que había sido al acusado a quien había visto salir esa noche 17 de abril de 1955, de su casa y lo describe vistiendo pantalón azul, camisa: blanca y zapatos blanco y brown. Dijo que vio el paquete que llevaba en la cabeza y reconoció la frisa que envolvía dichos artículos, como la frisa propiedad de su señora madre.. Dicha frisa y demás artículos le fueron presentados a la perjudicada por el juez investigador en la corte, los que iden-tificó como de su propiedad y como los mismos que le habían sido hurtados. Dichos artículos le fueron entregados por el magistrado mediante el correspondiente recibo. Tanto Ios-testigos del Pueblo, como los testigos de defensa recuerdan exactamente el día a que se refieren los hechos ya que se trataba del domingo 17 de abril de 1955, fecha en que se celebraban en Adjuntas unas primarias.” ¿Puede inferirse-de esos hechos y circunstancias probados que el apelante no sólo penetró ilegalmente en la referida residencia sino que también lo hizo con la intención específica de cometer hurto o ratería? Creemos que sí. Basta subrayar lo siguiente: (1) la dueña de la casa y su hija habían salido para Ponce,, dejando su residencia bien cerrada, y al regresar vieron al apelante saliendo de la misma con un bulto lleno de objetos que había hurtado de un baúl y de una maleta que se encon-traban dentro de la casa; (2) para penetrar en la residencia se había arrancado una tabla de la pared de la casa y se había abierto la puerta de la cocina; y (3) cuando el apelante vio a la dueña de la casa y a su hija, inmediatamente “se fue corriendo y se metió por unas bambúas”, abandonando el [683]*683Mito de objetos hurtados. Aun de esos hechos escuetos lógica y razonablemente cabe inferir que el apelante penetró en la residencia ilegalmente y con la intención específica de come-ter hurto o ratería. Cf. Pueblo v. Rosado, 79 D.P.R. 25 (1956); Pueblo v. Rosado, 78 D.P.R. 436 (1955); Pueblo v. Rivera, 67 D.P.R. 297 (1947); Pueblo v. Bayron, 40 D.P.R. 818 (1930); Ex parte Seyfried, 264 P.2d 685; Pueblo v. Alvarado, 331 P.2d 157; Fricke, California Criminal Law (5ª ed.) 286-290; Clark & Marshall, The Law of Crimes (6ª ed.) 881-891 y Nota, A Rationale of the Law of Burglary, 51 Colum. L. Rev. 1009-1030 (1951).

Si analizamos el tercer apuntamiento de error, hallaremos que también carece de méritos. Se reclama lo siguiente: “. . . no existe prueba competente de que el paquete que le entregara el juez a la perjudicada fuese el mismo que, según se alega, llevara el acusado sobre su cabeza ... ”, ya que el fiscal probó la identificación del referido paquete mediante una serie de “preguntas claramente sugestivas”.

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