Morales Ramirez, Edgar Francisco v. Junta De Directores Del Cond Cobian´s

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 16, 2025·No. KLAN202500242·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EDGAR FRANCISCO Apelación MORALES RAMÍREZ procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202500242 Superior de San v. Juan

JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO Sobre:

COBIAN´S PLAZA Sentencia Declaratoria

Apelada

Caso Núm.

SJ2022CV11063

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.

La parte apelante, Edgar Francisco Morales Ramírez, comparece ante nos para que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 22 de enero de 2025, notificada el 29 de enero de 2025. Mediante la misma, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de Desestimación, promovida por la parte apelada, Junta de Directores del Condominio Cobián’s Plaza.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 21 de diciembre de 2022, la parte apelante presentó la acción civil de epígrafe. Mediante la misma, requirió al foro primario, a través de una Solicitud de Sentencia Declaratoria, la entrega de unos documentos bajo la custodia de la parte apelada.1 En la

1 Apéndice del Recurso, pág. 1.

Número Identificador SEN2025 ________________

referida demanda, adujo que era titular de varios apartamentos en el Condominio Cobián’s Plaza al momento del paso del huracán María. Los apartamentos del referido condominio, incluyendo los del apelante, se encontraban cubiertos por una póliza de seguros, suscrita por MAPFRE.

El apelante sostuvo que luego del paso del mencionado huracán, el Consejo de Titulares del Edificio Cobián’s Plaza celebró una reunión extraordinaria, el 29 de noviembre del 2018.2 En dicha reunión, se aprobó la oferta de indemnización y pago que les hizo MAPFRE por los daños causados en las unidades residenciales y áreas comunes. El apelante adujo que, luego de referida reunión, realizó una comunicación escrita, fechada 6 de diciembre de 2018, en la cual hizo un requerimiento de información a la parte apelada. Del documento surge que el apelante solicitó, entre otras cosas, copia de la oferta aprobada por cada apartamento beneficiado.3 Sin embargo, la parte apelada, mediante carta del 7 de enero de 2019, le informó que había presentado una consulta sobre este particular al DACo, debido a que no se permitía la divulgación de la información solicitada a terceros.4 Por no haber recibido la información antes descrita, presentó la acción de sentencia declaratoria de epígrafe.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de junio de 2023, el apelante presentó Solicitud de Sentencia Declaratoria Enmendada5, en la cual solicitó el mismo remedio. Sin embargo, al imputarle temeridad, solicitó costas y honorarios a su favor.

Posteriormente, el 9 de agosto de 2023, la parte apelada presentó una Moción de Desestimación.6 En particular, argumentó que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara

2 SUMAC, entrada núm. 1, Anejo 1. 3 Íd. 4 SUMAC, entrada núm. 1, Anejo 2. 5 Apéndice del Recurso, pág. 8. 6 Íd. pág. 17.

la concesión de un remedio, por ser de aplicación las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia. Añadió, que entre las partes ya se habían suscitado otros pleitos por la misma causa, en donde se habían desestimado las controversias por falta de jurisdicción.7 Además, arguyó que el apelante actuó con temeridad y frivolidad porque presentó la misma causa de acción ya resuelta anteriormente.

El 5 de septiembre de 2023, la parte apelante presentó Moción en Oposición a Moción de Desestimación8, mediante la cual sostuvo que su solicitud de Sentencia Declaratoria justificaba la concesión de un remedio. Alegó, que con la presente acción pretendía la entrega de los documentos que le pertenecen al Condominio y, por tanto, a todos sus titulares. Además, sostuvo que en la demanda presentada previamente, el foro primario no llegó a una determinación sobre los documentos en controversia, puesto que la única determinación que realizó el foro primario fue la falta de jurisdicción primaria para atender los asuntos que allí fueron planteados. Así, y tras reafirmarse en los argumentos de su petición, la parte apelante solicitó al foro primario que se declarara No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte apelada. También, le solicitó al foro primario, que procediera con el curso de los trámites de su reclamo sobre la sentencia declaratoria, y que se le impusiera a la parte apelada temeridad.

El 29 de enero de 2025, el Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia aquí apelada.9 Mediante la misma, concluyó que procedía desestimar el caso de autos. El tribunal sentenciador sostuvo que, pese a que el apelante presentó su acción, amparado en la Regla 59.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, lo que en

7 Véase: Casos SJ2019CV09765, KLAN202000545 y CC20210745. 8 Íd. pág. 27. 9 Íd. pág. 34.

realidad solicitó fue un requerimiento de documentos a la Junta de Directores no le había provisto. Añadió, que no se dieron los elementos para la sentencia declaratoria y que tampoco el apelante posicionó al foro primario para determinar, si en efecto, sufrió un daño claro y palpable o un peligro potencial para conceder su petición.

Por otro lado, el foro primario indicó que al apelante ser dueño de un apartamento, inscrito bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, era DACo quien, por virtud de ley, tenía la jurisdicción primaria y exclusiva, para atender el asunto en controversia. Por los fundamentos esbozados, el Juzgador declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación, presentada por la parte apelada.

Inconforme, y tras denegada una previa solicitud de reconsideración, el 21 de marzo de 2025, la parte apelante compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación. En el mismo formula el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que no procede la sentencia declaratoria en este caso, por ser un asunto de jurisdicción primaria y exclusiva de DACo, cuando existen determinaciones administrativas y judiciales anteriores al presente caso, que resuelven el asunto del que trata la solicitud de sentencia declaratoria.

Luego de examinar el expediente de autos y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a expresarnos.

II

A

En materia de derecho administrativo, la doctrina de jurisdicción primaria está predicada en una norma de prelación jurisdiccional disponiendo que una agencia administrativa tiene la jurisdicción inicial y exclusiva para examinar un tipo de reclamación. Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 709

(2014). Siendo así, la misma exige a los tribunales de justicia auscultar el alcance de la ley habilitadora del organismo concernido, a fin de resolver si el asunto en cuestión es uno estrictamente sujeto a su ámbito de especialización. Consejo de Titulares v. Gómez Estremera et al., 184 DPR 407, 430 (2012). Por tanto, la antedicha norma plantea un esquema de competencia inicial, que opera en función a lo dispuesto en el estatuto regulador de la agencia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Morales Ramirez, Edgar Francisco v. Junta De Directores Del Cond Cobian´s, (prapp 2025).

Morales Ramirez, Edgar Francisco v. Junta De Directores Del Cond Cobian´s (Morales Ramirez, Edgar Francisco v. Junta De Directores Del Cond Cobian´s) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Guerra v. Tesorero de Puerto Rico
8 P.R. Dec. 292 (Supreme Court of Puerto Rico, 1905)
Arce Preston v. Caribbean Home Construction Corp.
108 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Aguilú Delgado v. Puerto Rico Parking System
122 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Asociación de Periodistas v. González Vázquez
127 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Junta de Directores Condominio Montebello v. Torres
138 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Ortiz v. Municipio de Guaynabo
141 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Báez Rodríguez v. Fortuño
179 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)