El Pueblo de Puerto Rico v. Hernández Turell
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El anterior Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Ponce, declaró culpable a Moisés Hernández Turell de una infracción a la sección 10 de la Ley núm. 220 de 15 de mayo de 1948 ((1) pág. 739), según ha sido enmendada, [Ley de Bolita] y lo sentenció a cumplir una pena indeterminada de uno a 5 años de presidio con trabajos forzados. No conforme [909] con dicha sentencia apeló el acusado para ante este Tribunal y en apoyo de su recurso alega: (1) que la corte sentenciadora cometió error al negarse a suprimir la evidencia ocupada en su casa a virtud de una orden de registro y allanamiento nula; (2) que erró igualmente dicha corte al admitir en evidencia la confesión extrajudicial del acusado y admisiones suyas sin antes haberse probado el cuerpo del delito, y (3) que dicha corte cometió error al estimar probado el delito que se le im-putaba al acusado.
El primer error se funda en (1) la alegada existencia de “una variante fundamental entre lo expuesto como causa probable para el allanamiento en el affidavit o declara ción jurada del policía Francisco Vázquez, placa 765, y lo relatado o expuesto por el Hon. Juez que libró la orden de allanamiento en la orden en sí”, y (2) que dicha declaración jurada no suministraba base suficiente para ordenar que el registro se practicara lo mismo durante las horas del día que de la noche.
Footnotes
75 P.R. Dec. 907 (El Pueblo de Puerto Rico v. Hernández Turell) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.