Pueblo v. Morales Arroyo

13 T.C.A. 353, 2007 DTA 109
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 7, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-00270
StatusPublished

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Pueblo v. Morales Arroyo, 13 T.C.A. 353, 2007 DTA 109 (prapp 2007).

Opinion

[354]*354TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, mediante petición de Certiorari presentada el 28 de febrero de 2007 y solicita que se revoque una Resolución dictada el 25 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha Resolución, el TPI, luego de escuchar y aquilatar la prueba testifical y documental presentada en la vista de supresión de evidencia, suprimió la identificación de los acusados de epígrafe. En concreto, se trata de la supresión de la identificación por voz del Sr. Christian Morales Arroyo y de la supresión de la identificación de los señores Elizardo González Soto y Félix Soto Pagán, mediante rueda de detenidos.

Transcurridos una serie de eventos procesales, entre los que se encuentran varias órdenes referentes a la presentación de la transcripción de la vista efectuada durante los días 22, 23 y 24 de enero de 2007, [2] ordenamos la paralización de los procedimientos el 7 de marzo de 2007, a solicitud del Pueblo de Puerto Rico, mediante Resolución de igual fecha. Luego de algunas prórrogas para completar el trámite de la presentación de la transcripción de la prueba, el 14 de mayo de 2007, el Procurador presentó su alegato suplementario. El 17 de julio, el recurrido, Christian Morales Arroyo, compareció en Escrito en Cumplimiento de Orden, representado por la Sociedad para la Asistencia Legal. No han comparecido los recurridos, Elizardo González Soto y Félix Soto Pagán, a pesar de que fueron requeridos a tales efectos mediante nuestra Resolución de 2 de marzo de 2007.

Estudiados los escritos de los comparecientes, evaluada la transcripción de la prueba oral estipulada y en atención al derecho aplicable, por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto y se confirma la supresión de las identificaciones de los acusados.

I

Los hechos relevantes, en conformidad a la transcripción de la pmeba que obra en el expediente, son los siguientes: En la madrugada del 1 de abril de 2003, alrededor de las cinco de la mañana, el Sr. Abner Morales Orengo se encontraba en la cocina de su residencia en el Barrio Naranjo del Municipio de Yauco en compañía de su esposa, Gladys Oliveras Pérez.

El señor Morales Orengo, quien en unión al Agente José Torres, fueron los testigos del Ministerio Público en la vista de supresión, testificó que tres individuos se presentaron en su casa. A renglón seguido declaró que “se presentó un individuo a la puerta y cuando yo lo vi le dije, Gladys ‘nos asaltaron ” Este individuo estaba encapuchado y tenía un arma en la mano. La descripción inicial que dio de éste fue que, además de estar “encapuchado”, tenía un pantalón gris y unos tennis blancos, que el arma se trataba de un revolver que el individuo trataba de ocultar. Que el individuo le ordenó levantar las manos y le dijo “no te muevas” y “lo primero que quiero, venimos a buscar tu dinero que sabemos que tienes mucho”. En ese momento vio otras dos personas que lo acompañaban, que inmediatamente entraron también. El segundo atacante portaba una escopeta negra recortada cuyas terminaciones en la culata eran de madera, mientras que el tercero portaba una [355]*355pistola 9 milímetros niquelada. El primer atacante que entró a la residencia ordenó al de la escopeta a que encañonara a la señora Oliveras Pérez. El de la pistola, por instrucciones del primero, lo encañonó también, lo tiraron al piso y entonces el primero le dijo, “queremos una pistola que tú tienes”, y él contestó que estaban equivocados “porque sabían que no tenía nada”.

El hombre que portaba la escopeta llevó a la señora Oliveras Pérez “al cuarto de nosotros” y él, por órdenes de los atacantes, permaneció en la sala en un sofá; “me sientan allí y sigue buscando trae el dinero que lo trae en una bolsa de shopping”. Que esa persona entró otra vez al cuarto en busca del dinero que tenía su esposa en la cartera y el primero lo llamó porque se tardaba y le dijo “loco avanza ya tenemos lo que queríamos que es el dinero . . . y sino avanzas no trabajas hoy”.

Testificó también que le había podido ver la cara a los atacantes porque “ellos no tenían nada en la cara, su cara estaba al descubierto”. Que el dinero al que se referían los atacantes era el dinero del café porque “ellos eran mis empleados y sabían todas mis movidas, sabían todas mis movidas que yo había cobrado el café que había vendido de mi cosecha”. Y que cuando el atacante que acompañó a su señora a la habitación entregó el dinero lo puso a los pies del primero y “cuando se dobla a verlos se le levanta la bufanda y ahí yo acabo de confirmar que es él”, refiriéndose a Christian Morales, el acusado de epígrafe, porque la cara la tenía descubierta.

A preguntas del contrainterrogatorio, afirmó que conocía al acusado Morales desde niño. Había sido su sobrino político, porque había estado casado con su tía. Abonó al testimonio que por esas razones reconoció la voz del atacante Christian Morales Arroyo, “imagínate si lo conozco”. Detalló además que cuando esa persona entró por la puerta, él sabía que era Christian Morales y que “rápidamente lo reconoció”. Ello, porque le podía ver la cara.

El señor Morales Orengo, a preguntas del Ministerio Público, asimismo identificó a los otros dos acusados de epígrafe, Elizardo González Soto y Félix Soto Pagán “porque los había visto en la forma que los conozco perfecto. Fueron mis empleados, personas que tenían, gozaban de toda mi confianza, sabían toda mi movida”. Igualmente describió al hombre que portaba la escopeta como que era trigueño, alto y cojo, a quien identificó como Félix Soto Pagán, y al que portaba la pistola como alto y blanco, y encapuchado y se le podía ver la cara, a quien identificó como Elizardo González.

Por otra parte, declaró que los tres hombres procedieron a amarrarlo a él y a su esposa y se marcharon del lugar en el vehículo de ésta. La señora Oliveras Pérez logró desamarrarse antes que él y lo libró y luego contactó a las autoridades. El vehículo fue encontrado posteriormente en el Lago Luchetti.

Al mismo tiempo atestiguó que días después del incidente la policía lo citó para que participara de una rueda de detenidos y una confrontación de voces. En la vista declaró que mientras se encontraba en el cuartel, nunca vio a los declarantes. Cinco personas repitieron la frase “oye loco, vámonos que ya tenemos lo que queríamos y si no avanzas no trabaja”. Identificó positivamente a la segunda persona que resultó ser el sospechoso, el señor Morales Arroyo. Luego se llevaron a cabo dos ruedas de detenidos separadas, mediante las cuales identificó al señor Soto Pagán y al señor Elizardo González Soto como los otros dos atacantes.

A base de estas circunstancias, el Ministerio Público presentó denuncias contra los recurridos por infracción a los Artículos 173 y 173 (b) del Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A. §§ 4279, 4279 (b), y los Artículos 5.04, 5.06 y 5.07 de la Ley de Armas del 2000, 25 L.P.R.A. §§ 458 (c), (e), (f). Luego de varios trámites procesales, entre los pertinentes, la celebración de la vista preliminar, la representación legal del señor Morales Arroyo presentó una moción para la supresión de su identificación. Alegó, en síntesis, que la identificación fue viciada porque el señor Morales Orengo no identificó a Morales Arroyo hasta luego de celebrada la confrontación de voz, aunque lo conocía desde mucho tiempo.

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