Pueblo v. Perez Velazquez

8 T.C.A. 1156, 2003 DTA 68
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2003
DocketNúm. KLAN-01-00648
StatusPublished

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Pueblo v. Perez Velazquez, 8 T.C.A. 1156, 2003 DTA 68 (prapp 2003).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el acusado-apelante, Bernardo Pérez Velázquez. Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 2 de julio de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (Hon. Felipe Rivera Colón, Juez). En la referida sentencia se declaró culpable al acusado-apelante, Pérez Velázquez, de infracción al Artículo 95 del Código Penal (33 L.P.R.A. see. 4032) y se le impuso el pago de $200.00 de multa más las costas correspondientes. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

[1157]*1157I

El 4 de junio de 2001, Bernardo Pérez Velázquez fue declarado culpable de haber cometido el delito de agresión agravada menos grave, tipificado en el Artículo 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4032. A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, lo condenó al pago de $200.00 de multa más las costas correspondientes.

Inconforme con la sentencia dictada, el 5 de julio de 2001, Pérez Velázquez compareció ante nos mediante recurso de apelación. Alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al no concederle el beneficio de la duda razonable. En segundo lugar, alega que se le privó del derecho constitucionál a una adecuada representación legal.

Contando con los alegatos del acusado-apelante y del Procurador General, con el beneficio de la exposición narrativa estipulada de la prueba y de los autos originales, resolvemos.

II

La prueba de cargo en este caso consistió del testimonio vertido por Juan Ortiz Ortiz. Esta persona declaró que es chofer de equipo pesado y que para la fecha del 18 de octubre de 2001, “llegó a la cantera de Dimas de Jesús a buscar un viaje de relleno”. E.N.P., a la pág. 2. Testificó que cuando llegó al lugar, estaban presentes Dimas de Jesús “y el señor Bernardo”, a quien también se le estaba cargando un camión. Id. Dijo el testigo que Bernardo Pérez Velázquez (el acusado-apelante), estaba hablando con Dimas de Jesús, quien es el propietario de las máquinas y el encargado de extraer el material de relleno.

Acto seguido, Ortiz Ortiz declaró que cuando él llegó, el acusado Pérez Velázquez le dijo: “mira guaraguao”. Id. Según Ortiz Ortiz, “guaraguao” es el apodo de una persona con la que el acusado Pérez Velázquez había tenido problemas anteriormente. Siguió relatando este testigo que fue donde el acusado Pérez Velázquez y le preguntó “por qué razón lo comparaba con “guaraguao”. Id. De acuerdo al testimonio de Ortiz Ortiz, el acusado Pérez Velázquez le contestó que “guaraguao había estado preso, que no valía nada y que le habían comido el culo”. Id.

Declaró Ortiz Ortiz que le contestó lo siguiente al acusado Pérez Velázquez: “que él nunca había estado preso y no le habían comido nunca el culo y que podía ser hasta más hombre que el acusado ”. Id. Según Ortiz Ortiz, el acusado Pérez Velázquez le contestó “que le trajera a la mujer suya, y que ahí iban a pelear los dos”. Id.

De acuerdo al testimonio de Ortiz Ortiz, en ese momento “Don Dimas de Jesús se metió en medio de los dos” y a él lo halaron para un lado y al acusado Pérez Velázquez “se lo llevaron para la parte del frente”. Id.

Continuó declarando este testigo que “de momento”, cuando él estaba “allá abajo hablando con el operador de la máquina y el señor Dimas de Jesús”, oyó que le decían “cuidado menor” y que cuando miró, vio que el acusado Pérez Velázquez “venía con una varilla”. Id. Dijo que sólo le dio tiempo de poner el brazo y “se le partió el hueso”. E.N.P., a la pág. 3. Declaró que posteriormente lo llevaron al hospital “donde le sacaron placas, lo suturaron y le enyesaron el brazo Id.

A preguntas del Fiscal, Ortiz Ortiz testificó que el acusado Pérez Velázquez “venía con una varilla” para darle por la cabeza y que si no hubiese puesto el brazo “le hubiese partido la cabeza con la varilla ”. Id.

Posteriormente, Ortiz Ortiz fue contrainterrogado por la defensa del acusado Pérez Velázquez. Contestó en la negativa cuando se le preguntó si había sido él quien le dijo al acusado Pérez Velázquez que era “un guapito, que él había estado preso y que nadie lo iba a atropellar”. E.N.P., a la pág. 4. A preguntas de la defensa de si había sido él (Ortiz Ortiz) quien le dijo al acusado Pérez Velázquez “tráigame a su esposa y yo le voy a [1158]*1158demostrar que soy más hombre que usted”, Ortiz Ortiz “comenzó a reírse y dijo que no, porque no tiene la necesidad, que no lo había dicho”. Id.

Por otro lado, la defensa le preguntó a Ortiz Ortiz si ante la alegada actuación del acusado Pérez Velázquez, él no había hecho absolutamente nada. El testigo Ortiz Ortiz respondió en la afirmativa. Id. Declaró también a preguntas de la defensa que “allí sólo estaba Don Dimas, el operador de la máquina, el acusado y él”. E.N.P., a la pág. 5. Contestó también que no le había arrojado una piedra al acusado Pérez Velázquez.

La defensa también le preguntó a Ortiz Ortiz si “luego del cruce de palabras ofensivas se dirigió al acusado con algo en la mano”. Id. El testigo contestó que no. Luego volvió a negar que hubiese tenido algo en la mano.

El abogado de defensa también le preguntó al testigo Ortiz Ortiz si en ese incidente el acusado Pérez Velázquez resulto herido. Ortiz Ortiz respondió que no. Finalmente se le preguntó al testigo si en la actualidad tenía querellas ante la Comisión de Servicio Público por incidentes de esa naturaleza, a lo que tambiénn contestó en la negativa.

Con el testimonio de Ortiz Ortiz, el Ministerio Público dio por sometido el caso.

Por su parte, la defensa trajo como testigo al agente Alberto Rosa Rivera. Declaró que estuvo a cargo de investigar la querella en este caso. Testificó además que “llamó al sospechoso para entrevistarlo quince días después de haber recibido la querella y éste le dio su versión”. E.N.P., a la pág. 6. Declaró que “el sospechoso le dijo que tuvo una breve discusión con el señor Juan Ortiz y que éste lo había agredido a él en primer lugar; que Ortiz lo agredió y luego él agredió a Ortiz”. Id.

Por otro lado, el agente Rosa Rivera declaró que fue al área de los hechos y se entrevistó con varias personas, pero que éstos le habían dicho que “como conocen a ambos (refiriéndose al acusado y al perjudicado), no querían involucrarse”. E.N.P., a la pág. 6. Indicó además que Ortiz Ortiz llegó el 8 de septiembre de 2000 con una herida en el brazo, y le indicó que el acusado Pérez Velázquez lo agredió con un objeto contundente tipo varilla o tubo; y que cuando se cubrió, recibió el golpe en el brazo.

Dijo también el agente que “Ortiz le había indicado que llegó al área de carga a cargar el “truck” y Bernardo (el acusado Pérez Velázquez) lo confundió con otra persona y se suscitó la discusión entre ellos, que terminó con una agresión”. Id; énfasis suplido.

El tribunal excusó al agente y preguntó a la defensa si tenía algún testigo. El abogado de la defensa indicó que “el mejor curso a seguir era dar por sometido el caso sin presentar prueba”. Id; énfasis suplido.

III

El Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, dispone, en parte, que en “todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho...a tener asistencia de abogado”.

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