Irizarry v. El Pueblo de Puerto Rico

75 P.R. Dec. 786, 1954 PR Sup. LEXIS 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 1954
DocketNúmero 10825
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 75 P.R. Dec. 786 (Irizarry v. El Pueblo de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Irizarry v. El Pueblo de Puerto Rico, 75 P.R. Dec. 786, 1954 PR Sup. LEXIS 186 (prsupreme 1954).

Opinions

Per Curiam:

Providencia Irizarry, en nombre y repre-sentación de su hijo menor Ellis Hernán Irizarry, y como madre con patria potestad sobre éste, instó demanda de daños y perjuicios contra El Pueblo de Puerto Rico. A esa de-manda se interpuso por el demandado moción para desestimar por falta de hechos. Al ser la misma declarada sin lugar, fué el pleito a juicio y al fallarlo, el tribunal a quo llegó a las si-guientes conclusiones de hechos:

“El menor demandante Ellis Hernán Irizarry, huérfano de padre, está bajo la patria potestad de su señora madre Provi-dencia Irizarry en cuya compañía vive en el barrio ‘Candelaria’ de Lajas, Puerto Rico. A la fecha del accidente que ha dado margen a esta acción dicho menor contaba ocho años de edad y cursaba el segundo grado de escuela elemental.

“2. El día 27 de diciembre de 1948, a eso de las nueve de la mañana, el menor demandante caminaba por la carretera pública del citado barrio ‘Candelaria’ del término municipal de Lajas en busca de una ‘yerbita’ para su ‘güimo’. A la orilla de la carretera se encontró un cartucho de cartón como de 41/4 pul-gadas de largo, lo llevó inmediatamente a su casa allí cercana y en el patio de la misma quitó el cartón encontrando dentro un [788]*788pedazo o tubo de metal cobrizo como de una pulgada y cuarto de largo y del grueso de su dedo meñique con un ‘alambrito’ pegado a uno de sus extremos el que puso sobre una piedra dándole con un machete. Al así hacerlo el pequeño artefacto hizo explosión en la cara del menor dejándolo inconsciente y causándole lesio-nes de las cuales fué curado y atendido en el Hospital de Lajas y luego en el Hospital Municipal de Mayagüez. La evidencia demuestra que el hallazgo del cartucho por el menor demandante y la explosión del mismo fueron actos continuos sin el conoci-miento ni intervención de la madre ni de persona otra alguna. La madre se dió cuenta del accidente luego de ocurrida la explo-sión. Nada hay en la prueba que demuestre que el menor de-mandante sabía la naturaleza peligrosa del artefacto encontrado por él. Según su propio testimonio, no controvertido, él nunca antes había visto uno igual.

“3. Como resultado y consecuencia de dicho accidente el me-nor demandante ha perdido total y permanentemente la visión por su ojo izquierdo. Según el doctor C. W. Dunscombe, espe-cialista que atendió al menor, hubo necesidad de extraerle de dicho ojo lesionado múltiples cuerpos extraños y cerrarle una perforación en el centro de la córnea. En opinión de dicho fa--cultativo dicho ojo izquierdo deberá ser luego extraído toda vez que, aún sin visión, está sujeto a irritarse con facilidad. Existe en todo caso el peligro de ‘oftalmía, simpática’ en el ojo derecho.

“4. Para la fecha del referido accidente el demandado, El Pueblo de Puerto Rico, llevaba a cabo la ampliación de la referida carretera del barrio ‘Candelaria’ del municipio de Lajas por ad-ministración y por conducto de su Departamento de lo Interior con sus propios empleados y bajo la dirección y supervisión de funcionarios y agentes de dicha dependencia gubernamental. En la ejecución de dicha obra el demandado por sus referidos em-pleados utilizaba cartuchos de dinamita los cuales hacía reventar mediante el empleo de fulminantes los cuales eran susceptibles de ser explotados por concusión. La evidencia demuestra satis-factoriamente que dichos cartuchos de dinamita y fulminante usados por el demandado en la referida obra eran idénticos al cartucho y objetó de cartón encontrado por el menor deman-dante a la orilla de dicha carretera en reconstrucción y al tubito u objeto de metal cobrizo con su ‘alambrito’ descubierto por él al remover el cartón y que luego explotó al darle sobre la piedra [789]*789con el machete. La evidencia demuestra también satisfactoria-mente que entre uno y cuatro días antes del accidente se habían usado cartuchos de dinamita por los referidos empleados del de-mandado en la obra y que específicamente como dos días antes se había explotado dinamita como a cien metros de la casa del menor demandante. La evidencia creída por el tribunal demues-tra además que si bien el sitio donde se hacían las explosiones era examinado y limpiado por dichos empleados del demandado, en ocasiones quedaban en la carretera fulminantes sin explotar algunos de los cuales fueron luego encontrados en el sitio donde el menor demandante encontró el cartucho cuya explosión le causó los daños por los que ahora reclama indemnización.

“5. De los hechos y circunstancias relatados en los apartados 2 y 4 ante se desprende y así lo concluimos como cuestión de hecho que el cartucho encontrado por el menor demandante y cuya explosión en sus manos le causó los daños descritos era un cartucho de dinamita de los usados por el demandado en la refe-rida obra que quedó en la carretera sin explotar; que el deman-dado, por sus referidos empleados, fué negligente en permitir que dicho cartucho quedase o permaneciera sin explotar en la carretera luego de la explosión de los demás que para tal fin se utilizaron y que dicha negligencia fué la causa próxima, directa eficiente del accidente descrito y consecuentes daños al menor demandante.”

Ambas partes han apelado de la sentencia que concedió al demandante una indemnización de $3,000, más las costas. Como la apelación del demandante se refiere exclusivamente a la cuantía de daños concedídale, discutiremos primeramente los errores señalados por el demandado.

El primero de ellos es al efecto de que el tribunal a quo erró al declarar sin lugar su moción de desestimación. El mismo no fué cometido. Por la Ley núm. 229 de 1950 (Leyes de 1949-50, pág. 587), se autorizó a la señora Providencia Irizarry a entablar a nombre y en representación de su citado hijo acción civil contra El Pueblo de Puerto Rico en reclamación de daños y perjuicios “independientemente del hecho de que el Pueblo de Puerto Rico haya o no actuado a [790]*790través de un agente especial en las transacciones o hechos que dieron lugar al accidente.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc.
130 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Molina v. Dávila Parrilla
121 P.R. Dec. 362 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Partido Independentista Puertorriqueño v. Comisión Estatal de Elecciones
120 P.R. Dec. 580 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Prieto v. Maryland Casualty Co.
98 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Rodríguez Viera v. Secretario de Hacienda
89 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Agosta Vargas v. Tió
87 P.R. Dec. 262 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Rodríguez Ramírez v. Franqui Viera
86 P.R. Dec. 766 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Kobler v. Escambrón Development Corp.
85 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Cuebas Fernández v. Porto Rican & American Insurance Co.
85 P.R. Dec. 626 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Ramos v. Carlo
85 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Morales Viuda de Valentín v. Estado Libre Asociado
84 P.R. Dec. 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Hernández Rivera v. Gobierno de la Capital
81 P.R. Dec. 1031 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Rosado Marzán v. Rivera García
81 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Feliciano Cora v. Sundem
78 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
75 P.R. Dec. 786, 1954 PR Sup. LEXIS 186, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/irizarry-v-el-pueblo-de-puerto-rico-prsupreme-1954.