ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE LA JUDICATURA, INC.; HON. FELIPE RIVERA COLÓN Y HON. ERIC R. RONDA DEL TORO, JUECES DE APELACIONES v. GOBIERNO DE PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) REPRESENTADO POR SU SECRETARIA DE JUSTICIA Y LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES (OAT) REPRESENTADO POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TRIBUNALES

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketTA2026AP00036
StatusPublished

This text of ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE LA JUDICATURA, INC.; HON. FELIPE RIVERA COLÓN Y HON. ERIC R. RONDA DEL TORO, JUECES DE APELACIONES v. GOBIERNO DE PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) REPRESENTADO POR SU SECRETARIA DE JUSTICIA Y LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES (OAT) REPRESENTADO POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TRIBUNALES (ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE LA JUDICATURA, INC.; HON. FELIPE RIVERA COLÓN Y HON. ERIC R. RONDA DEL TORO, JUECES DE APELACIONES v. GOBIERNO DE PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) REPRESENTADO POR SU SECRETARIA DE JUSTICIA Y LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES (OAT) REPRESENTADO POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TRIBUNALES) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE LA JUDICATURA, INC.; HON. FELIPE RIVERA COLÓN Y HON. ERIC R. RONDA DEL TORO, JUECES DE APELACIONES v. GOBIERNO DE PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) REPRESENTADO POR SU SECRETARIA DE JUSTICIA Y LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES (OAT) REPRESENTADO POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TRIBUNALES, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ASOCIACIÓN Apelación PUERTORRIQUEÑA DE procedente del LA JUDICATURA, INC.; Tribunal de Primera HON. FELIPE RIVERA Instancia, COLÓN y HON. ERIC R. TA2026AP00036 Sala Superior de San RONDA DEL TORO, Juan, Sala (904) JUECES DE APELACIONES Caso Núm.: SJ2025CV03565 Parte Apelante Sobre: v. Injunction Preliminar y Permanente y GOBIERNO DE Sentencia PUERTO RICO Declaratoria (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) REPRESENTADO POR SU SECRETARIA DE JUSTICIA Y LA OFICINA DE ADMINISRACIÓN DE TRIBUNALES (OAT) REPRESENTADO POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TRIBUNALES

Parte Apelada

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

El caso de autos nos da la oportunidad de justipreciar si retar

la constitucionalidad del retiro obligatorio de los jueces y juezas al

cumplir los 70 años es un asunto justiciable que debe ser atendido

por los tribunales. Contestamos en la negativa.

-I-

El 25 de abril de 2025, la Asociación Puertorriqueña de La

Judicatura, Inc., el Hon. Felipe Rivera Colón y Hon. Eric R. Ronda

del Toro, Jueces de Apelaciones (los apelantes), presentaron ante el TA2026AP00036 2

Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, (TPI

o foro primario) una solicitud de sentencia declaratoria, injunction

preliminar y permanente.1 En su Demanda, impugnaron la validez

constitucional de la Sección 10, del Art. V de la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra, que establece que el

retiro de los jueces será obligatorio al cumplir setenta (70) años.2

Ante tal reclamo, y como remedio, peticionaron al foro primario:

1. que dictara un injunction preliminar y permanente contra el Gobierno de Puerto Rico (ELA) y la Administración de Tribunales (OAT) prohibiéndoles obligar a aquellos jueces y juezas que cumplen 70 años y aun les resta tiempo para desempeñar el cargo para el que fueron nombrados y nombradas a retirarse; y

2. que mediante sentencia declaratoria resolviera que el retiro obligatorio incluido en el Art. V, Sección 10 de nuestra Constitución es inconstitucional al amparo de la Constitución de los Estados Unidos de América por ser ilegal y discriminatorio.

Con tales fines, los apelantes arguyeron que el Plan Fiscal

publicado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) del 28 de febrero

de 2017,3 impactó al Sistema de Retiro de la Judicatura y, por

consiguiente, a las pensiones de los jueces en funciones y la de

varios magistrados que debían acogerse al retiro por edad antes de

que el plazo de su nombramiento venciera. Según los apelantes,

como consecuencia de lo anterior, las aludidas pensiones fueron

reducidas significativamente en comparación con aquellas vigentes

cuando entraron a ejercer la posición de Juez.

Habida cuenta de ello, alegaron que, mediante el Plan Fiscal

del 28 de febrero de 2017, la sección constitucional impugnada fue

parcialmente dejada sin efecto, toda vez que la misma requiere que

exista un sistema de retiro para los jueces, más a partir del 15 de

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos

del Tribunal de Primera Instancia, (SUMAC-TPI). 2 La disposición impugnada lee de la siguiente manera: “La Asamblea Legislativa

establecerá un sistema de retiro para los jueces, retiro que será obligatorio cuando hubieren cumplido setenta años de edad.” Sec. 10 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado, LPRA, Tomo 1. 3 Hecho en cumplimiento con la Ley de Supervisión, Administración y Estabilidad

Económica de Puerto Rico (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA). TA2026AP00036 3

marzo de 2022, tal pensión fue eliminada, según estos. Así pues,

señalaron que el retiro compulsorio de los jueces y las juezas tras

cumplir 70 años viola las disposiciones de igual protección de las

leyes establecida en la Constitución de los Estados Unidos de

América, además de constituir una violación al Age Discrimination

in Employment Act (ADEA).

Por último, en su Demanda, los apelantes negaron que la

jurisprudencia interpretativa federal sobre el retiro obligatorio de los

jueces y juezas aplicara a la controversia planteada.

Particularmente, rechazaron que procediera implementar lo resuelto

en Gregory v. Ashcroft, infra, pues este y demás casos tratan de

impugnaciones a la constitución de diferentes Estados que gozan de

la soberanía propia que Puerto Rico carece.4

El mismo día en que fue radicada la Demanda, el TPI dictó

Orden para que los apelantes sometieran los correspondientes

emplazamientos.5 Al mismo tiempo, y habiéndose expedido éstos en

esa fecha, emitió Orden de Mostrar Causa concediéndole a las partes

demandadas cinco (5) días para exponer por qué no debía conceder

los remedios peticionados.6

El 5 de mayo de 2025, la Oficina de Administración de

Tribunales (OAT) solicitó una prórroga de diez (10) días para

responder las alegaciones levantadas en su contra. A la par, el

Gobierno de Puerto Rico (Estado) presentó una Moción de

Desestimación en la que reclamó que el pleito no era justiciable.7 Así

pues, señaló que los apelantes no esbozaron un daño

4 Cabe destacar que su argumento descansó en ciertas expresiones emitidas por

el Tribunal Supremo Federal en el caso de Commonwealth of Puerto Rico v. Sánchez Valle, 136 S. Ct. 1863, 579 US 59 (2016). En particular, en que la citada decisión enunció lo siguiente: “… the oldest roots of Puerto Rico´s power to prosecute lie in federal soil.”; “Commenting on a Puerto Rico statute that overlapped with a federal law, we explained that this “legislative duplication (gave) rise to no danger of a second prosecution” because “the territoril and federal laws (were) creations emanating from the same sovereignty.” 5 SUMAC-TPI, Entrada Núm. 2. 6 Allí, advirtió a los apelantes que debían diligenciar el emplazamiento y notificar

dicha orden con copia de la Demanda en cinco (5) días. Id., Entrada Núm. 5. 7 Id., Entrada Núm. 12. TA2026AP00036 4

particularizado, sino uno general que comparten todos los jueces

que se encuentran en la Judicatura, por lo que carecían de

legitimación activa para instar la acción de epígrafe. También,

afirmó que la controversia no estaba madura, pues a ninguno de los

jueces demandantes le era aplicable el retiro compulsorio por no

haber cumplido todavía 70 años. Además, reclamó que el asunto

planteado ante el tribunal trataba sobre una cuestión política que

no era susceptible de determinación judicial, correspondiéndole su

solución a otras ramas del gobierno y al Pueblo de Puerto Rico.

En la alternativa, de entenderse justiciable la controversia, el

Estado alegó que la causa de acción de los apelantes no satisfacía

los requisitos necesarios para la expedición de los remedios

invocados de interdicto y sentencia declaratoria. Con respecto al

interdicto solicitado, arguyó que el mecanismo de enmienda

contemplado en nuestra Constitución constituía un remedio

adecuado en ley, por lo que tal remedio era improcedente en

Derecho. Mientras, y en cuanto al remedio de sentencia declaratoria,

expuso que no existía una controversia sustancial o incertidumbre

jurídica para dilucidar. También apuntó que el remedio de la

sentencia declaratoria no puede utilizarse con el propósito de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodriguez v. Popular Democratic Party
457 U.S. 1 (Supreme Court, 1982)
Gregory v. Ashcroft
501 U.S. 452 (Supreme Court, 1991)
Wyeth v. Levine
555 U.S. 555 (Supreme Court, 2009)
Puerto Rico v. Sanchez Valle
579 U.S. 59 (Supreme Court, 2016)
Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust
579 U.S. 115 (Supreme Court, 2016)
Peaje Investments LLC v. Garcia-Padilla
845 F.3d 505 (First Circuit, 2017)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Colegio de Ópticos de Puerto Rico v. Vani Visual Center
124 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo en interés del menor L.R.R.
125 P.R. Dec. 78 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Valle
192 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Pueblo v. Casellas Torres
197 P.R. Dec. 1003 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Rodríguez Vázquez y otros v. Hospital Español Auxilio Mutuo
2025 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Frontera Suau v. Padilla Rivera y otros
2025 TSPR 54 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Luma Energy, LLC y otros
2025 TSPR 126 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE LA JUDICATURA, INC.; HON. FELIPE RIVERA COLÓN Y HON. ERIC R. RONDA DEL TORO, JUECES DE APELACIONES v. GOBIERNO DE PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) REPRESENTADO POR SU SECRETARIA DE JUSTICIA Y LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES (OAT) REPRESENTADO POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE TRIBUNALES, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asociacion-puertorriquena-de-la-judicatura-inc-hon-felipe-rivera-colon-prapp-2026.