Pueblo v. Calderon Hernandez

6 T.C.A. 1030, 2001 DTA 82
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2000
DocketNúm. KLAN-97-00265
StatusPublished

This text of 6 T.C.A. 1030 (Pueblo v. Calderon Hernandez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Calderon Hernandez, 6 T.C.A. 1030, 2001 DTA 82 (prapp 2000).

Opinion

[1032]*1032TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Introducción

En el presente recurso, se plantea la cuestión de si existe un conflicto de interés que amerita la celebración de un nuevo juicio cuando, en un proceso criminal, la evidencia desfilada contra el acusado tiende a establecer la comisión de actos delictivos y/o antiéticos por el abogado que lo representa. Concluimos que en este tipo de situación, se vulnera la garantía a la asistencia de abogado consagrada en la Sección 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico y la Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

El presente recurso está relacionado a hechos ocurridos, el 13 de marzo de 1994, entre los municipios de Gurabo, Caguas y Cayey, en los que resultaron muertos cuatro (4) ciudadanos, y que fueron posteriormente denominados por la prensa local como la "Masacre de Cayey".

El apelante, Edgar Calderón Hernández, fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, con relación a las muertes antes mencionadas, por cuatro (4) cargos de asesinato en primer grado, 33 L. P.R.A. sees. 4001 y 4002 (Supl. 2000); tres (3) cargos de secuestro agravado, 33 L.P.R.A. sec. 4178a (Supl. 2000); una infracción al art. 15 de la Ley de Protección Vehicular, por comercio ilegal de vehículos, 9 L.P.R.A. see. 3214; tres cargos por violación al art. 6A de la Ley de Armas de Puerto Rico, por posesión de varias armas de fuego, 24 L.P.R.A. see. 416a y dos (2) cargos, cada uno, por violación a los siguientes otros artículos de la Ley de Armas: 5 (posesión ilegal armas automáticas), 24 L.P.R.A. see. 416; 6 (posesión de arma de fuego sin licencia), 24 L.P.R.A. see. 416; 8 (portación de armas cargadas), 24 L.P.R.A. see. 418, y 8A (portación agravada), 24 L.P.R.A. sec. 418a.

Luego de un extenso juicio por jurado celebrado entre septiembre de 1996 y febrero de 1997, el apelante fue hallado culpable por los cargos de asesinato, secuestro agravado, art. 15 de la Ley de Protección Vehicular, los cargos por violación al art. 6 y 6A de la Ley de Armas y uno de los cargos por infracción al art. 8 de la Ley de Armas. El 3 de marzo de 1997, fue condenado a cumplir cuatro (4) sentencias consecutivas de 99 años por los asesinatos, además de numerosas otras penas concurrentes con relación a los demás delitos.

Durante el juicio, el apelante estuvo representado por el Ledo. Ramón Delgado Rodríguez, habiéndose opuesto el Ministerio Público, representado por Mayra López Mulero, a que se unieran a su representación otros abogados que representaban personas acusadas por los mismos hechos, por razones de conflicto de interés.

Entre numerosos otros testigos, el Ministerio Público presentó el testimonio de César Escobar Vázquez. Dicho testigo fue anunciado, el 12 de septiembre de 1996, durante el proceso de selección de jurado en el caso. Declaró como último testigo del Pueblo en febrero de 1997, luego de varios meses de juicio en que el apelante estuvo representado exclusivamente por el Ledo. Delgado.

Entre otras cosas, el Sr. Escobar declaró sobre cierta conducta delictiva del apelante relacionada al trasiego de drogas en Puerto Rico, no incluida en los cargos que se estaban ventilando en contra de éste. Su declaración incluia la afirmación de que el Ledo. Delgado había participado en algunas de estas transacciones, haciendo pagos ilegales por substancias controladas. También declaró que el apelante supuestamente le había comentado que el Ledo. Delgado tenía conexiones con las autoridades y podía hacer "desaparecer" evidencia en su contra.

El apelante objetó esta prueba y, al ser admitida la misma, solicitó la disolución del jurado. Estos planteamientos fueron denegados por el Tribunal de Primera Instancia. El apelante recurrió ante este Tribunal sobre este asunto mediante dos recursos, casos KLCE-97-00089 y KLCE-97-00107. El primero de éstos fue denegado por motivos procesales, el 5 de febrero de 1997.

[1033]*1033El caso KLCE-97-00107, relacionado a la negativa del Tribunal de Primera Instancia a disolver el jurado, fue denegado mediante decisión dividida del Panel, en atención a lo adelantado del proceso y para permitir que el juicio pudiese completarse. En aquella ocasión, no obstante, observamos que los planteamientos del apelante no carecían de sustancia.

En el presente recurso, el apelante ha renovado su planteamiento. El 3 de junio de 1997, ordenamos al Procurador General someter un alegato relacionado a la admisión del testimonio del Sr. Escobar. Dicha parte recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual, mediante opinión emitida el 29 de mayo de 1998 en el caso Pueblo v. Calderón Hernández, 145 D.P.R. _ (1998), 98 J.T.S. 66, ordenó la reproducción de la totalidad del récord y la evaluación integral de todos los señalamientos levantados por el apelante.

La transcripción de la prueba fue presentada por el apelante, el 3 de diciembre de 1999. Dicha parte presentó su alegato, el 20 de enero de 2000. El Ministerio Público presentó su alegato, el 5 de julio de 2000, quedando el asunto sometido para nuestra resolución.

Si bien nuestra decisión descansa principalmente en el incidente procesal mencionado, siguiendo el mandato del Tribunal Supremo de Puerto Rico, procedemos a hacer una exposición completa del caso y discutir todos los planteamientos levantados por el apelante.

II

Hechos

1. La Banda de "Negri”

Los hechos por los que fue acusado el apelante, surgen de la prueba presentada por el Ministerio Público durante el juicio. Los mismos están relacionados a una banda de narcotraficantes que operaba en el Residencial Gautier Benitez, en la ciudad de Caguas, dirigida por Exel Torres Gómez, alias "Negri". Al apelante, conocido bajo el apodo "Prieto Capota", se le consideraba uno de los principales lugartenientes de Negri.

Para la fecha en cuestión, existía una rencilla entre Negri y un individuo de nombre Angel Luis Castro Alifonso, quien también estaba envuelto en actividades delictivas. Castro Alifonso residía en Gurabo.

De acuerdo al testimonio de Jesús M. Carrasquillo, uno de los testigos que declaró que era ex-usuario de drogas y amigo personal del Sr. Castro Alifonso, aproximadamente un mes y medio antes del día de los hechos, Castro Alifonso había participado, junto con otra persona, en un "tumbe" de seis o siete millones de dólares, que le habían sido robados a un mafioso de Patillas. Carrasquillo no participó en el robo.

Luego del robo, el estilo de vida de Castro Alifonso cambió dramáticamente. Compró tres "corvetas", un "BMW', dos motoras, una casa, una finca, prendas, etc. Entre las prendas mencionadas, estaba una cadena de cuello de oro "bien gorda". Carrasquillo, quien también residía en Gurabo, se benefició con los regalos que le hizo su amigo. En una ocasión, según el testigo, se fueron de jueves a domingo al Holiday Inn de Ponce. Castro Alifonso pagó por todos los gastos.

Aparentemente, el dinero robado pertenecía, en todo o en parte, a Negri. Dada la forma extraordinaria en que Castro Alifonso estaba gastando dinero, en fecha tan próxima al robo, Negri sospechó que él había sido el que lo había robado y comenzó a hacer planes, junto con sus secuaces, para vengarse.

2. Los hechos de Gurabo

A principios de marzo de 1994, Castro Alifonso estaba en negociaciones con el Sr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Berger v. United States
295 U.S. 78 (Supreme Court, 1935)
Johnson v. Zerbst
304 U.S. 458 (Supreme Court, 1938)
Glasser v. United States
315 U.S. 60 (Supreme Court, 1942)
Stewart v. United States
366 U.S. 1 (Supreme Court, 1961)
Chapman v. California
386 U.S. 18 (Supreme Court, 1967)
Donnelly v. DeChristoforo
416 U.S. 637 (Supreme Court, 1974)
Holloway v. Arkansas
435 U.S. 475 (Supreme Court, 1978)
Cuyler v. Sullivan
446 U.S. 335 (Supreme Court, 1980)
Wood v. Georgia
450 U.S. 261 (Supreme Court, 1981)
Strickland v. Washington
466 U.S. 668 (Supreme Court, 1984)
United States v. Young
470 U.S. 1 (Supreme Court, 1985)
Darden v. Wainwright
477 U.S. 168 (Supreme Court, 1986)
Burger v. Kemp
483 U.S. 776 (Supreme Court, 1987)
Wheat v. United States
486 U.S. 153 (Supreme Court, 1988)
Satterwhite v. Texas
486 U.S. 249 (Supreme Court, 1988)
United States v. Sanchez Barreto
93 F.3d 17 (First Circuit, 1996)
Bucuvalas v. United States
98 F.3d 652 (First Circuit, 1996)
Familia-Consoro v. United States
160 F.3d 761 (First Circuit, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
6 T.C.A. 1030, 2001 DTA 82, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-calderon-hernandez-prapp-2000.