Daviu Ledesma, Tomas F v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2025
DocketKLAN202400805
StatusPublished

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Daviu Ledesma, Tomas F v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación TOMÁS F. DAVIÚ LEDESMA procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, KLAN202400805 Sala de Fajardo v. Sobre: MAPFRE PRAICO Código de Seguros; INSURANCE CO. Incumplimiento Y OTROS Contractual; Daños y Perjuicios Apelada Caso Núm.: FA2020CV00580 Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, Tomas F. Daviú

Ledesma (en adelante, parte apelante o Daviú Ledesma), y solicita

que se deje sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Fajardo, el 16 de julio de 2024, notificada el 17

de julio de 2024. Mediante la misma, el Foro Primario desestimó

con perjuicio, por falta de jurisdicción sobre la materia, una

demanda presentada por la parte apelante que imputaba violaciones

al Código de Seguros de Puerto Rico, incumplimiento de contrato, y

daños y perjuicios, promovida en contra MAPFRE PRAICO

Insurance (en adelante, MAPFRE), la Asociación de Condominios, en

representación del Condominio Dos Marinas I (en adelante,

Asociación) y Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en

adelante, Chubb).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400805 2

I

El 20 de septiembre de 2020 la parte apelante presentó una

demanda contra MAPFRE, la Asociación, Chubb, HOC Insurance

Group Inc. (en adelante, HOC), y Yanira Orsini Vélez (en adelante,

Orsini Vélez o Representante Autorizada). Surge del pliego, que, tras

el paso del huracán María, el apartamento de la parte apelante,

ubicado en el Condominio Dos Marinas I, sufrió varios daños

estructurales.1 En la demanda, esbozó que MAPFRE tenía un

contrato de seguros vigente con la Asociación para ese entonces, el

cual incluía una póliza matriz de estructura completa del edificio del

condominio, y una póliza multilineal de propiedad personal.2 Esta

segunda póliza incluía una cubierta por derrama con un límite de

hasta cinco mil dólares ($5,000.00) por cada titular.3 Según surge

de la demanda, la póliza multilineal de propiedad personal fue

endosada erróneamente por MAPFRE a favor de la Asociación, y no

a nombre de cada titular individual.4 Igualmente, mencionó que,

para ese momento, Chubb también tenía vigente una póliza de

seguros a favor de la Asociación, la cual aseguraba las actuaciones

culposas y negligentes de su Junta de Directores.5

En el pliego, la parte apelante sostuvo que el ajustador público

certificado contratado por la Asociación, René García Hoed, estimó

los daños de su apartamento en veintisiete mil cuatrocientos

cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos ($27,442.23). A tenor

con el estimado, se hizo una reclamación a MAPFRE el 22 de

diciembre de 2017.6

Posteriormente, según esbozado en la demanda, la Asociación

convocó una Asamblea Extraordinaria. Junto a la convocatoria de

1 Apéndice del recurso, pág. 77. 2 Íd., pág. 80. 3 Íd., pág. 81. 4 Íd., pág. 80. 5 Íd., pág. 78. 6 Íd., pág. 80. KLAN202400805 3

esta, el señor Daviú Ledesma recibió un desglose del posible pago

por el daño sufrido en su apartamento que ascendía a veintisiete mil

quinientos sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos

($27,566.37).7 No obstante, ante la nueva elección de la Junta de

Directores, llevada a cabo el 14 de julio del 2019, no recibió la

referida cantidad, sino que recibió diez mil cuatrocientos trece

dólares con sesenta y un centavos ($10,413.61), cuantía inferior a

la que le fue informada previamente. Por ello, el señor Daviú

Ledesma planteó que “[l]a nueva Junta de Directores, ajustó a su

antojo las cantidades a pagar a los titulares por las cubiertas de

póliza personal y derrama”.8

Por otro lado, el señor Daviú Ledesma sostuvo que MAPFRE

realizó ajustes y emitió pagos erróneamente a favor de la Asociación,

ascendentes a cuatrocientos diecinueve mil trecientos cuarenta y

seis dólares con dieciocho centavos ($419,346.18), bajo la póliza

multilineal de propiedad personal, en lugar de realizar los pagos a

favor de cada titular individualmente, incluyendo a la parte

apelante.9 Por consiguiente, el señor Daviú Ledesma adujo que

MAPFRE realizó los pagos de manera culposa y negligente, a

sabiendas de que la Asociación no tenía un interés asegurable.10

La parte apelante indicó que, como consecuencia de la

emisión errónea de la póliza multilineal de propiedad personal, el 19

de diciembre de 2019, la Oficina del Comisionado de Seguros de

Puerto Rico (en adelante, OCS), dictó una orden en el Caso Núm.

CM-2019-84, mediante la cual determinó, entre otras cosas, que no

debió emitirse la referida póliza a favor de la Asociación, sino a

nombre de cada titular individual. Se detalló que la OCS había

concluido que tanto la Representante Autorizada como MAPFRE,

7 Íd., pág. 82. 8 Íd. 9 Íd., pág. 80. 10 Íd., pág. 84. KLAN202400805 4

habían violado el Artículo 11.050 del Código de Seguros de Puerto

Rico, 26 LPRA sec. 1105, así como el Artículo 27.161 (1) del Código

de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a.11 Consecuentemente, la OCS

ordenó a las partes a que desistieran de las prácticas incurridas, y

le impuso una multa de mil dólares ($1,000.00) a la Representante

Autorizada; y, una multa de diez mil dólares ($10,000.00) a

MAPFRE. Del mismo modo, se ordenó el pago de la cubierta por

derrama que se contrató en la póliza.12

Así, y por no haber recibido aún una compensación por los

daños sufridos en su apartamento, el 20 de septiembre de 2020, el

señor Daviú Ledesma presentó las reclamaciones de epígrafe por

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, y violaciones al

Código de Seguros de Puerto Rico, supra. En la demanda, el señor

Daviú Ledesma alegó que, debido a las actuaciones culposas y

negligentes de las partes aquí apeladas, no pudo recibir

compensación por los daños que sufrió su apartamento.

Particularmente, adujo que MAPFRE emitió erróneamente la póliza

en cuestión y remitió el pago de su reclamación a favor de la

Asociación, con conocimiento de que esta no tenía un interés

asegurable. En cuanto a la Asociación, le imputó haber infringido de

manera crasa sus deberes de fiducia, al retener y recibir, de manera

ilegal el pago de las reclamaciones, y reducir a su antojo las mismas.

Con relación a Chubb, indicó que por concepto de la póliza que tenía

con la Asociación, respondía solidariamente por los daños que le

fueron causados por esta.

De este modo, la parte apelante le solicitó al Tribunal de

Primera Instancia que resolviera a su favor y que ordenara a las

partes apeladas lo siguiente: el pago por la reclamación por

contenido ascendente a veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos

11 Íd., pág. 80. 12 Íd., pág. 81. KLAN202400805 5

dólares con veintitrés centavos ($27,442.23), el pago de reclamación

por la derrama de cinco mil dólares ($5,000.00), quinientos mil

dólares ($500,000.00) por concepto de angustias mentales, las

costas, los gastos y honorarios de abogado.

El 14 de enero de 2021, en su Contestación a la Demanda,

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