El Pueblo v. Torres Irizarry

2017 TSPR 172
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2017
DocketCC-2014-1030
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 172 (El Pueblo v. Torres Irizarry) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo v. Torres Irizarry, 2017 TSPR 172 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Recurrido 2017 TSPR 172 v. 198 ____ Richard Torres Irizarry

Peticionario

Número del Caso: CC-2014-1030

Fecha: 15 de septiembre de 2017

Región Judicial de Mayagüez - Aguadilla

Abogada del Peticionario:

Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán Sociedad para Asistencia Legal

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez Procuradora General Auxiliar

Materia: Procedimiento Penal: Una persona no renuncia a plantear en apelación la defensa de doble exposición por el hecho de haber realizado una alegación de culpabilidad y un preacuerdo. Procede la aplicación retroactiva de lo resuelto en Pueblo v. Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), en los casos en que no hay una sentencia condenatoria final y firme.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido CC-2014-1030 Certiorari v.

Richard Torres Irizarry

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2017.

En esta ocasión nos corresponde determinar si

una persona renuncia a levantar en apelación la

defensa de doble exposición por haber realizado una

alegación de culpabilidad y un preacuerdo. Además,

resolvemos si procede la aplicación retroactiva de la

norma pautada en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle,

192 DPR 594 (2015).

Adelantamos que, en el contexto de Pueblo v.

Sánchez Valle, supra, una persona que hace alegación

de culpabilidad y llega a un preacuerdo no renuncia a

su derecho a no ser procesado en Puerto Rico por los

mismos delitos por los cuales fue CC-2014-1030 2

anteriormente expuesto, convicto o absuelto en la esfera

federal. Además, resolvemos que la norma establecida en

Pueblo v. Sánchez Valle, supra, es de aplicación

retroactiva cuando no hay una sentencia condenatoria

final y firme, debido a que en el citado caso se pautó

una norma jurisprudencial que proveyó una defensa de

carácter constitucional a favor de un acusado.

I

Por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2013, ese

mismo día se presentaron varias denuncias en contra del

Sr. Richard Torres Irizarry (peticionario) en el Tribunal

de Primera Instancia de Puerto Rico.1

A su vez, por los mismos hechos se inició un

procedimiento criminal en contra del peticionario ante el

Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico

(Tribunal Federal).2 Luego de varios trámites, el 13 de

enero de 2014, el peticionario presentó un Plea Agreement

por infringir la disposición 18 USC secs. 922 (k) y 924

(a)(1)(B) (posesión de un arma de fuego con el número de

serie mutilado, removido o alterado que fue transportada

en el comercio interestatal).3 Por ello, el 21 de abril

1 Véanse Denuncias, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 106- 110.

2 Véase Criminal Complaint y Affidavit, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 49-51.

3 Véase Plea Agreement, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 59-68. CC-2014-1030 3

de 2014 fue sentenciado a 60 meses de reclusión en la

cárcel federal.4

En el proceso estatal, luego de celebrar la vista

preliminar, el Tribunal de Primera Instancia encontró

causa probable para acusar al peticionario por varios

delitos comprendidos en la Ley de Armas y en el Código

Penal. Así las cosas, el 1 de mayo de 2014, el

peticionario solicitó la desestimación de los cargos

estatales por el fundamento de doble exposición, pues ya

había resultado convicto en el Tribunal Federal por los

mismos hechos.5 Según expuso, el precedente establecido

en Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988), debía

revocarse porque Puerto Rico no tiene una soberanía

separada a la del gobierno federal. Por su parte, el

Ministerio Público se opuso a la desestimación de los

cargos fundado en que nuestro ordenamiento jurídico sí

permite procesar a un ciudadano por los mismos hechos por

los cuales se procesó en la esfera federal.6

Así las cosas, el 21 de mayo de 2014 el Tribunal de

Primera Instancia notificó una Resolución en la que

declaró “no ha lugar” la solicitud de desestimación. La

4 Véase Judgment, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 173- 178.

5 Moción de Desestimación al amparo del debido proceso de ley y el derecho constitucional contra la doble exposición, Apéndice, págs. 130-131. Véase también Moción y memorando de derecho en apoyo de Moción de Desestimación presentada el 19 de mayo de 2014, Apéndice, págs. 141-172.

6 Véase Moción en oposición a desestimación al amparo del debido proceso de ley y el derecho constitucional contra la doble exposición, Apéndice, págs. 132-133. CC-2014-1030 4

determinación explicaba que en nuestro ordenamiento

jurídico sí se puede encausar a una persona por los

mismos delitos por los cuales fue expuesto, convicto o

absuelto en la jurisdicción federal. En lo pertinente, la

Resolución disponía lo siguiente:

En el presente caso no es un hecho en controversia que el acusado fue encontrado culpable en la jurisdicción federal por delitos que surgen de los mismos hechos por los cuales fue acusado en nuestra jurisdicción. . . . . . . . . Así las cosas, la única pregunta a contestar en esta etapa es: ¿Puede el acusado ser juzgado en la jurisdicción de Puerto Rico por hechos por los cuales haya sido convicto en la jurisdicción federal? La contestación es que sí […]. Por todo lo cual se declara “NO HA LUGAR” a la moción de desestimación de la defensa y se ordena la continuación de los procedimientos. (Énfasis suplido).7

Ante la denegatoria de la petición de desestimación,

el 10 de junio de 2014 (día del juicio) el peticionario

hizo unas alegaciones de culpabilidad por dos

infracciones al Art. 109 del Código Penal (tentativa de

agresión agravada), una infracción al Art. 5.04 de la Ley

de Armas (portación de un arma de fuego sin licencia),

una violación al Art. 5.10 de la Ley de Armas (compra,

venta, recibo, enajenación, traspaso o posesión de arma

con número de serie alterado), y una infracción al Art.

5.15 de la Ley de Armas(disparar o apuntar armas).8 El

Tribunal de Primera Instancia aceptó las alegaciones de

culpabilidad y dictó las correspondientes Sentencias,

cuyas penas totalizaron 16 años de prisión a cumplirse de

7 Véase Resolución, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 179- 180.

8 Véase Minuta, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 197-203. CC-2014-1030 5

forma concurrente con la Sentencia previamente dictada en

la esfera federal.9

Inconforme, el 8 de julio de 2014, el peticionario

presentó un recurso de certiorari10 ante el Tribunal de

Apelaciones, en el cual señaló que el foro de instancia

erró al denegar la moción sobre desestimación de las

acusaciones al amparo de la defensa de doble exposición,

a pesar de que la doctrina de soberanía dual no aplica en

nuestro ordenamiento jurídico. Conforme a ello, en la

súplica, el peticionario solicitó que se revocara la

Sentencia recurrida. Por su parte, el Estado alegó que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Blockburger v. United States
284 U.S. 299 (Supreme Court, 1931)
Menna v. New York
423 U.S. 61 (Supreme Court, 1975)
Griffith v. Kentucky
479 U.S. 314 (Supreme Court, 1987)
Puerto Rico v. Sanchez Valle
579 U.S. 59 (Supreme Court, 2016)
Pueblo v. Torres Nieves
105 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Castro García
120 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Cardona
153 P.R. Dec. 765 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Pérez
160 P.R. Dec. 618 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico v. Suárez Ramos
163 P.R. Dec. 460 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
El Pueblo de Puerto Rico v. Sánchez Valle
192 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 172, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-v-torres-irizarry-prsupreme-2017.