José F. Nieves Vázquez Y Otros v. Consejo De Titulares Y Junta De Directores Del Condominio Condado Del Marzo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2025RA00343
StatusPublished

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José F. Nieves Vázquez Y Otros v. Consejo De Titulares Y Junta De Directores Del Condominio Condado Del Marzo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

JOSÉ F. NIEVES VÁZQUEZ Revisión Judicial Y OTROS procedente del Departamento de Recurrentes Asuntos al Consumidor

v. TA2025RA00343 Querella Núm.: C-SAN-2023-0017202 CONSEJO DE TITULARES Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO Sobre: Ley de CONDADO DEL MARZO Condominios de Puerto Rico; Ley 129 Recurridos de 16 de agosto de 2020 Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

Mediante Recurso de Revisión Administrativa, comparecen José F.

Nieves Vázquez y su esposa María E. Rodríguez Campa; los señores Nicolás

Santana Cabreja, Zulma Ramos Rodríguez, María Procaccino y Rosario

Goyco-Carmoega (Recurrentes), y nos solicitan que revoquemos la

Resolución Sumaria emitida el 16 de octubre de 2025, notificada el mismo

día, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1 En dicho

dictamen administrativo, DACo declaró No Ha Lugar la Querella que

presentó la parte recurrente y le ordenó pagar $1,000.00, en concepto de

honorarios por temeridad, a favor del Consejo de Titulares del Condominio

Condado del Mar (Recurrido o Consejo).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la Resolución Sumaria impugnada.

I.

El 20 de octubre de 2023, los Recurrentes presentaron una Querella

contra el Consejo de Titulares del Condominio Condado del Mar y su Junta

de Directores, en la que cuestionaron los arrendamientos a corto plazo que

1 Véase, Apéndice del Apelante, entrada 2 del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC). se llevan a cabo en dicho inmueble.2 En su escrito, solicitaron, además, que

DACo decretara nula e ilegal la práctica de permitir los arrendamientos a

corto plazo en el Condominio y, a su vez, prohibiera su ejecución mediante

una orden permanente de cese y desista.

Expusieron que estas “actividades lucrativas” que se llevan a cabo en

el Condominio Condado del Mar (Condominio) “ha alterado y afectado

adversamente la paz, tranquilidad y vida en comunidad de los querellantes,

como titulares del condominio, al cambiarse el uso residencial para el que

fue destinado por uno esencialmente comercial y turístico”.

Además, aseguran que los condóminos no han autorizado el cambio

de destino y uso residencial de los apartamentos desde que se sometió el

Condominio al régimen de propiedad horizontal el 29 de enero de 1968.

Entienden que este cambio de uso requiere el consentimiento unánime de

los titulares y eso no ha ocurrido. Por tanto, concluyeron que las

actuaciones de la Junta de Directores, de permitir el uso comercial y

turístico de los apartamentos constituyen acciones nulas, proscritas por la

Ley de Condominios, la escritura matriz y el reglamento del Condominio.

Para sustentar sus alegaciones, los Recurrentes aludieron a las

disposiciones del Reglamento original del Condominio, que específicamente

limitó el destino de los apartamentos para uso exclusivo de vivienda

familiar. También, argumentaron, que el destino del Condominio es

consistente con la zona exclusivamente residencial donde ubica el

inmueble. Expusieron que, mediante la segunda enmienda al Reglamento

del Condominio en el 2004 se incorporaron unas “Reglas y regulaciones [de]

apartamentos y cabañas” que disponían que “[n]ingún apartamento o

cabaña podrá ser alquilado por periodos menores de 6 meses”.

No obstante, el 25 de mayo de 2012, los titulares del Condominio,

reunidos en asamblea extraordinaria, votaron a favor de la aprobación de

un nuevo Reglamento que sustituyó el Reglamento original, según

2 Id., entrada 3 de SUMAC. enmendado. Según arguyeron, este nuevo reglamento no cambió el destino

y uso de los apartamentos. A su entender, de sus cláusulas se desprende la

intención de los condóminos de prohibir los arrendamientos a corto plazo.

Tras varias incidencias procesales, los Recurrentes solicitaron que

DACo resolviera la controversia presentada de manera sumaria, pues la

Querella se trataba de una controversia de derecho.3 El Consejo se opuso a

la pretensión de los Recurrentes y solicitaron que la Querella administrativa

se resolviera de manera sumaria a su favor.4

En su escrito, la parte recurrida expuso que la Ley de Condominios

no prohíbe los arrendamientos a corto plazo, a menos que la escritura

matriz o el reglamento del condominio lo prohíba, y que tal prohibición no

existe ni en la escritura matriz ni en el Reglamento del Condominio.

El 27 de noviembre de 2023, la parte recurrida presentó su

Contestación a Querella, en la que negó las alegaciones en su contra.5 No

obstante, levantó como defensas afirmativas, entre otras, que el Reglamento

del Condominio no prohíbe los arrendamientos a corto plazo. Asimismo,

argumentó que la controversia presentada fue resuelta por el Tribunal de

Apelaciones en otro caso, en el que determinó que los arrendamientos a

corto plazo no constituyen un cambio de uso de los apartamentos. Por

último, solicitaron la imposición de honorarios de abogado por ser un pleito

frívolo.

Los Recurrentes replicaron a la solicitud de la parte recurrida.6

Alegaron que el Consejo incumplió con la Regla 36.3(b)(2) y la Regla

36.3(a)(4) de Procedimiento Civil. Además, afirman que la parte recurrida no

contestó los argumentos que expusieron en su solicitud de resolución

sumaria; que las decisiones judiciales a las que aludió en su escrito no

aplican a la situación presentada y que estos no tenían derecho a cobrar

por honorarios de abogados.

3 Id., entrada 10 de SUMAC. 4 Id., entrada 11 de SUMAC. 5 Id., entrada 4 de SUMAC. 6 Id., entrada 12 de SUMAC. Después de examinar las posiciones de las partes y la prueba

documental sometida, DACo desestimó la Querella que presentaron los

Recurrentes.7 A su vez, ordenó el pago de $1,000.00 en honorarios de

abogados a favor del Consejo. Basó su decisión en la Ley de Condominios

de Puerto Rico, que dispone que “los arrendamientos a corto plazo no se

pueden prohibir, salvo que en la escritura matriz o en el reglamento, exista

un término mínimo de arrendamiento”.

A tenor con lo anterior, determinó que no surge de la escritura matriz

del Condominio y de su nuevo Reglamento una prohibición expresa sobre

los arrendamientos a corto plazo. Por consiguiente, decretó que los

arrendamientos a corto plazo que se llevan a cabo en el Condominio no

constituyen una actividad ilegal y fraudulenta, como tampoco establecen un

cambio de uso y destino de los apartamentos. Ello así, debido a que estos

alquileres a corto plazo no cambian la naturaleza residencial del uso que se

le brinda.

En desacuerdo, los Recurrentes acudieron ante este foro intermedio

mediante el recurso de epígrafe en el que señalaron que DACo cometió los

siguientes cuatro errores:

PRIMER ERROR: EL DACO ERRÓ AL DESESTIMAR SUMARIAMENTE LA QUERELLA Y CONCLUIR QUE LOS ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO NO SON UNA ACTIVIDAD COMERCIAL INCOMPATIBLE CON EL USO Y DESTINO RESIDENCIAL DEL CONDOMINIO.

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