El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Valle

192 P.R. Dec. 594
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2015
DocketNúmeros: CC-2013-0068 CC-2013-0072
StatusPublished
Cited by20 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Valle, 192 P.R. Dec. 594 (prsupreme 2015).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Para resolver estos casos consolidados nos vemos preci-sados a revisar la norma que establecimos en Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988). Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos ese precedente y resolvemos que, de acuerdo con la protección constitucional contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, con-victa o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribuna-les federales.

r — I

A. CC-2013-0068

El 28 de septiembre de 2008, el Ministerio Público pre-sentó tres denuncias en contra del Sr. Luis M. Sánchez Valle y se le imputó: (1) una violación del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA see. 458, por vender sin licencia un arma de fuego; (2) una segunda vio-lación del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, por vender sin licencia unas municiones; y (3) una violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c, por portar ilegalmente un arma de fuego.

Por los mismos hechos, un Gran Jurado federal acusó al señor Sánchez Valle de comercio ilegal de armas y muni-ciones en el comercio interestatal. En particular, se le acusó de violar el 18 USC secs. 922(a)(1)(A), 923(a), 924(a)(1)(D) y 924(a)(2). Contrario al foro estatal, no se le acusó por un delito de portación ilegal de armas. Eventual-[599]*599mente, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico sentenció al señor Sánchez Valle a cinco meses de prisión, cinco meses de restricción domiciliaria y tres años de liber-tad supervisada.

Ante ello, el señor Sánchez Valle presentó una moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, y alegó que, de acuerdo con la protección cons-titucional contra la doble exposición, no podía ser proce-sado en Puerto Rico por los mismos delitos que el Tribunal Federal lo declaró culpable. Por su parte, el Ministerio Pú-blico argumentó que, según lo resuelto en Pueblo v. Castro García, supra, Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) derivan su autoridad de fuentes dis-tintas y ambas tienen poder para castigar los delitos sin ofender la garantía constitucional contra la doble exposición.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó las acusa-ciones presentadas en contra del señor Sánchez Valle. Re-solvió que el señor Sánchez Valle no podía ser encausado dos veces por los mismos delitos y ante el mismo ente soberano. De acuerdo con el foro primario, Puerto Rico no es una jurisdicción distinta e independiente de Estados Unidos porque la soberanía de ambas dimana de la misma fuente, a saber, el Congreso de Estados Unidos. Concluyó que, dado el dictamen del Tribunal Federal, las denuncias presentadas en el foro estatal contravenían la protección constitucional contra la doble exposición.

Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Apelaciones.

B. CC-2013-0072

El 28 de septiembre de 2008, el Ministerio Público pre-sentó, por hechos relacionados al caso anterior, tres denun-cias en contra del Sr. Jaime Gómez Vázquez y se le imputó: (1) una violación del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA see. 458, por vender y traspasar ile-galmente un arma de fuego; (2) una violación del Artículo [600]*6005.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458f, por portar un rifle; y (3) una violación del Artículo 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458i, por traspasar un arma mutilada. En esa misma fecha se deter-minó causa probable en su ausencia, se ordenó su arresto y se le impuso una fianza de $325,000.

Posteriormente, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, un Gran Jurado Federal presentó cinco cargos en contra de los señores Gómez Vázquez, Gómez Pastrana, Delgado Rodríguez y Rodríguez Betancourt por los mismos hechos que fueron denunciados en el foro estatal.(1) En específico, se le imputó al señor Gómez Váz-quez la violación de los estatutos siguientes: 18 USC sees. 922(a)(1)(A), 923(a) y 924(a)(1)(D), por la venta ilegal de armas en el comercio interestatal. Contrario al foro esta-tal, no se le acusó por un delito de portación ilegal de ar-mas largas ni por un delito de mutilación de armas.

En marzo de 2010, el señor Gómez Vázquez presentó ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, una ale-gación preacordada mediante la que se declaró culpable de los cargos imputados. Apéndice, pág. 205. El 26 de junio de 2010, el Tribunal Federal lo sentenció a dieciocho meses de cárcel y tres años de libertad supervisada.

El 27 de agosto de 2010, el señor Gómez Vázquez pre-sentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una moción de desestimación bajo la Regla 64(e) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Alegó que la cláusula contra la doble exposición de la Quinta En-mienda de la Constitución federal y la Sección 11 del Artí-culo 11 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, prohibían que, luego de haber sido acusado y condenado ante el Tribunal Federal, fuera procesado en los tribunales de Puerto Rico por los mismos delitos. En esencia, el señor Gómez Vázquez sostuvo que Estados Unidos y Puerto Rico [601]*601eran el mismo soberano a los fines de esa cláusula consti-tucional y no podían someterlo a dos procesos criminales distintos por la misma ofensa o conducta. En otras pala-bras, argumentó que la excepción a la protección constitu-cional contra la doble exposición, conocida como la doctrina de “soberanía dual”, no aplicaba a Puerto Rico.

Ante ello, el Ministerio Público argumentó que, según lo resuelto por este Tribunal en Pueblo v. Castro García, supra, una conducta constitutiva de delito, tanto en la juris-dicción federal como en la jurisdicción estatal, podía ser penalizada de forma independiente en ambas jurisdiccio-nes sin que ello constituyera una violación de la cláusula constitucional en contra de la doble exposición o implicara castigos múltiples por la misma conducta. Argumentó que la soberanía de Estados Unidos y la soberanía de Puerto Rico son separadas e independientes a los fines de esa cláusula constitucional. Así, alegó que el señor Gómez Váz-quez podía ser enjuiciado en los tribunales de Puerto Rico por los mismos delitos que el Tribunal Federal lo condenó.

Mediante una Resolución de 26 de junio de 2012, el foro primario declaró “con lugar” la moción de desestimación presentada por el señor Gómez Vázquez. Resolvió que la soberanía o fuente de poder de Puerto Rico para procesar criminalmente a sus ciudadanos residía y dimanaba del gobierno federal a través del Congreso y que, por tal razón, no procedía la aplicación de la doctrina de la “soberanía dual”. Concluyó que las denuncias en contra del señor Gó-mez Vázquez violaban la prohibición constitucional contra la doble exposición de la Constitución federal y la Consti-tución de Puerto Rico. Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Apelaciones.

El foro apelativo intermedio consolidó los recursos arriba descritos y revocó las determinaciones del foro primario. Resolvió que conforme al estado de derecho vi-gente, una persona podía ser sometida a procesos crimina-les en el foro federal y el foro estatal por la misma conducta [602]

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