Pueblo v. Rivera Raquel

95 P.R. Dec. 564, 1967 PR Sup. LEXIS 351
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 1967
DocketNúmero: CR-67-4
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Rivera Raquel, 95 P.R. Dec. 564, 1967 PR Sup. LEXIS 351 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante, luego de ser declarado culpable por un ju-rado del delito de violación técnica, fue senténciado a cum-plir de uno a dos años de presidio.

En este recurso señala la comisión de los siguientes errores:

“Primer Error: Al finalizar la prueba de las partes con la declaración del Dr. Galíndez, la defensa solicitó la absolución perentoria por el fundamento de que al controvertir la defensa, la presunción de cordura, el Pueblo tenía que establecer más allá de toda duda razonable, que el acusado estaba cuerdo al mo-mento de cometer los hechos.
Segundo Error: El examen que le practicó el doctor Galíndez al acusado, fue al solo efecto de determinar si el acusado estaba procesable y en sí no demostró la cordura del acusado en la fecha de los supuestos hechos más allá de toda duda razonable como correspondía al controvertir la defensa la presunción de, cor-dura.”

Expondremos brevemente los hechos esenciales que tuvo el jurado ante sí al rendir su veredicto de culpabilidad.

La niña Luisa Méndez Rodríguez, menor de 14 años de edad, residía en la casa del acusado-apelante en Carolina, Puerto Rico. Se dedicaba a cuidar los pequeños hijos del matrimonio y a realizar otras labores tales como la limpieza de casa. El acusado no trabajaba y permanecía en su hogar [566]*566mientras su esposa salía a trabajar. El 28 de mayo de 1965 se encontraba en la casa el acusado, los hijos del matrimonio y la niña Luisa Méndez Rodríguez. El acusado le dijo a sus hijos que se fueran para abajo, lo cual éstos hicieron. En-tonces el acusado cerró la puerta con seguro y entró a la habitación donde Luisa iba a planchar. La tiró en la cama, le bajó los “panties” y tuvo relaciones sexuales con ella. Tan pronto terminó el acusado fue al inodoro y luego se marchó de la casa. Con motivo del acto sexual la menor Luisa sangró abundantemente. Fue a casa de una vecina llamada Gladys Pizarro y le relató lo que le había sucedido. Gladys llamó a su vez a la esposa del acusado y le relató lo que éste había hecho.

El acusado intentó establecer la defensa de incapacidad mental en el momento de la alegada comisión del delito im-pútadole y para ello presentó el testimonio del siquiatra Dr. José C. Olmedo.

De acuerdo con este testimonio el acusado ha estado hos-pitalizado unas trece veces en la Clínica Juliá que es una institución dedicada al cuidado y tratamiento de enfermos mentales. En el año 1950 fue tratado de una reacción de ansiedad crónica. En el 1952 padecía de atrofia cortical frontal parietal del lado derecho. En 1953 se le hizo un diagnós-tico de incapacidad mental. Desde 1952 el diagnóstico ha sido constante — un síndrome cerebral crónico debido a atro-fia cortical. Estuvo recluido en la clínica del 8 de noviembre de 1963 al 15 de septiembre de 1964. En esta última fecha se le permitió hacer una corta visita a su hogar como parte del tratamiento pero no regresó a la clínica dentro del tiempo concedídole para ello. El acusado regresó a la clínica el día 2 de junio de 1965. Estaba , mucho peor que cuando salió pues el permiso para ir al hogar se da cuando la persona ha señalado mejoría. Indica el doctor que hay fuerte probabi-lidad de que el día 28 de mayo de 1965, fecha de la comisión del delito, el acusado no pudiera distinguir entre el bien [567]*567y el mal. Cuando regresó el 2 de junio de 1965 estaba com-pletamente confuso, perplejo y en condiciones que no le per-mitían distinguir entre el bien y el mal. Los pacientes que padecen de la enfermedad que aqueja al acusado sufren a veces brotes de sicosis. Como resultado de la sicosis el pa-ciente pierde contacto con la realidad. Durante el brote sicó-tico “viene un estado de confusión intenso, agitación, agresi-vidad.”

Preguntado sobre si creía que el acusado podía distinguir entre el bien y el mal el día 28 de mayo de 1965, contestó “Hay una fuerte probabilidad de que él no pudiera distinguir entre el bien y el mal. Eso no es una aseveración que yo puedo hacer definitiva, en definitiva, verdad, porque yo en aquella ocasión no lo vi. Yo lo vi el 2 de junio, estaba com-pletamente confuso, perplejo y en condiciones que no podía distinguir.” Sigue declarando que cuando hay una remisión de síntomas del brote sicótico, los defectos causados por la lesión orgánica persisten, que “es la falla de la memoria, la falla en la inteligencia y de comprensión está asociada con la intención y funcionamiento orgánico . . . .”

Volvió a repetir el doctor Olmedo: “Yo no puedo emitir una opinión sobre la incapacidad de él ese día [refiriéndose a la fecha de la comisión del delito] porque ese día yo no lo vi. Yo puedo decir que hay una probabilidad.” Cuando le dieron pase al acusado para ir a su casa no estaba en brote sicótico.

Declaró además este perito que aunque el acusado no tu-viera un brote sicótico para la fecha de la comisión del delito, se consideraba médicamente incompetente. Se reafirmó en que no podía decir si para dicha fecha el acusado podía distinguir entre el bien y el mal ni que el brote sicótico que observó en el acusado en el mes de junio estuviera presente el día 28 de mayo de 1965. Dijo además el testigo que el uso excesivo de alcohol por el acusado ha sido un factor impor-tante en ocasionarle recaídas y que como resultado de una [568]*568tensión, dificultades en el hogar porque a su esposa le han dicho que él tuvo relaciones sexuales con una niña, pueden también producirle un brote de sicosis.

Para refutar la teoría de defensa, el fiscal presentó el testimonio de Gladys Pizarro al efecto de que ella conversaba frecuentemente con el acusado y éste se manifestaba en forma coherente.- También presentó el fiscal el testimonio del mé-dico psiquiatra Sr. Galíndez Antero, quien fue uno de los peritos que examinó al acusado para dictaminar si éste se encontraba en condiciones de ser sometido a juicio.

Al preguntársele a este testigo que en qué forma se afec-taba la capacidad de un individuo para distinguir entre el bien y el mal cuando esa persona padecía de un síndrome cerebral crónico debido a atrofia acórtica de origen indeter-minado, contestó:

“Digo, por síndrome cerebral crónico, nosotros entendemos en siquiatría, un proceso donde están alterados, alteradas las funciones de la orientación de la memoria del juicio y de su afecto, dentro de estas mismas hay distintos grados, pueden ser crónicos con ciertos síntomas severos o puede serlo con síntomas mínimas. Cuando decimos crónicas nos referimos, arrestos irreversible, que será de por vida .... Que no mejora?
“Puede mejorar ciertos aspectos pero siempre habrán cier-tas manifestaciones en los aspectos que mencioné anterior-mente, ahora a pesar de esto, de una persona padecer de un síndrome cerebral crónico, si este síndrome cerebral crónico no está asociado a una sicosis, que puede estarlo o no puede estarlo, si estuviera asociado a una sicosis, yo diría que sí que no podría distinguir entre el bien y el mal. Si es un síndrome crónico que no esté asociado a una sicosis, él distingue sí, puede distinguir entre el bien y el mal, hay muchas personas funcionando en nuestra sociedad que pueden estar funcio-nando y padecen y padecen el síndrome crónico y son gentes productivas y funcionan dentro de nuestra sociedad.” (T.E. págs. 125, 126 y 127.)

Declaró además el perito que si el síndrome cerebral cró-nico está asociado a una condición de sicosis, entonces la

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