Kobler v. Escambrón Development Corp.
Opinion
Los demandantes, marido y mujer, recla-maron de la corporación que operaba una hospedería, los daños sufridos por la esposa con motivo de un alegado acci-dente sufrido mientras eran sus huéspedes.
El tribunal de instancia determinó “que el grado de culpa del señor Velasco, empleado y agente de la demandada, fue como una tercera parte del de la señora Kobler. Es por esto que la culpa de la demandada en el accidente y de los daños sufridos por la demandante es una cuarta parte del total”. Así, la corte sentenciadora, a pesar de que los hechos ocurrie-ron el 22 de febrero de 1955, con anterioridad a la enmienda introducida al art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141, graduó los daños y, no obstante reconocer que la demandante contribuyó a la ocurrencia del accidente, le con-cedió indemnización. Para sostener la determinación del juez sentenciador los demandantes invocan el art. 1056 del [744] Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3020.
Footnotes
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85 P.R. Dec. 743 (Kobler v. Escambrón Development Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.