El Pueblo de Puerto Rico v. Ríos Maldonado

132 P.R. Dec. 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 1992
DocketNúmero: CR-89-85
StatusPublished
Cited by16 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Ríos Maldonado, 132 P.R. Dec. 146 (prsupreme 1992).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Tres (3) son las cuestiones que nos ocupan en esta apelación. En primer lugar, debemos examinar si el ape-lante tuvo una representación legal adecuada. En segundo lugar, debemos determinar si el aquí apelante tenía la ca-pacidad mental suficiente para responder por los actos que se le imputan. Finalmente, si la prueba de cargo fue sufi-ciente para probar su culpabilidad más allá de duda razonable. Resolvemos que estuvo adecuada y efectiva-mente representado; que tenía la capacidad mental sufi-ciente, y que el Ministerio Público probó su culpabilidad con el quantum de prueba requerido. Por ello confirmamos las sentencias del foro de instancia.

I

Contra Edelmiro Ríos Montalvo (el apelante) el Minis-terio Público presentó cuatro (4) cargos por actos lascivos e impúdicos alegadamente cometidos contra cuatro (4) de sus hijos menores de edad(1) entre 1983 y 1988. Celebrado [150]*150el juicio, por tribunal de derecho, fue encontrado culpable de todos los cargos y sentenciado a ocho (8) años de cárcel en cada cargo, a ser cumplidos consecutivamente. Incon-forme, acude ante nos y aduce que:

A. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encon-trar culpable al acusado cuando se probó que éste carecía de capacidad suficiente para comprender la criminalidad de los actos imputados por ser éste un retrasado mental.
B. Erró el Honorable Tribunal Sentenciador al admitir testimo-nios basados y obtenidos en pruebas científicas que no fueron demostradas ni realizadas en corte para que el acusado tu-viera la oportunidad de observarlas y contrainterrogar efectivamente.!2)
C. La conducta profesional de la representación legal del acu-sado vulneró su derecho constitucional garantizado, tanto por nuestra Constitución y la Constitución de los Estados Unidos, de efectiva representación legal.
D. Erró el Honorable Tribunal al declarar NO HA LUGAR la moción de absolución perentoria solicitada por el acusado.
E. Erró el Tribunal al encontrar culpable al apelante con prueba insuficiente para su convicción más allá de duda razonable. Alegato, págs. 24, 29, 32 y 36.

Para evaluar estos señalamientos en su justa perspec-tiva, se impone una síntesis de los testimonios y la prueba que desfiló ante el foro de instancia.

r — I hH

La psicóloga y terapista de niños abusados sexual-mente, Dra. Doris González de Knudson, declaró que allá para 1989 la madre de los niños y esposa del apelante, Sra. Angeles Magaly Rivera Ortiz, fue referida al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación que ella dirigía para recibir [151]*151ayuda para los cuatro (4) niños perjudicados.!3) En aquellos momentos, la madre de los niños se encontraba en un pro-ceso judicial en el Tribunal de Distrito de Manatí porque su esposo (apelante) había solicitado la custodia y/o dere-chos de visita de sus hijos luego de que aquella abandonara el hogar a causa del maltrato físico y emocional al que éste la sometía./4)

La doctora González de Knudson realizó cuatro (4) en-trevistas a los menores, en ocasiones separadamente y en ocasiones en grupo, que se extendieron desde enero a marzo de 1989. Entrevistó a la madre de los niños en igual número de ocasiones para corroborar la información que le suministraban los niños. El primer niño que entrevistó la doctora González de Knudson fue J.L.R.R. Este le mani-festó que en su casa había dos (2) cuartos y en uno dormía su madre y las tres (3) hermanitas, y en el otro dormía él y su papá, y que su papá acostumbraba, cuando dormía con él, ponerle el pipí (pene) en su ano. El niño le relató que lloraba mucho cuando eso sucedía porque le dolía y no le gustaba que le hiciera eso.

En las entrevistas que hizo la doctora González de Knudson con las hermanitas de J.L.R.R., éstas manifesta-ron que ellas lo escuchaban llorar, pero cuando le pregun-taban al padre qué le pasaba al nene éste contestaba que era que le había tenido que pegar porque se había orinado en la cama. Cuando la doctora González de Knudson le preguntó al menor si en efecto él se orinaba en la cama, el niño le contestó que no, que su padre se le orinaba encima y en la cama y entonces le pegaba. Así, cuando la madre entraba a ver la cama, en efecto estaba orinada.

El menor J.L.R.R. también le relató que su padre acos-[152]*152tumbraba bañarlo y que mientras se bañaban le ponía el pene (pipí) en la boca y en el ano, y que él también gritaba. Cuando la doctora González de Knudson confrontó a las hermanitas y a la madre acerca de escuchar tales gritos, éstas contestaron (por separado) que los escuchaban, y que cuando la madre preguntaba al padre (apelante) la razón de los gritos, éste contestaba que se debía a que “no se quería bañar”.

La doctora González de Knudson declaró, también, que el menor le relató que el apelante lo llevó a casa de un amigo y ese amigo de su papá le hizo lo mismo que le hacía su padre. El menor le relató, además, que el apelante lo agredía por el cuello en el área de las cuerdas vocales. Las hermanas del menor le relataron a la doctora González de Knudson que le pegaba en esa área “para hacerlo gago, para crearle un impedimento del habla”. El niño tiene cierta dificultad al expresarse.

Continúa declarando la doctora González de Knudson que el niño le expresó ser víctima constante de agresiones físicas. Le expresó, además, que cuando “fuera grande iba a matar a Edelmiro Ríos”.

Finalmente, en cuanto a J.L.R.R., la doctora González de Knudson señaló que lo observó “con mucho miedo, mu-cho temor”.

La doctora González de Knudson atestó que las dos (2) niñas mayores (A.R.R. y S.R.R.) le relataron varios inci-dentes donde el apelante cometía abuso sexual con ellas en, ocasiones en que la mamá se encontraba hospitalizada o recibiendo tratamiento médico debido al asma que padece ésta. Las niñas mayores le relataron que el padre acostum-braba ponerle el pipí (pene) en la boca, tocarle el área genital y rozarle la vagina de ellas con su pene. Todo ésto se lo mostraron las niñas con muñecos que la doctora Gonzá-lez de Knudson utiliza en las terapias. Cuando la madre estaba hospitalizada o recibiendo tratamiento médico, el [153]*153padre no las enviaba a la escuela, sino que las mantenía en el hogar para cometer los actos sexuales.

Las niñas mayores le confiaron a la doctora González de Knudson que ellas no habían contado a nadie lo que le relataron porque su padre (apelante) había amenazado la vida de todos ellos, incluyendo la de la madre. Las niñas le manifestaron, además, que el padre las agredía fuerte-mente y ese temor por el carácter violento del padre, unido a su visión de la madre como una persona incapaz de de-fenderse y defenderlas, las hizo callar lo que estaba pasando.

En cuanto a la niña menor (J.R.R.), la doctora González de Knudson declaró que por ser pequeña no tenía mucha capacidad para poder expresarse, pero con gestos y utili-zando los muñecos terapéuticos del Centro de Ayuda a Víc-timas de Violación la niña hizo gestos de que su padre tam-bién le ponía el pipí (pene) en la boca y le rozaba el pene en el área vaginal.

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