Molina Santana v. Delgado

96 P.R. Dec. 191, 1968 PR Sup. LEXIS 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 6, 1968·No. Número: AP-65-35·Published·Cited by 8 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Declarado sin lugar por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, el recurso de hábeas corpus, basado en que el apelante no tuvo representación legal adecuada en un caso de asesinato y portación de armas, apunta el apelante ante nos que dicho tribunal incidió al determinar que el peticio-nario tuvo una adecuada representación legal en la vista de dichos casos en 12 de junio de 1962, que resultó en su con-vicción de los delitos de asesinato en segundo grado y por-tación de armas. Los hechos que motivaron las acusaciones en este caso ocurrieron en 24 de abril de 1961. La sentencia fue dictada en 18 de junio de 1962.

Las circunstancias del caso relacionadas a continuación demuestran que no tiene razón.

Al iniciarse la vista del caso de asesinato en primer grado y portación de armas, la representación legal del apelante solicitó que los peritos que un mes antes habían determinado que el apelante era procesable lo volviesen a examinar. Así lo hicieron e informaron que estaba en condiciones de ser enjuiciado. Habiendo renunciado al derecho de ser juzgado por un jurado, el apelante se declaró culpable de asesinato [193]*193en segundo grado. El incidente sobre este particular fue el siguiente:

“Sr. Fiscal:
Con la venia del Hon. Tribunal. Deseamos informar que el Pueblo llevará el caso por Asesinato en Segundo Grado.
Hon. Juez:
¿Alegación entonces?
Lie. Juliá:
Siendo esa la situación, señor Juez, entonces el acusado por nuestro conducto, va a hacer alegación de culpabilidad de Ase-sinato en Segundo Grado.
Hon. Juez:
P. Don Rigoberto, usted ha oído la alegación que hace su abogado declarándolo culpable de Asesinato en Segundo Grado?
R. Sí, señor.
P. ¿Usted hace suyas las palabras del letrado?
R. Sí, de mi espontánea voluntad.
P. ¿Nadie lo ha obligado, o coaccionado?
R. Absolutamente nadie.
P. ¿Nadie le ha hecho promesa de beneficio o recompensa?
R. No, señor.
P. ¿Usted ha discutido con el Lie. Juliá de su caso y con-viene usted con su abogado que es culpable del delito de Asesi-nato en Segundo Grado?
R. Sí, señor.
P. ¿Usted sabe que tenía derecho a que se le presentara la prueba en contra de usted, y usted presentar prueba si la tenía ?
R. Sí, señor.
P. ¿Usted renuncia a eso y admite que es culpable de los hechos?
R. Sí, señor Juez.
J. Hay también, compañero, el caso M-61-823, misdemeanor. Lie. Juliá:
Damos por leída en cuanto al portar armas y hace alegación de culpabilidad.
Hon. Juez:
P. Don Rigoberto, oyó la alegación de culpabilidad que hace el letrado en este caso que se le imputa a usted que el día 24 [194]*194de abril de 1961, usted portó un cuchillo, el cual lo usó en la comisión de un delito de Asesinato?
R. Sí, señor.
P. ¿Y está de acuerdo?
R. Sí, señor.
P. ¿ Y la formula voluntariamente ?
R. Sí, señor.
P. ¿Nadie lo ha amenazado para que se declare culpable?
R. Absolutamente nadie.
P. ¿Nadie le ha hecho promesas?
R. Nadie.
P. ¿Ha discutido usted el caso con el letrado señor Juliá y conviene que efectivamente usted es culpable de esos hechos?
R. Sí, señor.”

A los efectos de sostener su apuntamiento, el apelante hace un resumen de la prueba pasada en la vista de este caso en el tribunal de instancia. Veamos nuestra propia relación de la misma.

El testigo José O’Ferraí Santos, custodio de récords de la Administración de Veteranos, testificó que de los récords del apelante que tenía ante sí aparecía que en 1949 el ape-lante fue admitido en la Clínica Juliá por sufrir de una condición de esquizofrenia. Se le reconoció un 100% de inca-pacidad. Luego iba a tratamiento ambulatorio en la Clínica neurosíquica de la Administración de Veteranos. Estuvo re-cluido en la Clínica Juliá del 7 al 11 de marzo de 1961. De un examen siquiátrico que se le hizo en 1956 el diagnós-tico fue “Psycotic reaction, psycotic personality.” Igual diag-nóstico se le hizo en 1955. El último, en 1963, fue de “Schizo-prenic reaction, catatonic . . . .”

El testimonio del apelante ha sido resumido correcta-mente por el Procurador General, con algunas modificaciones que le hemos hecho, así:

Atestigua Molina Santana ser veterano y estar recibiendo una pensión de un cien por ciento de incapacidad. Declara [195]*195que originalmente fue acusado de un delito de asesinato en primer grado; que contrató los servicios profesionales del Lie. Charles H. Juliá para que lo defendiera en el juicio “al tiempo” de haber sido acusado y luego de estar bajo fianza. Ésta se expidió en 14 de agosto de 1961. Visitó varias veces a su abogado en las oficinas de éste, en el Capitolio. Había conferenciado con el abogado cerca del tribunal, y aunque estuvo varias veces a verlo, solamente pudo hacerlo en una ocasión, cuando pudo conferenciar con el letrado y en cuya ocasión dice haber pagado por los servicios. Afirma que el caso fue suspendido en varias ocasiones, pero que nunca llegó a un acuerdo con el abogado respecto de lo que se iba a ver en el caso. Dice que informó a su abogado que tenía un testigo y que le había pedido que lo citara, pero el letrado le indicó que no hacía falta.

Afirma el peticionario que no estuvo conforme con el servicio que le prestó su abogado porque a pesar de que el peticionario pidió a su abogado que citara los médicos de la Administración de Veteranos, no lo hizo, ni gestionó la presentación de los récords del peticionario obrantes en los tribunales civiles. Declara finalmente que él hizo alegación de culpabilidad porque su abogado le había dicho que así lo hiciera y porque “El doctor Galíndez me dijo que cogiera los consejos porque me podría si me declaraban loco”; que sabía de antemano la sentencia que le habrían de imponer y porque el propio siquiatra también le aconsejó que era preferible recibir una sentencia de 10 a 15 años a tener que permanecer recluido en el manicomio por toda la vida. Aun-que hizo alegación de culpabilidad nunca se sintió culpable. Invoca para tal cosa afirmar, su condición de enfermo mental, “por haber visto y oído animales detrás de él que le decían ‘vivo o muerto’ y que fue así que tiró y que cuando despertó en su casa fue que le informaron que había, matado a uno.” Dijo, sin embargo, que no se dio cuenta de lo sucedido.

[196]*196El Lie. Julia testificó que:

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Molina Santana v. Delgado, 96 P.R. Dec. 191, 1968 PR Sup. LEXIS 141 (prsupreme 1968).

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