Claudio v. Cortines

9 P.R. Dec. 108, 1905 PR Sup. LEXIS 138
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 1905
DocketNo. 54
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 9 P.R. Dec. 108 (Claudio v. Cortines) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Claudio v. Cortines, 9 P.R. Dec. 108, 1905 PR Sup. LEXIS 138 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Sb. MacLrakt,

emitió la opinión del Tribunal.

La presente es una demanda entablada el 7 de Julio de 1904 por Claudio, un panadero, contra la sociedad “La Unión”, que tiene una panadería, reclamando ($2,000) dos mil pesos por daños y perjuicios sufridos por él en 27 de Abril de 1904, con motivo de la pérdida del brazo iz-quierdo, causada por la maquinaria de diclia panadería, mientras estaba trabajando como empleado de la sociedad demandada, en su panadería de la Ciudad de San Juan.

Lidia demanda se funda en las disposiciones de la ley de lo. de Marzo de 1902, que se encuentra en los Estatu-tos revisados de Puerto Rico, en las páginas 162 basta el 167 inclusives. La suma reclamada es el máximun de la que dicba ley permite recobrar. Estatutos Revisados de Puerto Rico, sección 323.

Los hechos, según han sido declarados por los testigos, podrán relatarse perfectamente como siguen:

El testigo Hermenegildo Claudio, demandante y apela-do en lá presente causa, domiciliado en la calle Norzaga-ray, de San Juan, de oficio panadero, y anteriormente oficial de la panadería “La Unión”, demandada y apelan-te en esta causa, declaró haber trabajado para la sociedad demandada, durante inás de nueve años, y que en dicha [110]*110panadería se elabora la masa por medio de máquinas; que perdió el brazo izquierdo por un accidente, mientras es-taba trabajando en dicha panadería con la amasadora que forma parte de dichas máquinas; que la casa despidió al maquinista, y que él le llamó la atención al Gerente, Sr. Cortínez, de que el día menos pensado, sucedería una des-gracia, y que dicho Oortinez le contestó que eso no era na-da, que cualquiera entendía la máquina; que el declaran-te después dijo lo mismo á sus compañeros; que no se hizo nada en el asunto, y que el maquinista le dijo al declaran-te la misma cosa; que él dijo que él (el declarante) no po-día hacer nada; que él estaba trabajando y se había com-prometido á trabajar, como panadero, con mí sueldo de cuarenta dollars al mes; que él recibió órdenes directas del Sr. Cortínez, por conducto del maestro del taller, para tra-bajar con la máquina; que él es casado y tiene familia.; y quéla pérdida de su brazo le imposibilita el continuar tra-bajando en su oficio. Además declaró, en contestación á las preguntas que le dirigiera la defensa, que por no haber maquinista el panadero está obligado á hacer de panadero y maquinista; que el día en que ocurrió el accidente, el maestro del taller le ordenó que sacara la masa, y como te-nía que atender á todo, mientras estaba atendiendo á al-gunos de los brazos, vinieron los otros brazos y lo cogie-ron ; que la máquina amasadora está movida por un motor eléctrico, y se pone en.movimiento por medio de un dinamo; que para poner en movimiento la máquina, es necesario tocar el dinamo; que el peligro está en la má-quina amasadora; que cuando un maquinista está al cui-dado de dicha máquina, los panaderos no tienen nada que hacer con la misma; ellos solamente tienen que estar allí para sacar la masa de la citada máquina; que al sacar la masa fué que le ocurrió el accidente, y que cuando hay ma-quinista, los panaderos atienden á su deber. Contestando nuevamente á preguntas hechas por su abogado, el testi-go declaró que el motor, por el cuál se echa á andar la má-[111]*111quina se llalla distante de la máquina donde ocurrió el ac-cidente, “más ó menos como de aquí al reloj J

El testigo José Gavino Dávila, vecino de Santurce, de oficio panadero, y empleado de la panadería de la sociedad demandada, declaró que suponía que la máquina amasa-dora que causó el accidente, fuese la misma que se usó en-la época en que estaba movida por vapor; que no sabe si el demandante se quejó jamás al Sr. Cortínez del peligro de la máquina; que nunca oyó que el demandante dijera nada con respecto al peligro; que el día que ocurrió el ac-cidente, el lesionado estaba trabajando en la máquina .amasadora junto con otro, bailándose uno en cada lado de la máquina, el uno para sacar la masa, y el otro, para dar-le vuelta á la amasadora; que ésta se baila á, una distancia .. de más ó menos dos ó tres metros del motor que la mueve-; que el motor está en la pared, más ó menos á la altura de un liombre con el brazo extendido, ó sea un poco más alto que la amasadora. En contestación á preguntas de la defensa, el mismo testigo declaró que él, José Dávila, era el oficial que trabajó en la máquina con el demandante, el día en que ocurrió el accidente, dirigiendo la máquina por medio de una especie de palanca que él llama freno; que la persona que maneja dicho freno no puede parar la má-quina cuando ésta se halla en movimiento. Contestando además á preguntas hechas por el abogado del demandan-te, el mismo testigo declaró que el motor no se hallaba cer-ca del freno, pero que una persona, para llegar al motor y parar la máquina, tardaría segundos solamente, si estu-viera al cuidado del freno de la máquina.

El testigo José Negrón, vecino de Puerta de Tierra; y de oficio maquinista, que anteriormente había sido em-pleado de la panadería para manejar la máquina por me-dio de vapor, pero que había sido despedido con motivo de la instalación del motor eléctrico, declaró qué la máqui-na amasadora actualmente usada en dicha panadería, es la misma que fué usada cuando se empleaba el vapor co-[112]*112mo fuerza motriz, con la única diferencia de que ahora, está movida por fuerza eléctrica; que cuando se instaló el motor, se le retuvo con un sueldo de diez dollars por mes; que si al ocurrir la desgracia, hubiera habido un perito maquinista al cuidado de la máquina amasadora, el acci-dente no hubiera ocurrido, porque mientras un sólo hombre atendía á ambas cosas, la máquina andaba con toda velocidad; que cuando hay un maquinista al cuidado de la máquina, es éste el que corre el peligro. En contesta-ción á preguntas hechas por la defensa, el mismo testigo declaró, que él como maquinista, nunca metió las manos en el sitio donde está la masa de pan; que no era su deber hacer esto y sí del panadero; que, suponiendo que él hubie-se estado al cuidado de la máquina, manejándola tal cuál está hoy, por un motor eléctrico, y que el demandante hu-biese metido sus manos entre los brazos torcidos de la máquina, él, como maquinista, no hubiera podido evitar , el accidente; que si Hermenegildo Claudio hubiera meti-do sus manos en el sitio en donde se hallaba el amasijo, para limpiar los brazos de la máquina, él no hubiera podi-do evitar él accidente; pero que anteriormente, en tales ocasiones, cuando estaban limpiando la máquina, él esta-ba al cuidado del freno y del vapor. Contestando nueva-mente á preguntas del demandante, el mismo testigo de-claró que si él hubiera estado al cuidado de la máquina de vapor que solía mover la maquinaria, el panadero no hu-biese tenido que atender á máquina alguna, ni que an-dar con sus manos en la misma, sino que hubiese tenido que esperar solamente hasta que saliese la masa é impedir que cayera en el suelo; que si hubiera habido un maqui-nista al cuidado de la amasadora y de la maquinaria, no . hubiese habido necesidad de que el panadero metiera las manos en la máquina. A preguntas del Juez, el mismo tes-tigo declaró que la máquina podía pararse por medio de una rueda; que hay una rueda que trabaja volante, y otra que trabaja en doble engrane; que todo el movimiento de [113]*113la máquina se para por la rueda, y que los brazos se cam-bian por medio de una palanqueta; que el brazo que cogió á Claudio, puede pararse de golpe; que todo el movimien-to de la máquina puede pararse, tocando un botón eléctri-co ; que puede pararse la máquina amasadora por medio de la rueda.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Irizarry v. El Pueblo de Puerto Rico
75 P.R. Dec. 786 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
9 P.R. Dec. 108, 1905 PR Sup. LEXIS 138, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/claudio-v-cortines-prsupreme-1905.