Pueblo v. Cruz Berrios

7 T.C.A. 113, 2001 DTA 115
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2001
DocketNúm. KLCE-01-00031
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Cruz Berrios, 7 T.C.A. 113, 2001 DTA 115 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Procurador General de Puerto Rico recurre de una resolución emitida el 5 de diciembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, en el procedimiento criminal que se ventila ante dicho [114]*114foro contra el recurrido, José Julián Cruz Berrios, por los delitos de robo, 33 L.P.R.A. sec. 4279 (Supl. 2000), y violación al art. 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 418, por portación ilegal de armas.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la supresión del testimonio sobre la identificación del recurrido ofrecido por la víctima de los delitos, al estimar que el testigo no merecía credibilidad.

El 12 de enero de 2001, concedimos término al recurrido para que compareciera a mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. El recurrido ha comparecido por escrito.

Procedemos según lo intimado.

II

Según se desprende del recurso, en septiembre de 1999, las autoridades presentaron denuncias contra el recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, por hechos alegadamente ocurridos en horas de la noche del 26 de agosto de 1999, en el Barrio Helechal de Barranquitas. Esa noche, en unión a dos individuos, el recurrido supuestamente asaltó a Antonio Ortiz Burgos, al frente de la casa de éste. Los asaltantes penetraron a la casa, donde estaban otras personas, y se apropiaron de varios objetos. Alegadamente, los tres asaltantes estaban armados.

Como resultado de estos hechos, el recurrido fue denunciado por dos cargos de robo, 33 L.P.R.A. sec. 4279 (Supl. 2000), dos cargos por violación al art. 6 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 416, por posesión ilegal, y tres cargos por violación al art. 8 de la misma Ley, 25 L.P.R.A. sec. 418, por portación ilegal de armas.

Luego de otros incidentes, la vista preliminar se celebró el 4 de enero de 2000. Como testigo principal del Ministerio Público, declaró el Sr. Ortiz Burgos.

Conforme se expone en la comparecencia del recurrido, la versión de los hechos expresada por el Sr. Ortiz Burgos fue la siguiente:

El Sr. Ortiz declaró que el día de los hechos, 26 de agosto de 1999, a eso de las 8:00 p.m., había ido con su esposa a la casa de un vecino. Este los había llamado para decirles que en horas de la tarde había visto un Ford Taurus, blanco, de cuatro puertas, sospechoso, que había pasado por el lugar donde ellos residen.

Mientras estaban hablando, el Sr. Ortiz vio pasar el carro que le habían descrito, el cual iba subiendo. Le comentó a su vecino que el mismo era de la policía, ya que tenía tablilla amarilla. El testigo decidió regresar a su casa con su esposa, ya que había dejado a su hija allí con una amiga y las jóvenes estaban solas. Cuando iban subiendo por la carretera hacia la residencia, el automóvil Ford Taurus bajó y "casi se paró" con ellos.

A la vez que el testigo y su esposa llegaron a la casa, vinieron a buscar a la amiga de su hija, la cual se fue. En ese momento, también llegó llegó el hijo del testigo, llamado Anthony, en un automóvil Mirage, acompañado de un sobrino del testigo,

El sobrino dejó a su hijo y se fue en el Mirage. Cuando el testigo estaba en el balcón de la casa con su hijo Anthony, su esposa y su hija, el Ford Taurus volvió a bajar. En esta ocasión, el automóvil Ford Taurus se detuvo frente al portón de la casa del testigo.

El testigo salió hacia el portón para cerrarlo y "a la misma vez, cuando se paró el carro, con el propósito de preguntar qué querían", el testigo cerró el portón y las personas que iban en el Ford lo llaman por "Toño".

El automóvil tenía los cristales ahumados y el conductor bajó el cristal como cuatro o cinco pulgadas. El testigo se dirigió al chofer. Cuando se va acercando al cristal, el conductor sube el cristal y se bajó la persona del [115]*115lado del pasajero del frente. Le preguntaron que si el era "Toño" y si Anthony estaba allí. El testigo le dijo a su hijo que lo estaban buscando y que fuera donde él estaba.

Cuando su hijo venía, el testigo se movió hacia el frente del automóvil. Cuando iba llegando a la esquina del bonete, se bajó el pasajero y le dio un "cantazo" con un revólver y le indicó que se tirara al piso, que se trataba de un asalto. La persona tenía la cara cubierta con una media de "nylon".

Lo tiraron al piso y le rebuscaron los bolsillos. En eso, el conductor tiró a su hijo Anthony al lado de él. Les dijeron que se callaran la boca y que les entregaran el dinero que tuvieran, que si levantaban la cabeza los iban a matar. El testigo trató de levantar la cabeza y le dieron dos "cantazos", le enterraron los dientes en la brea para que no se levantara.

Continuaban diciéndoles que si no estregaban todo el dinero que tenían, los iban a matar junto con su esposa e hija. Su esposa salió hacia donde estaban ellos. Del automóvil salió una persona con careta y la cogió a mitad del camino y se la llevó para arriba. Además se llevaron a su hija hacia arriba.

Dos de los asaltantes se quedaron con él y su hijo, quienes estaban abajo, mientras que el otro entró a la casa con su esposa e hija. Entonces se llevaron a su hijo hacia la casa y mantuvieron al testigo acostado en la carretera mientras le ponían los pies encima.

Después de diez a quince minutos, los asaltantes regresaron por el testigo y lo llevaron a la casa. Los tiraron en el pasillo. La esposa le dijo al testigo que le diera más dinero a las personas y que había $2,000.00 encima de la coqueta del cuarto de matrimonio. Una de las personas brincó para buscar el dinero.

La persona que tenía la media sobre su cara, se dirigió hacia ellos donde los tenía en el pasillo y comenzó a buscar en la nevera. Hasta estos momentos, el testigo desconocía quién era esta persona.

El testigo declaró que vio por fracciones de segundos el rostro de esta persona cuando prendió la luz de la nevera. Subió un carro por la carretera y las personas los amarraron con "tape" gris y se llevaron varias cosas. Cuando se iban, les dijeron que no levantaran la cabeza. Cortaron el teléfono y se fueron.

El testigo le dijo a sus familiares que esperaron como cinco o seis minutos y él fue el primero en soltarse y luego soltó a los demás. Le dijo a su hijo que fuera a buscar ayuda y llamaron a la policía desde la casa de su hermana, quien es vecina. La hermana fue quien llamó a la policía, ya que el testigo estaba muy nervioso.

El testigo manifestó que no podía decir nada de la persona que iba guiando, ya que tenía una careta negra. Cuando llegó la policía, describió al que tenía la media en la cabeza como gordo, grande, alto, con barba, y el otro que tenía la careta negra, lo identificó como bajito de pantalones cortos, flaco.

De primera intención, no le dijo a la policía quién era la persona a quien le había visto el rostro cuando abrió la nevera. Varios días después del incidente, identificó a esta persona como el recurrido.

A base de esta declaración, el Tribunal determinó que existía causa para arrestar al recurrido por los dos cargos de robo y dos de los tres cargos de violación al art. 8 de la Ley de Armas. Determinó la inexistencia de causa para acusar con relación a los dos cargos por violación al art. 6 de la Ley de Armas y el cargo restante por violación al art. 8 de la Ley de Armas.

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