Rosado Marzán v. Rivera García

81 P.R. Dec. 158
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 30, 1959·No. Número 11576·Published·Cited by 1 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opi-nión del Tribunal.

Manuel Rosado Marzán interpuso acción de divorcio contra su esposa Marcelina García ante el Tribunal Superior de Puerto Rico. En una demanda enmendada alegó como causa de acción que “la demandada al casarse con el demandante se encontraba en estado de embarazo de otro hombre, ya que el demandante no había tenido relaciones sexuales con la de-mandada hasta el momento del casamiento y la demandada dió a luz el 20 de febrero de 1954 exactamente seis (6) meses tres (3) días después de la fecha de haber contraído matri-monio; “que esta actuación de parte de la demandada para con el demandante al engañarlo en esta forma le ha ocasio-nado serios desajustes emocionales y espirituales ya que la demandada a quien él creía una mujer virgen en el momento del matrimonio resultó en estado de embarazo para esa fecha.”

La demandada solicitó la desestimación de esta demanda por el fundamento de que en ella no se exponían hechos cons-titutivos de una causa de acción. Declarada sin lugar dicha moción, contestó negando generalmente todos los hechos.

Después de celebrarse un juicio en los méritos, el tribunal a quo dictó sentencia decretando el divorcio entre las partes por la causal de trato cruel e injurias graves por parte de la mujer hacia el marido y declaró además, que el hijo nacido dentro del matrimonio el día 21 de febrero de 1954 no es hijo del demandante Rosado Marzán. Como base de dicha sentencia, el tribunal a quo, formuló las siguientes únicas conclusiones de hecho:

“La prueba ha convencido al Tribunal que el 17 de agosto de 1953 Manuel Rosado Marzán contrajo matrimonio con Mar-celina Rivera García; que cuando Marcelina se casó con Manuel ya estaba embarazada de otro hombre que no es el demandante; que el demandante se dió cuenta de esta situación e inmediata-mente entregó a Marcelina a su padre explicándole el porqué de este rompimiento súbito. La demandada dió a luz el día 21 de febrero de 1954. Para agosto 17 de 1953, cuando se casó, [160]*160ya estaba encinta y el padre de la criatura no era precisamente Manuel Eosado Marzán, persona ésta que había llegado de servir al Ejército en Alemania el 24 de junio de 1953.
“Entiende el Tribunal que la actitud asumida en este asunto por Marcelina Kivera García envuelve trato cruel e injurias graves y por tal causa debe dictarse sentencia declarándose con lugar la demanda, con las costas a cargo de la demandada, in-cluyendo la suma de cien dólares ($100) para los honorarios del abogado del demandante.”

En este recurso la demandada-apelante imputa varios errores al tribunal sentenciador. Sin embargo bastará que consideremos el más importante de ellos, a saber: si los hechos alegados y considerados probados constituyen el trato cruel o las injurias graves que el Código Civil establece como causa de divorcio.

Corresponde a la legislatura el poder de regular la insti-tución del matrimonio, su celebración, régimen y disolución por tratarse de cuestiones de política e interés públicos. En su consecuencia, el divorcio, que es una de las formas de disolver el matrimonio, sólo puede concederse de la manera y por las causas establecidas en la ley.

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Rosado Marzán v. Rivera García, 81 P.R. Dec. 158 (prsupreme 1959).

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