Daviu Ledesma, Tomas F v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 16, 2025·No. KLAN202400805·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

TOMÁS F. DAVIÚ LEDESMA procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, KLAN202400805 Sala de Fajardo v.

Sobre:

MAPFRE PRAICO Código de Seguros;

INSURANCE CO. Incumplimiento Y OTROS Contractual;

Daños y Perjuicios

Apelada Caso Núm.:

FA2020CV00580

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, Tomas F. Daviú Ledesma (en adelante, parte apelante o Daviú Ledesma), y solicita que se deje sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 16 de julio de 2024, notificada el 17 de julio de 2024. Mediante la misma, el Foro Primario desestimó con perjuicio, por falta de jurisdicción sobre la materia, una demanda presentada por la parte apelante que imputaba violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios, promovida en contra MAPFRE PRAICO Insurance (en adelante, MAPFRE), la Asociación de Condominios, en representación del Condominio Dos Marinas I (en adelante, Asociación) y Chubb Insurance Company of Puerto Rico (en adelante, Chubb).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2025 ________________

I

El 20 de septiembre de 2020 la parte apelante presentó una demanda contra MAPFRE, la Asociación, Chubb, HOC Insurance Group Inc. (en adelante, HOC), y Yanira Orsini Vélez (en adelante, Orsini Vélez o Representante Autorizada). Surge del pliego, que, tras el paso del huracán María, el apartamento de la parte apelante, ubicado en el Condominio Dos Marinas I, sufrió varios daños estructurales.1 En la demanda, esbozó que MAPFRE tenía un contrato de seguros vigente con la Asociación para ese entonces, el cual incluía una póliza matriz de estructura completa del edificio del condominio, y una póliza multilineal de propiedad personal.2 Esta segunda póliza incluía una cubierta por derrama con un límite de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) por cada titular.3 Según surge de la demanda, la póliza multilineal de propiedad personal fue endosada erróneamente por MAPFRE a favor de la Asociación, y no a nombre de cada titular individual.4 Igualmente, mencionó que, para ese momento, Chubb también tenía vigente una póliza de seguros a favor de la Asociación, la cual aseguraba las actuaciones culposas y negligentes de su Junta de Directores.5 En el pliego, la parte apelante sostuvo que el ajustador público certificado contratado por la Asociación, René García Hoed, estimó los daños de su apartamento en veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con veintitrés centavos ($27,442.23). A tenor con el estimado, se hizo una reclamación a MAPFRE el 22 de diciembre de 2017.6 Posteriormente, según esbozado en la demanda, la Asociación convocó una Asamblea Extraordinaria. Junto a la convocatoria de

1 Apéndice del recurso, pág. 77. 2 Íd., pág. 80.

3 Íd., pág. 81. 4 Íd., pág. 80. 5 Íd., pág. 78. 6 Íd., pág. 80.

esta, el señor Daviú Ledesma recibió un desglose del posible pago por el daño sufrido en su apartamento que ascendía a veintisiete mil quinientos sesenta y seis dólares con treinta y siete centavos ($27,566.37).7 No obstante, ante la nueva elección de la Junta de Directores, llevada a cabo el 14 de julio del 2019, no recibió la referida cantidad, sino que recibió diez mil cuatrocientos trece dólares con sesenta y un centavos ($10,413.61), cuantía inferior a la que le fue informada previamente. Por ello, el señor Daviú Ledesma planteó que “[l]a nueva Junta de Directores, ajustó a su antojo las cantidades a pagar a los titulares por las cubiertas de póliza personal y derrama”.8 Por otro lado, el señor Daviú Ledesma sostuvo que MAPFRE realizó ajustes y emitió pagos erróneamente a favor de la Asociación, ascendentes a cuatrocientos diecinueve mil trecientos cuarenta y seis dólares con dieciocho centavos ($419,346.18), bajo la póliza multilineal de propiedad personal, en lugar de realizar los pagos a favor de cada titular individualmente, incluyendo a la parte apelante.9 Por consiguiente, el señor Daviú Ledesma adujo que MAPFRE realizó los pagos de manera culposa y negligente, a sabiendas de que la Asociación no tenía un interés asegurable.10 La parte apelante indicó que, como consecuencia de la emisión errónea de la póliza multilineal de propiedad personal, el 19 de diciembre de 2019, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, OCS), dictó una orden en el Caso Núm. CM-2019-84, mediante la cual determinó, entre otras cosas, que no debió emitirse la referida póliza a favor de la Asociación, sino a nombre de cada titular individual. Se detalló que la OCS había concluido que tanto la Representante Autorizada como MAPFRE,

7 Íd., pág. 82. 8 Íd. 9 Íd., pág. 80. 10 Íd., pág. 84.

habían violado el Artículo 11.050 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 1105, así como el Artículo 27.161 (1) del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716a.11 Consecuentemente, la OCS ordenó a las partes a que desistieran de las prácticas incurridas, y le impuso una multa de mil dólares ($1,000.00) a la Representante Autorizada; y, una multa de diez mil dólares ($10,000.00) a MAPFRE. Del mismo modo, se ordenó el pago de la cubierta por derrama que se contrató en la póliza.12 Así, y por no haber recibido aún una compensación por los daños sufridos en su apartamento, el 20 de septiembre de 2020, el señor Daviú Ledesma presentó las reclamaciones de epígrafe por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, supra. En la demanda, el señor Daviú Ledesma alegó que, debido a las actuaciones culposas y negligentes de las partes aquí apeladas, no pudo recibir compensación por los daños que sufrió su apartamento. Particularmente, adujo que MAPFRE emitió erróneamente la póliza en cuestión y remitió el pago de su reclamación a favor de la Asociación, con conocimiento de que esta no tenía un interés asegurable. En cuanto a la Asociación, le imputó haber infringido de manera crasa sus deberes de fiducia, al retener y recibir, de manera ilegal el pago de las reclamaciones, y reducir a su antojo las mismas. Con relación a Chubb, indicó que por concepto de la póliza que tenía con la Asociación, respondía solidariamente por los daños que le fueron causados por esta.

De este modo, la parte apelante le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que resolviera a su favor y que ordenara a las partes apeladas lo siguiente: el pago por la reclamación por contenido ascendente a veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos

11 Íd., pág. 80. 12 Íd., pág. 81.

dólares con veintitrés centavos ($27,442.23), el pago de reclamación por la derrama de cinco mil dólares ($5,000.00), quinientos mil dólares ($500,000.00) por concepto de angustias mentales, las costas, los gastos y honorarios de abogado.

El 14 de enero de 2021, en su Contestación a la Demanda, MAPFRE negó las alegaciones hechas en su contra por la parte apelante.13 Entre otras cosas, también alegó que actuó de manera diligente en el manejo de la reclamación.14 Posteriormente, el 31 de marzo de 2021, la Asociación presentó una Solicitud de Desestimación, mediante la cual planteó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia. 15 Arguyó que el Artículo 42 de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1293f, le otorgó jurisdicción primaria al Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) para atender los reclamos dirigidos en su contra.

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Daviu Ledesma, Tomas F v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

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