Pueblo v. Placer Roman

7 T.C.A. 416, 2001 DTA 157
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2001
DocketNúm. KLAN-00-00039
StatusPublished

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Pueblo v. Placer Roman, 7 T.C.A. 416, 2001 DTA 157 (prapp 2001).

Opinion

[417]*417TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Dr. Carlos Placer Román fue declarado culpable del delito de actos lascivos e impúdicos el 29 de diciembre de 1999. Inconforme, cuestiona en apelación la apreciación de la prueba y la negativa del tribunal de instancia a concederle un nuevo juicio.

En específico, señala la comisión de los siguientes errores:

"PRIMER ERROR: ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ENCONTRAR CULPABLE AL AQUI APELANTE SIN QUE SE PROBARA SU CULPABILIDAD MAS ALLA DE DUDA RAZONABLE.
SEGUNDO ERROR: ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR UNA MOCION DE RECONSIDERACION AL FALLO DE CULPABILIDAD POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS E IMPUDICOS, ARTICULO 105(d) DEL CODIGO PENAL DE PUERTO RICO RADICADA POR EL APELANTE POR AUSENCIA TOTAL DE PRUEBA SOBRE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO.
TERCER ERROR: ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR UNA MOCION DE NUEVO JUICIO RADICADA POR EL APELANTE Y FUNDAMENTADA EN LA REGLA 188 (f) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL DE PUERTO RICO."

A los fines de éxaminar estos señalamientos de error, expondremos las incidencias procesales y los hechos que emergen de la prueba de cargo.

I

El Ministerio Fiscal presentó acusación por el delito de actos lascivos e impúdicos, según contemplado en el Artículo 105, inciso (d) del Código Penal de Puerto Rico:

"Toda persona que sin intentar consumar acceso carnal cometiere cualquier acto impúdico o lascivo con otra, será sancionada con pena de reclusión según más adelante se dispone si concurrieran cualesquiera de las siguientes modalidades:
(a) ...
(b)...
(c)...
(d) si la víctima fuere compelida al acto mediante el empleo de medios engañosos que anulen o disminuyan sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de resistencia.
(e)...
La acusación imputó lo siguiente:
"El referido acusado CARLOS E. PLACER ROMAN, allá en o para el 1 de junio de 1998, en Río Piedras, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, criminalmente, sin intentar consumar acceso camal y compeliendo a la perjudicada al acto mediante el empleo de medios engañosos, sin su conocimiento, que anularon y disminuyeron [418]*418 su capacidad de resistencia al acto y su consentimiento, cometió el delito de ACTOS LASCIVOS E IMPUDICOS con el ser humano MILDRED RODRIGUEZ ARCE, de 27 años de edad, consistente en que mientras la paciente estaba acostado [sic] en una camilla en sus [sic) oficina, le agarró con una de sus manos un seno mientras deslizaba la otra mano por la parte baja del abdomen hasta tocarle la vulva por debajo de la ropa, mientras le preguntaba si la podía chupar, lesionando el pudor de la víctima".

La prueba relativa a los hechos provino de la perjudicada. Su testimonio fue el siguiente.

La señora Mildred Rodríguez Arce visitó las oficinas del Dr. Placer porque estaba teniendo mucho dolor en el cuello, hombros, pecho y espalda. Fue por primera vez al consultorio del doctor el 22 de mayo de 1998. Esperó sentada dentro del cubículo 3. Le dijo al doctor que le dolía el cuello, los hombros y parte alta de la espalda. A sus preguntas, le indicó que tenía presiones en el trabajo, pero que no eran por hostigamiento sexual. Ese día, el doctor la examinó sentada en la camilla. Le tocó los hombros, cuello, parte de arriba de la espalda, parte del frente del cuello antes de llegar a los senos. El doctor le dijo que tenía espasmos. Le recetó medicamentos y le ordenó unos laboratorios. Le indicó además que la próxima vez llevara una blusa más suelta para él poder examinarla. Le dijo que la quería ver en cinco (5) días. Decidió regresar a la oficina del doctor el 26 de mayo de 1998. Llegó ese día 26 de mayo al consultorio a las 5:15 p.m. En esa ocasión, el doctor la atendió en el cubículo número dos. Ambos cubículos dos y tres tenían una camilla, el escritorio del doctor, la silla del doctor y una silla al lado para el paciente. Esperó sentada y luego entró el doctor, cerró la puerta y le preguntó cómo se sentía. Ella indicó que se sentía un poquito mejor. El doctor le pidió que se sentara en la camilla y le dijo que todos los laboratorios habían salido bien, por lo que los espasmos eran por la presión que tenía en el trabajo. El doctor volvió a examinarle el cuello, mientras ella estaba sentada en la camilla de frente a él. Le indicó que se bajara los manguillos de la blusa y el sostén. Le palpó el cuello, la parte de arriba del pecho sin llegar a los senos mientras le preguntaba si le dolía. También le palpó la parte arriba de la espalda, los hombros. Volvió y se sentó en la silla y el doctor le indicó que le daría un medicamento más fuerte. Luego del examen, volvió a hacerle preguntas tales como si era casada, si tenía hijos, si estaba embarazada, si estaba menstruando. Le hizo una receta con los medicamentos y le dijo que quería verla en cinco (5) días. Volvió al consultorio médico el 1 de junio de 1998, llegando a la oficina médica de 5:20 a 5:30 de la tarde. Fue atendida como a las 6:30 de la tarde. En esa ocasión, la atendieron en el cubículo 3. Pasó y se sentó en la silla. El doctor entró, cerró la puerta y le preguntó cómo se sentía. Ella se sentó en la camilla y el doctor empezó a examinarla por el cuello, los hombros y parte de arriba de la espalda. Este le indicó que se subiera la blusa. Ella se subió la blusa hasta las axilas y el doctor le dijo que se soltara el sostén. En ese momento, el doctor estaba al lado de ella de pie frente a la camilla. Volvió por segunda vez y le palpó el cuello, los hombros, la parte alta de la espalda y la parte frontal del cuello. También le tocó alrededor de los senos y le preguntó si le supuraban y si le dolían. El doctor entonces le pidió que se acostara boca abajo, con la cabeza hacia la puerta. Entonces, frente a la camilla, comenzó a examinarle la espalda desde la parte alta hacia abajo. Cuando llegó a la parte cercana al pantalón, le preguntó si le dolía y ella le dijo que un poquito. Ahí el doctor le dijo que se soltara el pantalón para examinarla mejor. Ella se aflojó el botón y se bajó el zíper del pantalón. El la examinó y la tocó hasta un poquito más abajo. Le dijo que se virara boca arriba. Entonces empezó a examinarla nuevamente desde el cuello, la barriga y cerca de los ovarios. De momento, el doctor introdujo su mano derecha dentro del pantalón hacia su parte vaginal y la tocó hasta adentro. Sintió su dedo dentro de la vagina. Con la mano izquierda, le agarró el seno y mientras tenía fijada su mirada en los mismos le preguntó si se los podía chupar. Ella le indicó que no, mientras intentaba levantarse de la camilla. El la presionó contra la camilla y ella volvió e hizo fuerza y se logró levantar. El doctor entonces salió del cubículo mientras ella trataba de vestirse rápidamente. Estaba asustada y avergonzada. No gritó porque tenía tanto miedo y tanta vergüenza que no sabía que hacer, lo único que quería era vestirse e irse de allí. El doctor volvió a entrar y se sentó en la silla. Ella todavía se estaba arreglando la ropa. El le dijo que le iba a dar otros medicamentos y entró con una cajita china.

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