Arce Preston v. Caribbean Home Construction Corp.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Caribbean Towers, Inc., concibió y construyó — por con-ducto de Caribbean Home Construction Corp. — en un solar de su propiedad situado en la Ave. Ponce de León, Parada 11, Miramar, un edificio compuesto de un sótano, cuatro pisos para el arrendamiento de comercio y oficinas y áreas de esta-cionamiento y ocho pisos de apartamientos de vivienda para destinarlos al alquiler. Posteriormente cambió de planes, y mediante escritura número 320 otorgada el primero de diciembre de 1966 sujetó el terreno y edificio al Régimen de Propiedad Horizontal a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958 (31 L.P.R.A. see. 1291 et seq.). De un análisis cuidadoso de la escritura matriz surge que el edificio — denominado a perpetuidad Condominio Caribbean Towers — consta esencialmente de dos áreas: comercia-les y vivienda. Identificadas siguiendo el método de descrip-ción de la escritura, las áreas comerciales se componen de un sótano (nivel menos uno) ;
Footnotes
108 P.R. Dec. 225 (Arce Preston v. Caribbean Home Construction Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.