Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico Y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 9, 2026·No. CC-2025-0230·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Pentagon Federal Credit Union 2026 TSPR 36

Recurridos 218 DPR ___ v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2025-0230

Fecha: 9 de abril de 2026

Tribunal de Apelaciones:Panel XI

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Pedro J. García Flores Procurador General Auxiliar

Lcdo. Frank A. Rosado Méndez Subprocurador General

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Armando Franceschi Figueroa

Materia: Confiscaciones – Doctrina de impedimento colateral por sentencia es inaplicable al proceso de impugnación de confiscación civil en ausencia de una adjudicación expresa en otro procedimiento que se celebre por los mismos hechos que establezca que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Pentagon Federal Credit Union

Recurridos

CC-2025-230 Certiorari v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

Peticionarios

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2026.

“Lower court judges may sometimes disagree with this court’s decisions, but they are never free to defy them. […] [W]hen this Court issues a decision, it constitutes a precedent that commands respect in lower courts.”

National Institutes of Health, et al. v. American Public Health Association, et al., 606 US __, 145 S. Ct. 2658, 2663 (2025)

(Gorsuch, J., concurring in part and dissenting in part).

Mediante esta Opinión nos vemos obligados a reiterar el precedente establecido en Universal Ins. y otro v. ELA y otros, infra, para reafirmar que la doctrina de impedimento colateral por sentencia es inaplicable al proceso de confiscación civil en ausencia de una adjudicación expresa en otro procedimiento que se celebre por los mismos hechos, sea

CC-2025-230 2 penal, civil o administrativo, que establezca que el bien confiscado no fue utilizado en la comisión de algún delito.

Por las razones que expondremos, expedimos en reconsideración el recurso de certiorari presentado por el Gobierno de Puerto Rico (Gobierno o Estado) para revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

I

El 18 de marzo de 2023, agentes del orden público ocuparon un vehículo de motor marca Ford, modelo F-150 XLT de 2021 (vehículo o camioneta), con tablilla número 1076357, por infracción a los Artículos 3.23-A y 5.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley de Tránsito), 9 LPRA secs. 5073 y 5126. Como resultado de dicha intervención, el 24 de marzo de 2023 el Ministerio Público emitió una orden de confiscación. Posteriormente, la Junta de Confiscaciones notificó la confiscación mediante carta del 13 de abril de 2023.

A su vez, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra del Sr. Francisco Falcón López (señor Falcón López), quien conducía la camioneta al momento de su ocupación, imputándole los actos que dieron lugar al proceso de confiscación. Sin embargo, celebrada la vista de causa probable para arresto, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no existían méritos para continuar el procedimiento penal iniciado.

El 15 de mayo de 2023, Pentagon Federal Credit Union (Pentagon) y la Cooperativa de Seguros Múltiples de

Puerto Rico (Seguros Múltiples) presentaron una Demanda contra el Estado en la que impugnaron la confiscación realizada. Ambas entidades alegaron que la Sra. Nancely Serrano Cruz, titular registral del vehículo, no incurrió en el delito que motivó la confiscación de la camioneta. Por tanto, solicitaron que se decretara la nulidad de la confiscación y que se ordenara la devolución del vehículo.

El 8 de junio de 2023, el Gobierno presentó su contestación a la Demanda. En esencia, negó la mayoría de las alegaciones formuladas por Pentagon y Seguros Múltiples, excepto aquellas relacionadas con las circunstancias que rodearon la ocupación y eventual confiscación de la camioneta.

Más adelante, y tras la celebración de una vista para determinar la legitimación activa de la parte demandante, el Tribunal de Primera Instancia determinó que Pentagon era la única parte con legitimación activa para impugnar la confiscación. Luego de otras incidencias procesales, el 23 de julio de 2024 Pentagon presentó una petición de sentencia sumaria. Allí, sostuvo que la determinación de no causa para arresto emitida en el procedimiento penal seguido en contra del conductor del vehículo implicaba que la camioneta no había sido utilizada en la comisión de los actos delictivos que dieron origen a la confiscación. En esa misma línea, argumentó que tal adjudicación constituía un impedimento colateral por sentencia respecto al proceso civil de confiscación.

Por su parte, el 3 de septiembre de 2024, el Estado presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

En síntesis, sostuvo que la determinación de no causa para arresto no implicaba que el vehículo no hubiera sido utilizado en la comisión de un delito. Asimismo, el Gobierno argumentó que, conforme a la ley y a la jurisprudencia interpretativa, la doctrina de impedimento colateral por sentencia era inaplicable en este caso. Consecuentemente, planteó que, ante la ausencia de evidencia suficiente para rebatir la presunción de legalidad y corrección de la confiscación civil, no procedía disponer del pleito de forma sumaria.

El 5 de septiembre de 2024, el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual dispuso que,

[l]a prueba documental incontrovertida ante este [t]ribunal establece que el Sr. Francisco Falcón López ciertamente conducía el vehículo confiscado el 18 de marzo de 2023 por el Municipio de Toa Baja. También[,] podemos concluir de la prueba en autos que el 5 de abril de 2023 un [t]ribunal de [j]usticia concluyó que no había ni una mera posibilidad de que el Sr. Falcón López haya incurrido en la conducta conocida como regateo, al punto de no determinar causa probable para arresto contra el mismo. Con esta prueba analizada por este [t]ribunal, no podemos concluir que existe prueba suficiente y preponderante [de] que el vehículo de motor conducido por el Sr. Falcón López fuese utilizado en la conducta conocida como regateo.1

Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia emitió el pronunciamiento siguiente:

Dado a que la conducta delictiva imputada por el Estado en el caso civil de confiscación, es intrínsecamente la misma conducta imputada al conductor del vehículo, y que por su naturaleza, los elementos del delito no pueden ser divisivos entre el vehículo de motor y la actuación de su conductor, una vez se adjudica la conducta [de]

este último como una conducta no delictiva, tal

1 Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de septiembre de 2024, Apéndice del certiorari, págs. 112-133.

adjudicación resulta ser, para todos los efectos jurídicos y prácticos, una adjudicación expresa en cuanto a la no participación del vehículo en actividad de regateo. Nuestro estado de derecho no admite otra conclusi[ó]n lógica.

[…]

El elemento esencial del delito de regateo es precisamente el conducir un vehículo junto a uno o más vehículos de motor en exceso de velocidad, en competencia de aceleración o de velocidad entre los vehículos. Por ello, su naturaleza no permite separar la conducta prohibida y penalizada al acto realizado por el conductor del vehículo. Lo contrario presupondría que el vehículo incurrió en regateo de forma independiente a la actuación de su conductor, cosa que nos llevaría a resultados ilógicos y carentes de sentido práctico o jurídicos. (Negrillas y subrayado en el original).2

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Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico Y Otro v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2026).

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